Resolución No. 039-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado039-04
Año2004
Fecha de publicación24 Marzo 2004
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 039-04
QUE APRUEBA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha nueve (9) del mes de
noviembre del año dos mil uno (2001), el Consejo Directivo del INDOTEL emitió
la Resolución No. 069-01, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública
para dictar el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento contemplándose
un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la
Resolución, para recibir comentarios;
RESULTA: Que la Resolución No. 069-01, que ordenó el inicio del proceso de
Consulta Pública para dictar el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento
fue publicada en fecha veinte y cuatro (24) de noviembre del año dos mil uno
(2001) en el periódico “Hoy”;
RESULTA: Que en virtud de las solicitudes presentadas por las prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones y por decisión del Consejo Directivo
del INDOTEL mediante aviso público efectuado en el periódico “Listín Diario” en
fecha veinte y siete (27) de diciembre del año dos mil uno (2001), el plazo
concedido para presentar los comentarios y observaciones al Plan Técnico
Fundamental de Encaminamiento, fue extendido por un período adicional de
treinta (30) días calendario;
RESULTA: Que el plazo para recibir comentarios al Plan Técnico Fundamental
de Encaminamiento venció en fecha veinte y dos (22) de enero del año dos mil
dos (2002);
RESULTA: Que en virtud de tal procedimiento, ejercieron derecho de
participación en la Consulta Pública, las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones: ALL AMERICA CABLES & RADIO DOMINICAN
REPUBLIC (“AACR-DR-CENTENNIAL DOMINICANA, S. A.”), VERIZON
DOMINICANA, C. por A. (anteriormente CODETEL, C. por A.) y TRICOM
S.A.;
RESULTA: Que en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil dos (2002), el
Lic. José Alfredo Rizek V., Director Legal & Regulatorio de “AACR-
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CENTENNIAL DOMINICANA, S. A.”, depositó una comunicación ante el
INDOTEL en referencia a los comentarios de dicha empresa a la propuesta
reglamentaria para el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento;
RESULTA: Que en fecha veinte y dos (22) de enero del año dos mil dos (2002),
el Dr. Juan Carlos Ortiz Camacho, Director Legal de TRICOM, S.A., depositó
una comunicación ante el INDOTEL en referencia al borrador del Plan Técnico
Fundamental de Encaminamiento;
RESULTA: Que en fecha veinte y dos (22) de enero del año dos mil dos (2002),
la Lic. Fabiola Medina, Vicepresidenta de Legal & Regulatorio de VERIZON
DOMINICANA, C. por A., depositó una comunicación ante el INDOTEL en
referencia a las observaciones a la Resolución No. 069-01 que ordena el inicio
del Proceso de Consulta Pública para dictar el “Plan Técnico Fundamental de
Encaminamiento”;
RESULTA: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, en fecha catorce (14) de octubre
del año dos mil tres (2003), fue realizada una audiencia pública a la que fueron
convocados los que presentaron sus observaciones escritas al Plan Técnico
Fundamental de Encaminamiento antes del vencimiento del plazo de consulta
pública, mediante la publicación de un aviso de convocatoria de fecha seis (6) de
octubre del año dos mil tres (2003), en los periódicos de circulación nacional
Listín Diario, El Caribe y Hoy;
RESULTA: Que la empresa VERIZON DOMINICANA, C. por A. en el ejercicio
de su derecho de participación en la Audiencia Pública del referido Plan, solicitó
al Consejo Directivo del INDOTEL, la celebración de una reunión técnica
posterior a la Audiencia, entre el equipo técnico del INDOTEL y las prestadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones que presentaron sus
observaciones;
RESULTA: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil tres (2003),
el INDOTEL remitió una comunicación a las concesionarias VERIZON
DOMINICANA, C. por A., ORANGE DOMINICANA, S.A., TRICOM, S.A., ALL
AMERICA CABLES & RADIO, INC. (CENTENNIAL DOMINICANA), TURITEL,
S.A., ECONOMITEL, C. por A., en la cual enviaba a las empresas
mencionadas, las observaciones generales al Plan Técnico Fundamental de
Encaminamiento realizadas por todos los interesados que depositaron
comentarios, indicando cuáles fueron acogidas total o parcialmente, y cuáles
fueron declinadas, a su vez se invitó a las concesionarias a participar en una
reunión técnica para discutir los aspectos solicitados por ellas previa inclusión en
la agenda de la reunión del treinta (30) de octubre del año dos mil tres (2003);
RESULTA: Que en fecha veinte y tres (23) de octubre del año dos mil tres
(2003), la concesionaria TRICOM, S.A., remitió al INDOTEL una comunicación

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