Resolución NO. 031-2012 Declaración GANADORES CAND. DIPUTADOS Y DIPUTADAS EXTERIOR 2012-2016, 2012

Año2012
Número de resolución031-2012
,
REPUBLICA
DOMINICANA
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCION
NO. 31/2012
SOBRE
DECLARACION
DE
GANADORES
DE
CANDIDATURAS
A
DIPUTADOS
Y
DIPUTADAS
EN
REPRESENTACION
DE
LAS
COMUNIDADES DOMINICANAS
EN
EL
EXTERIOR
PERIODO
CONSTITUCIONAL 2012-2016
La
JUNTA
CENTRAL
ELECTORAL,
institucion
de
derecho
publico
establecida
en
la Constitucion
de
la Republica y
regida
por
la Ley Electoral No. 275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997
y
sus
modificaciones,
regularmente
constituida en
su
sede principal, sita en la interseccion
formada
por
las
avenidas Luperon y
27
de
Febrero en Santo Domingo, frente a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada
por
el
Dr.
Roberto
Rosario
Marquez, Presidente; Dra.
Rosario
Graciano
de
los
Santos, Miembro;
Dr.
Jose Angel Aquino Rodriguez, Miembro;
Dr.
Cesar
Francisco
Feliz
Feliz,
Miembro;
Lic.
Eddy
de
Jesus
Olivares Ortega, Miembro;
asistidos
por
el
Dr.
Ramon Hilario Espiiieira Ceballos, Secretario General.
VISTA:
La
Constitucion
de
la Republica Dominicana,
proclamada
el
26
de
enero
del
ana
2010.
VISTA:
La
Ley Electoral No. 275-97,
del
21
de
diciembre
del
ana
1997,
y
sus
modificaciones.
VISTA:
La
Ley
136-11,
de
fecha
7
de
junio
del
2011, sobre la
eleccion
de
Diputados y Diputadas en el Exterior;
VISTO:
EI
Reglamento
para
la
aplicacion
de
la Ley 136/2011, sobre la Eleccion
de
los
Diputados y Diputadas Representantes
de
la
Comunidad
Dominicana
en el Exterior.
VISTOS:
Los
boletines electorales provisionales
de
las
elecciones
ordinarias
generales presidenciales
celebradas
el
20
de
mayo
del
ana
2012.
CONSIDERANDO:
Que
el articulo
209
de
la Constitucion,
establece
que
"Las
asambleas electorales
funcionaran
en colegios electorales
que
seran
organizados
conforme
a la ley.
Los
colegios electorales
se
abriran
cada
cuatro
anos
para
elegir el Presidente y Vicepresidente
de
la Republica, a
los
representantes legislativos, a
las
autoridades municipales y a
los
demas
funcionarios electivos.
Estas
elecciones
se
celebraran
de
modo
separado
e
independiente.
Las
de
presidente, vicepresidente y representantes legislativos
y parlamentarios
de
organism
os
internacionales, el
tercer
domingo
del mes
de
mayo
y
las
de
las
autoridades
municipales, el tercer
domingo
del
mes
de
febrero.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
el artfculo
211
de
la Constitucion
de
la Republica: "Las Elecciones seran organizadas, dirigidas y supervisadas
por
la Junta Central Electoral y las juntas electorales
bajo
su
dependencia,
las
cuales tienen la responsabilidad de garantizar la Iibertad, transparencia,
equidad
y
objetividad
de
las
elecciones."
CONSIDERANDO:
Que
el articulo
212
de
la Constitucion
de
la Republica
dispone: "La Junta Central Electoral
es
un
organa
autonomo
con
personalidad
jurfdica e
independencia
tecnica,
administrativa, presupuestaria y financiera,
cuya
finalidad
principal sera organizar y dirigir
las
asambleas electorales
para
la
celebracion
de
elecciones y
de
mecanismos
de
participacion
popular
1

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