Resolución No. 046-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado046-02
Año2002
Fecha de publicación19 Febrero 2002
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 046- 02
QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA DE AMPLITUD MODULADA (AM)".
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998,
ha emitido la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 es
el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana
para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de
servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las letras b) y d) del Artículo 77 de
la Ley, corresponde a esta entidad garantizar la existencia de competencia
sostenible, leal y efectiva en la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, y velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra e) del Artículo 3 de la citada
Ley, entre sus objetivos se encuentran promover la prestación de servicios de
telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan al
desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de
competitividad internacional;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, en
su artículo 72.1, dispone que el Órgano Regulador, aprobará los
correspondientes reglamentos de prestación de servicio para cada modalidad
de servicio de difusión;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 84, literal b) de la Ley No. 153-98
encomienda al Consejo Directivo dictar reglamentos de alcance general y
normas de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por
dicha Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de
los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que en virtud de todo lo anterior, en fecha nueve (9) de
noviembre del año dos mil uno (2001), el Consejo Directivo de esta entidad
emitió la Resolución No.068-01, mediante la cual presentó a consulta pública el
Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada (AM),
1
con el objeto fundamental de desarrollar una reglamentación comprensiva, que
complementara las disposiciones de la Ley No. 153-98 antes citada en lo
referente a la prestación de este servicio.
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL recibió, dentro de los plazos fijados para
ello, las observaciones, comentarios y sugerencias de los interesados, a raíz del
proceso de consulta pública arriba indicado, todo de conformidad con el Artículo
93 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98;
CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil dos
(2002) fue celebrada en las oficinas del INDOTEL la audiencia pública para que
los interesados presentaran al Consejo Directivo sus observaciones y
comentarios sobre el referido Reglamento, previa convocatoria efectuada
mediante aviso publicado en la edición correspondientes al día dieciséis (16) de
abril del año dos mil dos (2002) del periódico “El Caribe”;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL ha evaluado las observaciones,
comentarios y sugerencias que han sido presentadas a esta institución en
ocasión de los plazos y procesos arriba indicados, y en tal virtud, ha procedido a
incorporar al texto del Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada (AM) las
enmiendas que ha considerado pertinentes y en apego a la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de
mayo de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Resolución No. 068-01, de fecha nueve (9) de noviembre de 2001,
antes citada;
VISTAS: Las observaciones, comentarios y sugerencias presentados por los
interesados en ocasión del proceso de consulta pública iniciado a partir de la
publicación de la Resolución No. 068-01;
VISTAS: Las recomendaciones e informes internos del INDOTEL;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR, en todas sus partes, el Reglamento de
Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada (AM), cuyo texto
íntegro se anexa a la presente resolución.
2
SEGUNDO: ORDENAR la publicación del texto íntegro de la
presente Resolución en por lo menos un (1) periódico de
circulación nacional, en el Boletín Oficial de la institución y en la
página que el INDOTEL mantiene en la Internet.
TERCERO: DISPONER que la presente Resolución es de alcance
nacional, y de obligado e inmediato cumplimiento a partir de su
publicación, y que el Reglamento del Servicio de Radiodifusión
Sonora de Amplitud Modulada (AM) esté a disposición del público,
a partir de su publicación, en las oficinas del INDOTEL, ubicadas
en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la Avenida
Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad, y en la página que el
INDOTEL mantiene en la Internet.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente Resolución por el Consejo
Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy
día veinte (20) de junio del año dos mil dos (2002).
Lic. Orlando Jorge Mera
Presidente del Consejo Directivo
Secretario de Estado
Lic. Rafael Calderón Margarita Cordero
Secretario Técnico de la Presidencia Miembro del Consejo Directivo
Miembro del Consejo Directivo
Lic. Sabrina De La Cruz Vargas Luis Eduardo Tonos
Miembro del Consejo Directivo Miembro del Consejo Directivo
Ing. José Delio Ares Guzmán
Director Ejecutivo
Secretario del Consejo Directivo
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