Resolución NO. 06-2011 SOBRE LA extinción DE LA PERSONERIA JURIDICA DEL PARTIDO VERDE DE LA UNIDAD DEMOCRATICA (PVUD), 2011
| Año | 2011 |
| Número de resolución | 06-2011 |
REPÚBLICA
DOMINICANA
JUN
A
CENTRAL
ELECTORAL
RESOLUCiÓN o. 06-2011
SO
RE
LA
EXTINCION
DE
l
PE
SO
ERIA
JURIDICA
DEL
PARTIDO
VERDE
DE
LA
UNIDAD
DEMOCRATlCA (PVUD).
La
JUNTA
CE
TRAL
ELECTORAL,
institución
de
Derecho
Público,
establecida
en
la
Constitución
de
la
República
y
regida
por
la Ley Electoral NO.275-97,
del
21
de
diciembre
del
1997, y
sus
modificaciones,
regularmente
constjtuida
en
su
sede
principal, sita en la
intersección
formada
por
las
avenidas
Luperón y
27
de
Febrero
en
Santo
Domingo,
Distrito
Nacional,
frente
a la "Plaza
de
la Bandera",
integrada,
por
el
Dr.
Roberto Rosario
Márquez
Presidente; Dra. Rosario
Graciano
de
los
Santos,
Miembro
Titular
Dr.
José
Ángel
Aquino Rodríguez,
Miembro
Titular;
Dr.
César
Francisco Féliz Féliz,
Miembro
Titular;
Lic.
Eddy
de
Jesús Ollvares
Ortega,
Miembro
Titular; asistidos
por
el
Dr.
Ramón Hilarlo Espiñelra Ceballos, Secretario
General.
VISTA:
La
Constitución
de
la
República
Dominicana,
proclamada
el
26
de
enero
del
año
2010.
VISTOS:
Los
artículos Nos.
60,
65
Y
66
de
la
ley
Electoral No. 275-97 y
sus
modificaciones.
VISTOS:
Los
resultados
electorales
o
Cómputo
Final
de
las Elecciones Ordinarias
Generales
Congresionales y
Municipales
que
se
celebraron
el dieciséis
(16)
de
Mayo
del
año
dos mil
diez
(2010).
CO
SIDERANDO:
Que
el artículo 216
de
la
Constitución
de
la
República
Dominicana
establece
que
"la
organización
de
partidos,
agrupaciones
y
movimientos
políticos
es
libre,
con
sujeción a lo principios
establecidos
en
esta
Constitución.
Su
conformación
y
funcionamiento
deben
sustentarse
en
el
respeto
a
la
democrada
interna
yola
transparencia.
de
conformidad
con
la ley..."
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
60
de
la Ley Electoral No. 275-97 y
sus
modificaciones,
establece
las causas
de
extinción
de
los
partidos
políticos,
disponiendo:
"Los
partidos
políticos
se
extinguen
por
cualquiera
de
las siguientes causas:
¡.
Por
acto
voluntario
adoptado
en
asamblea
general
ordinaria
o
extraordinaria
del
mismo
partido.
2.
Por fusión
con
uno
o más partidos.
3.
Por
no
haber
alcanzado
en
alguna
elección
los sufragios requeridos.
4.
Por
no
tener
representación
congresional
o
municipal.
5.
Por
no
participar
en
dos
elecciones
generales
ordinarias sucesivas."
C NSIDERANDO:
Que
el artículo
66
de
la Ley Electoral No. 275-97 y
sus
modificaciones,
establece
sobre la
liquidación
de
los
partidos
políticos,
disponiendo:
"Cuando
un
partido
quedare
extinguido,
excepto
en
el
caso
de
fusión,
su
patrimonio
será
liquidado
de
conformidad
con
disposiciones
que
para
tal fin
deberán
contener
sus
estatutos o
documentos
constitutivos,
bajo
la
fiscalización
de
la
Junta
Central
Electoral".
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