Resolución No. 041-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025

Año2025
Número de radicado041-2025
Fecha de publicación04 Julio 2025
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM.041-2025
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
LA ENTIDAD COMERCIAL JARRO CAFFE NET WORK, POR LA COMISIÓN DE LAS
CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE, CONFORME A
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 5
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos de las partes en el proceso 9
G) Hechos probados y acreditados. 11
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 15
III. Sobre la ejecución del acto 17
IV. Parte Dispositiva 18
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de
la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular
los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones
para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. Mediante plataforma digital, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
recibió una denuncia a través del cual se indicó que la empresa identificada como JARRO CAFFE
NET WORK, ofrece servicios de reventa de internet de manera irregular en el municipio Hato
Mayor del Rey.
3. Posteriormente, en fecha 18 de marzo del año dos mil veintidós (2022), los funcionarios del
Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, procedieron a
trasladarse a la calle San Esteban número 117, del municipio de Hato Mayor del Rey, provincia
Resolución núm. 041-2025 del Consejo Directivo del INDOTEL
de fecha 28 de abril de 2025
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Hato Mayor, alrededor de las coordenadas: 18° 45’ 36’’N/ 69° 15’ 37’’W, con el objetivo de realizar
una inspección, a la empresa que operaba en ese lugar.
4. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98 y las Resoluciones números 029-07 y 036-19 que aprueban el Reglamento para la
Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de Autorizaciones para el
Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de Gestión del Espectro
Radioeléctrico, para que verificara la denuncia de interferencia a los servicios de JARRO CAFFE
NET WORK. A su llegada al lugar, los funcionarios de INDOTEL a cargo, se pusieron en contacto
con el señor Antonio Méndez, quien dijo ser el propietario de la empresa, quien además ofreció
las informaciones siguientes: “El nombre comercial de la empresa es JARRO CAFFE NET
WORK. La oficina de pago se encuentra ubicada en la calle San Esteban # 117, en una vivienda
de un (1) nivel, construida de block, color amarillo, municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor,
alrededor de las coordenadas: 18° 45 36’N/ 69° 1537’’W. Tienen 3 puntos desde donde operan,
el primero (principal) instalado en la calle Proyecto A, Punta Garza, en una vivienda de dos niveles,
color amarillo, en una infraestructura de block, alrededor de las coordenadas: 18° 45’ 33’’N/ 69°
15’33’’W, los equipos se encuentran en la azotea. El segundo punto (repetidor), se se encuentra
ubicado en el sector Los Multi, en una vivienda de un nivel, color naranja con franja verde, con
una infraestructura en block, alrededor de las coordenadas: 18° 46’ 29’’N/ 69° 15’36’’W. El tercer
punto (repetidor) se encuentra ubicado en el sector La China o Villa Navarro, alrededor de las
coordenadas: 18° 46’ 43’’N/ 69° 15’14’’W, calle sin nombre, vivienda de 2 niveles (sin número
visible, en una infraestructura en block, color blanco con franjas naranja.
5. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, tuvo a su cargo la
verificación de los resultados del monitoreo realizado a los lugares visitados, a cuyos fines, de
acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000136-22, realizado en fecha 18 de marzo de 2022 y
emitido en fecha 25 de marzo de 2022, donde se indica que funcionarios a cargo de la inspección,
se trasladaron a la calle San Esteban núm. 117, Municipio Hato Mayor, Provincia Hato Mayor, con
el propósito de verificar si próximo a las coordenadas 18° 4536’’ N/ 69° 1537’ ’W, con motivo de
realizar una inspección a la empresa que opera en este local tal y al efecto, luego de los
funcionarios hablar con el señor ANTONIO MÉNDEZ, concluyeron señalando en su informe que
se comprobó que la empresa revendedora de internet, opera la reventa de servicio de internet en
los sectores de: Punta Garza, La China, Las Malvinas y Los Multi. Que tiene 3 años ofreciendo
reventa de servicio de internet. Su estructura está compuesta por radio. Los Radios que utiliza
operan en la banda de los 5.8 GHz. Posee 55 clientes en el servicio de internet. Que según la
información ofrecida por el señor Antonio Méndez, solo se encarga de realizar los cobros de la
empresa Intersat Dominicana, la cual tiene permiso para operar el servicio de reventa de internet,
Resolución No. DE-047-2020. Resultando que, la empresa inspeccionada, opera de manera
ilegal, no tiene permiso del INDOTEL, desde los puntos antes señalados, en el municipio Hato
Mayor del Rey, provincia Hato mayor.
6. En virtud del resultado contenido en el informe precedentemente indicado, y luego de identificar
que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al señor ANTONIO
MÉNDEZ y a la empresa JARRO CAFFE NETWORK, no le ha sido asignado por el órgano
regulador el permiso para la prestación del servicio de reventa de internet, en la indicada localidad,
tampoco en otro lugar, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia
de indicios que evidencian el uso del dominio público sin la correspondiente licencia, concesión o
inscripción especial para la prestación de servicios públicos de reventa de internet, los cuales
configuran elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la

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