Resolución No. 031-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024

Año2024
Número de radicado031-2024
Fecha de publicación23 Abril 2024
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 031-2024
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR JOSE ALEXIS DE LOS SANTOS CASTILLO, RESPONSABLE DEL NOMBRE
COMERCIAL INVERSIONES DAMAKAR, S.R.L., POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL
DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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Índice temático
I. Antecedentes 2
II. Consideraciones de Derecho 5
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 5
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios presentados 9
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 10
E) Sobre la falta continuada 10
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 12
G) Hechos probados y acreditados 13
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 15
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 18
III. Sobre la ejecución del acto 19
IV. Parte Dispositiva 21
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
Resolución nú m. 031-2024 del Consejo Dire ctivo
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gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en el municipio Higüey, provincia la Altagracia, realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado al sitio donde opera el nombre comercial
INVERSIONES DAMAKAR, a cuyos fines de acuerdo a lo consignado en el informe DI-l-000484-
21, emitido en fecha 28 de agosto de 2021, se indica que en fecha 26 de agosto de 2021,
funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron a la calle Padre Emiliano Tardif #38, con el
propósito de verificar si donde operaba el nombre comercial INVERSIONES DAMAKAR se
encontraba dando servicio de reventa de internet tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la
inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que en dicho nombre comercial
se encontraba dando servicio de manera ilegal de reventa de internet desde la calle Padre Emiliano
Tardif #38, infraestructura amarillo y crema, primer nivel, residencial 21 de enero, municipio Higuey,
provincia la Altagracia, próximo a las coordenadas 18°37´ 20” N y 68° 43´ 23” W.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, ni como
empresa ni como nombre comercial INVERSIONES DAMAKAR, cuyo responsable lo es el señor
JOSE ALEXIS DE LOS SANTOS CASTILLO no ha sido asignada por el órgano regulador para la
prestación del servicio de reventa de internet en la indicada localidad, todo lo cual constituye
hallazgos suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio
público sin la correspondiente licencia o autorización a la inscripción ante el registro especial (IRE)
y la prestación de servicios públicos de reventa de internet sin la correspondiente concesión, los
cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la
República Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos
que la complementan; en fecha 15 de noviembre de 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL,
haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo
vigente adoptó la Resolución núm. DE-124-2021, por vía de la cual, dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, s ujeto al cumplimiento de los requerimientos legales
aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, consistentes en la clausura
provisional de las instalaciones de la empresa INVERSIONES DAMAKAR, S.R.L., e
incautación provisional de los equipos utilizados para prestar los servic ios de reventa
de internet, en el municipio de Higuey provincia la Altagracia.
1
Artículo 112.1 de la Ley Genera l de Telecomuni caciones, núm. 153 -98.

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