Resolución No. 050-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024

Año2024
Número de radicado050-2024
Fecha de publicación04 Julio 2024
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 050-2024
QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL SEÑOR JUAN RAMON GUARIONEX
GUZMAN, POR LA ALEGADA COMISIÓN DE ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS
TIPIFICADOS COMO FALTAS MUY GRAVE Y GRAVE, AL ENCONTRARSE
PRESTANDO EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA SIN CONTAR CON LAS
AUTORIZACIONES REQUERIDAS POR LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NUM. 153-98 Y SUS REGLAMENTOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98 de fecha 27 de mayo del año 1998, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9983,
reunida válidamente previa convocatoria, dicta a unanimidad la siguiente RESOLUCIÓN:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 2
A) Objeto del presente acto administrativo 2
B) Competencia del Consejo Directivo 3
C) Sobre la declaratoria de Caducidad del proceso 3
III. Parte Dispositiva 6
I. Antecedentes
El Procedimiento Sancionador Administrativo al cual se vincula la presente decisión fue
iniciado por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL en contra del señor JUAN RAMON
GUARIONEX GUZMAN, en calidad de presunto responsable de la comisión de los ilícitos
administrativos tipificados en los literales d) y b) de los artículos 105 y 106 de la Ley General
de Telecomunicaciones, núm. 153-981, al encontrarse prestando el servicio de radiodifusión
sonora mediante el uso de la frecuencia 98.7 MHz., en el municipio de Baní, provincia
Peravia, sin contar con la concesión y la licencia que para la operación del referido servicio
requiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 y la reglamentación.
1.
1 Artículo 105. Constituyen faltas muy graves: [
] d) La prestación de servicios de telecomunicaciones sin la
correspondiente concesión, licencia o inscripción; yArtículo 106. Constituyen faltas graves: […] b) La utilización
del dominio público del espectro radioeléctrico sin la correspondiente licencia o el uso de frecuencias distintas
a las autorizadas.

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