Resolución No. 042-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024
Año | 2024 |
Número de radicado | 042-2024 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2024 |
Emisor | Consejo Directivo |
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 042-2024
QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
LA ENTIDAD COMPAÑIA INTERNACIONAL TECNOLÓGICA (COITNET) E.I.R.L., POR LA
PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME EL LITERAL D) DEL
ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 5
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 5
B) Tipificación de los hechos 7
C) Medios probatorios presentados 9
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 10
E) Sobre la falta continuada 10
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 12
G) Hechos probados y acreditados 14
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 16
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 19
III. Sobre la ejecución del acto 20
IV. Parte Dispositiva 21
I. Antecedentes:
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
Resolución núm. 042-2024 del Consejo Directivo
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servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones núms. 029-07 del 20 de febrero de 2007 y
036-19 del 31 mayo de 20219, que aprueban el Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones y el Reglamento de Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones,
ambas dictadas por el Consejo Directivo, respectivamente, instruyó a la Dirección de Fiscalización
para que en el Municipio Villa La Isabela, Provincia Puerto Plata, realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la empresa., COMPAÑIA
INTERNACIONAL TECNOLÓGICA (COINET) a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el
informe DI-I-000452-21, emitido en fecha 25 de agosto de 2021, se indica que en fecha 28 de julio
de 2021, funcionarios los Ingenieros Gustavo Astacio y José Urbáez, a cargo de la inspección se
trasladaron al Municipio de la Vega, con el propósito de verificar si la empresa COMPAÑIA
INTERNACIONAL TECNOLÓGICA (COITNET) E.I.R.L., se encontraba dando servicio de reventa
de internet tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando en su
informe que se comprobó que la entidad de comercio COMPAÑIA INTERNACIONAL
TECNOLÓGICA (COINET) E.I.R.L., se encontraba dando servicio de manera ilegal en esa fecha
de reventa de internet desde Calle el Quemado esq. Lugo # 8 en las coordenadas 19°20´ 38” N.
70° 35´ 51” W., en un segundo nivel de una edificación de dos niveles color blanco de La Vega.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, para la
fecha 28 de julio de 2021 en la que se hizo la primera inspección, la empresa COMPAÑÍA
INTERNACIONAL TECNOLÓGICA (COITNET) E.I.R.L., en lo adelante también denominada
“COITNET, E.I.R.L.”, no le había sido asignada por el órgano regulador la Inscripción el Registro
Especial (IRE) para la prestación del servicio de reventa de internet en la indicada localidad, lo que
constituyó hallazgos suficientes que demostraron la existencia de indicios que evidencian el uso del
dominio público sin la correspondiente autorización para la prestación de servicios públicos finales
de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización, los cuales configuran elementos que
evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la República Dominicana, la Ley
General de las Telecomunicaciones, Núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, pues,
en fecha 14 de septiembre de 2021, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la
Resolución Núm. DE-103-2021, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas
precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó
estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.
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