Resolución No. 034-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020
| Año | 2020 |
| Número de radicado | 034-2020 |
| Fecha de publicación | 20 Mayo 2020 |
| Emisor | Consejo Directivo |
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 034-2020
QUE DICTA EL “REGLAMENTO GENERAL DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO.”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”, que sustituye el dictado mediante la resolución
núm. 128-04 y sus modificaciones contenidas en la resolución núm. 205-06.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
_____________________________________________________________________
I. Antecedentes de hecho.- 2
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.- 3
III. Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL.- 6
Comentarios generales sobre Manejo de Interferencias. 6
Comentarios sobre el Artículo 18.2. Plan Nacional de atribución de Frecuencias. 8
Comentarios sobre el Artículo 20. Asignación de Frecuencias. 9
Comentarios sobre el Artículo 21. Datos del Registro Nacional de Frecuencias. 9
Comentarios sobre el Artículo 38. Protección de otras estaciones radioeléctricas. 9
Comentarios sobre el Artículo 44. No uso de la frecuencia asignada según los parámetros
establecidos en la Licencia. 10
Comentarios sobre el Apéndice 10
IV. Parte Dispositiva.- 12
___________________________________________________________________
Resolución núm. 034-2020 del Consejo Directivo
20 de mayo de 2020
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I. Antecedentes de hecho.-
1. En fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019),
mediante la resolución del Consejo Directivo núm. 075-19, fue puesto en consulta
pública el Reglamento General de uso del Espectro Radioeléctrico, que sustituye el
actual, cuyo dispositivo de la indicada resolución reza textualmente lo siguiente:
PRIMERO
:
ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar el
nuevo Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico
,
en sustitución del
actual que fue dictado mediante la Resolución núm. 128-04 de fecha 30 de julio de
2004 y modificado mediante Resolución núm. 205-06, de fecha 23 de noviembre
de 2006, ambas dictadas por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL)
, cuya propuesta de nuevo Reglamento se
encuentra anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO
:
OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de publicación de esta resolución, para que los interesados presenten
las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta de
nuevo Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98, las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO
:Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato electrónico, redactados en
idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, al correo electrónico:
consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la presente
resolución.
TERCERO
:
INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación
de un extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional y
de forma íntegra en la página informativa que mantiene esta institución en la red
de Internet en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
2. El 11 de noviembre de 2019, fue publicado en el periódico “HOY”, un aviso
haciendo de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo
Directivo núm. 075-19. De esta forma se inicia el plazo de treinta (30) días calendario
concedido para fines de consulta pública en el ordinal “Segundo” del dispositivo de la
referida resolución, con el objetivo de que los interesados presenten ante el INDOTEL
las observaciones y comentarios, en caso de tenerlos, que estimen convenientes,
referentes al nuevo “REGLAMENTO GENERAL DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO”;
3. Que, en ese sentido, conforme se indica precedentemente, durante el período
de consulta pública habilitado por este Consejo Directivo fueron recibidos comentarios
no vinculantes por parte de: ALTICE yCLARO, los cuales han sido debidamente
ponderados por este Consejo Directivo, y cuyas consideraciones al respecto son
presentadas en el cuerpo de la presente Resolución;
4. En fecha 11 de diciembre de 2019, fueron recibidos en las oficinas del
INDOTEL los comentarios y observaciones realizados por parte de la COMPAÑÍA
Resolución núm. 034-2020 del Consejo Directivo
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DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), firmado por su Director Regulatorio
Robinson Peña Mieses, mediante correspondencia marcada con el número 198786;
5. Igualmente, el 11 de diciembre de 2019, la prestadora ALTICE DOMINICANA,
S. A. (ALTICE) depositó en el INDOTEL sus observaciones a dicha propuesta
regulatoria a través de la comunicación núm.198832, firmada por su Gerente
Regulatorio Desiree Escoto Sánchez;
6. El 28 de enero del presente año, fue celebrada en las instalaciones del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la audiencia pública
previamente indicada, con la presencia de: ALTICE, CLARO yVIVA, a través de sus
respectivos representantes;
7. Que, más adelante, se presentan de manera sucinta las observaciones y
comentarios presentados por los interesados, los cuales luego de su justa ponderación
y pausado análisis, han conducido a que este Consejo Directivo adopte modificaciones
sobre la propuesta original, que parten estrictamente en las observaciones recibidas,
las cuales se incorporan en la parte dispositiva de esta resolución;
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.-
8. Considerando que la Constitución actual de la República Dominicana dispone
en su artículo 147 la finalidad de los servicios públicos, estableciendo que esta radica
en la satisfacción de las necesidades de interés colectivo, y disponiendo en su numeral
3 que “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La Ley
podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades
económicas se encuentren a cargo de organismos creados para tales fines”;
9. De conformidad con el precitado artículo 147 de la Carta Magna, el Estado por
medio de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, ha delegado en el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la regulación y
supervisión del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro
país;
10. Que respecto al espectro radioeléctrico, la Constitución Dominicana contiene
las disposiciones siguientes:
Artículo 9.- Territorio nacional
. El territorio de la República Dominicana es
inalienable. Está conformado por: (…) 3) El espacio aéreo sobre el territorio
nacional,
el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley
regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho
Internacional.
Artículo 14.- Recursos naturales
. Son patrimonio de la Nación los recursos
naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios
marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el
espectro radioeléctrico.
11. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación,
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