Resolución No. 033-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado033-12
Año2012
Fecha de publicación25 Abril 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 033-12
QUE APRUEBA LAS BASES, DESIGNA A LA COMISIÓN EVALUADORA, Y CONVOCA A LA
CELEBRACIÓN DE LA LICITACION PÚBLICA NACIONAL INDOTEL/LPN-003-2012, PARA EL
PROYECTO “RED AVANZADA DOMINICANA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN (RADEI)”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la ejecución del proyecto “RED AVANZADA DOMINICANA DE EDUCACIÓN E
INVESTIGACIÓN (RADEI)”.
Antecedentes.-
1. El día 12 de enero del 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 001-10,
aprobó el Plan Bianual de Proyectos 2009-2011, dentro del cual se encuentra el PROYECTO RED
DOMINICANA DE BANDA ANCHA PARA EL DESARROLLO (RED-DO), considerado como un
Proyecto de Acceso Universal a Servicios Avanzados de Telecomunicaciones;
2. El 29 de junio del 2010, fue suscrito el Acuerdo de Compromiso y Cooperación Interinstitucional
para el Establecimiento de una Red de Aplicaciones Avanzadas para las Instituciones de Educación
Superior y Centros de Investigación e Instituciones a fines de la República Dominicana, entre las
siguientes instituciones: INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL), MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (MESCYT),
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATOLICA MADRE Y MAESTRA (PUCMM), UNIVERSIDAD APEC (UNAPEC), INSTITUTO
TECNOLOGICO DE SANTO DOMINGO (INTEC), UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA (UNIBE),
UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTO DOMINGO (UCSD), ARCHIVO GENERAL DE LA
NACION, CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMERICAS (ITLA),
PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL DE LA PLAZA DE LA SALUD, y FUNDACION
GLOBAL DEMOCRACIA Y DESARROLLO (FUNGLODE);
3. Posteriormente, el 14 de junio de 2011, se constituyó formalmente la RED AVANZADA
DOMINICANA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN (RADEI), con todas las instituciones que la
conforman;
4. El 30 de junio de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante Resolución No. 058-11, aprobó
las bases, designó la Comisión Evaluadora, y convocó a la celebración de la Licitación Pública
Internacional INDOTEL/LPI-001-2011, para el proyecto “RED AVANZADA DOMINICANA DE
EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN (RADEI)”;
5. Luego de iniciar el proceso de Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2011, el
Consejo Directivo declaró desierto dicho procedimiento, por las razones expuestas en su
Resolución No. 120-11 de fecha 30 de noviembre de 2011;
2
6. El dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), mediante Resolución No. 015-12,
el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó el “Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el
período 2012-2013”, en el cual se ha incluido el proyecto “RED AVANZADA DOMINICANA DE
EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN (RADEI)”, con la intención de ejecutarlo en este período.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 43 establece que:
“A los efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, inciso a)
apartados i) y iii) de la presente Ley, el órgano regulador formulará un plan bianual
de proyectos concretos a ser financiados, los que denominaran “Proyectos de
desarrollo” de acuerdo a la reglamentación”.
CONSIDERANDO: Que el Plan Bienal de Proyectos contempla la identificación de proyectos de
desarrollos para el área de las telecomunicaciones, que INDOTEL promoverá en el bienio los cuales
serán ejecutados por el sector privado y financiados en parte o totalmente por el Fondo de Desarrollo
de la Telecomunicaciones (FDT) que administra el INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL ha contemplado en el referido Plan Bienal de Proyectos para el
periodo 2012-2013, la implementación del proyecto “RED AVANZADA DOMINICANA DE
EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN (RADEI)”, el cual consiste en la creación de una plataforma de
conectividad para universidades y centros de investigación, que permita el desarrollo y uso de
aplicaciones avanzadas, sustentada en tecnologías de vanguardia que manejará alta velocidad en la
transmisión de los contenidos, y que funcionará independientemente del Internet comercial actual;
CONSIDERANDO: Que el objetivo de este proyecto es desarrollar una plataforma de conectividad o
red de tecnología de punta con capacidad para:
a) Satisfacer las necesidades crecientes de la comunidad de investigación y educación en la
República Dominicana.
b) Desarrollar o incorporar aplicaciones innovadoras de Internet que requieren servicios de banda
ancha que contribuyan al desarrollo humano y económico del país.
c) Garantizar la transferencia rápida de nuevos servicios de red y aplicaciones e Internet2 hacia
la comunidad nacional de Internet.
d) Conectarse a otras redes avanzadas como C@ribNET, CLARA, INTERNET2, GEANT, DANTE,
entre otras;
CONSIDERANDO: Que con este proyecto, las universidades y centros de investigación de la
República Dominicana tendrán las facilidades para transportar y transferir grandes cantidades de
información a través de redes de muy alta velocidad, usando tecnologías que garanticen alta seguridad
y mecanismos de distribución mucho más efectivos que los sistemas de redes tradicionales, basados
en nuevos desarrollos IPv6, Multicast y QoS;
CONSIDERANDO: Que a través de estas herramientas avanzadas, las universidades y centros de
investigación del país podrán enriquecer y fomentar el desarrollo del conocimiento, la incursión en
novedosos proyectos de investigación en campos de alta tecnología, a través del contacto permanente
entre la comunidad académica y científica nacional y entre esta y las universidades de América Latina,
3
Estados Unidos, Canadá, el Caribe, Europa, entre otras, a través de sus propias redes avanzadas
como C@ribeNET, Clara, Internet2, Geant y Dante;
CONSIDERANDO: Que el objetivo perseguido por las naciones consiste en la creación de Redes de
Educación e Investigación Nacionales, y que el diseño de tales redes requiere orientarse en el uso de
nuevas tecnologías en la periferia como también a nivel de productos y soluciones necesarias para
habilitar ambientes colaborativos avanzados;
CONSIDERANDO: Que la Educación Superior Dominicana al asumir el compromiso de crear esta Red
Avanzada, ha decidido designarla con un nombre que identifique y represente los fines y objetivos para
los que ha sido concebida, denominándola “RED AVANZADA DOMINICANA DE EDUCACIÓN E
INVESTIGACIÓN (RADEI)”;
CONSIDERANDO: Que las disposiciones del Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones establece que los recursos del FDT serán adjudicados por concurso público de
conformidad con las Leyes y las disposiciones legales así establecidas;
CONSIDERANDO: Que todos los procesos relacionados con la adquisición de obras, bienes y servicios del
Estado, deben estar regidos por la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, y sus modificaciones aprobadas mediante Ley No. 449-06 del seis (6) de diciembre
de dos mil seis (2006) y el Reglamento para su aplicación No. 490-07;
CONSIDERANDO: Así mismo la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, dispone que para la ejecución de una modalidad de selección, las entidades
públicas deberán utilizar obligatoriamente un Pliego General de Condiciones; el cual contendrán el
conjunto de cláusulas jurídicas, económicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria, por el que
se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes contratantes;
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 80 del Decreto No. 490-07, del 30 de agosto de 2007,
del Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece
que: “Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento designarán
en el mismo acto administrativo por el que se autorice un procedimiento de selección
a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrán en dicho
procedimiento, salvo en los casos en que la normativa vigente no prevea como etapa
obligatoria la de la evaluación de ofertas”
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo debe decidir sobre la autorización del proceso de
selección, aprobación del Pliego General de Condiciones, así como designar a los miembros de la
Comisión Evaluadora;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, en sus
disposiciones citadas;
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley No. 449-06 del 6 de diciembre de 2006, en sus
disposiciones citadas;
VISTO: El Decreto No. 490-07 del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, en sus disposiciones citadas;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR