Resolución No. 065-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado065-2020
Fecha de publicación23 Septiembre 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 065-2020
QUE DECLARA ADECUADA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES NÚM. 153-98, LAS AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR LA ANTIGUA
DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES (DGT), PARA LA OPERACIÓN DEL
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN LAS FRECUENCIAS 920 KHZ DE QUITA SUEÑO,
HAINA, PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, 103.7 MHZ EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, 1190
KHZ EN LICEY AL MEDIO, PROVINCIA SANTIAGO, 101.7 MHZ DE LA COLONIA, CAMBITA, SAN
CRISTÓBAL, PROVINCIA SAN CRISTÓBAL, 101.7 MHZ DE LA REGIÓN ESTE, 101.7 MHZ DE LA
REGIÓN DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, 97.5 MHZ EN CASABITO, PROVINCIA MONSEÑOR
NOUEL, 92.5 MHZ EN COTUI, PROVINCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ, 91.9 MHZ EN LA PROVINCIA
ELÍAS PIÑA, 91.9 MHZ EN SAMANÁ, PROVINCIA SAMANÁ, 97.5 MHZ EN TERRENAS,
PROVINCIA SAMANÁ Y 94.7 MHZ EN MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT Y A LA VEZ AUTORIZA
LA OPERACIÓN DE TRANSFERENCIA DE LAS MISMAS A FAVOR DE LA SOCIEDAD RADIO
TELEVISIÓN NACIONAL, S. A., (RTN).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN, la cual para una comprensión más clara, hemos
organizado su contenido de la manera siguiente:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.
Antecedentes………………………………………………….………………………...
2
II.
Consideraciones de Derecho…………………………………………………………
5
A. Objeto del presente proceso………………...…………………………………
5
B. Competencia del Consejo Directivo…………………………………………..
6
C. Valoración de la solicitud presentada ………………………………………...
7
i. Sobre la adecuación……………………………………………………
7
ii. Sobre la transferencia de Licencias………………………….…….
8
iii. Consideraciones legales y reglamentarias……………………..……
9
III. Parte dispositiva….......................................................................................
12
Resolución del Consejo Directivo núm. 065-20
23 de septiembre de 2020
Página 2 de 18
I. Antecedentes
1. En fecha 27 de junio de 1996, la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) emitió
el Oficio núm. 1428, mediante el cual autoriza la instalación de una emisora de radio en la
frecuencia 92.5 MHz en la localidad de Sánchez, a favor del señor PEDRO PABLO
GONZÁLEZ. Mediante oficio DGT núm. 00079, de fecha 12 de febrero de 1998, se autorizó
el traslado de la referida frecuencia de la ciudad de Sánchez hacia la ciudad de Cotuí.
2. En fecha 29 de agosto de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución
núm. 072-02, autorizó la operación de transferencia de los derechos para la explotación
de la frecuencia 92.5 MHz en Cotuí, a ser efectuada entre el señor ALEJANDRO JEREZ
ESPINAL e INTERCONTINENTAL DE MEDIOS, S.A.
3. En fecha 27 de junio de 1996, la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) emitió
el Oficio núm. 1430 a favor del señor JULIO A. GONZÁLEZ autorizando la instalación de
una emisora de radio en la frecuencia 91.9 MHz en Samaná. En fecha 28 de mayo de
1998, el indicado señor cede y transfiere la referida frecuencia a favor de la sociedad
COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ RAMÍREZ. C. POR A.
4. En fecha 21 de agosto de 1995, la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) emitió
el Oficio núm. 2975 a favor del señor RUDDY GRULLÓN autorizando la instalación de una
emisora de radio en la frecuencia 91.9 MHz en Comendador, provincia Elías Piña. En fecha
22 de noviembre de 1999, el indicado señor cede y transfiere la referida frecuencia a favor
de la sociedad COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ RAMÍREZ, C. POR A.
5. En fecha 27 de junio de 1996, la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) emitió
el Oficio núm. 1432, mediante el cual autoriza la instalación de una emisora de radio en la
frecuencia 97.5 MHz en la localidad de Sánchez, a favor del señor JUAN R. GONZÁLEZ
ARIAS. En fecha 7 de septiembre de 1999, el indicado señor cede y transfiere la referida
frecuencia a favor de la sociedad COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ RAMÍREZ. C. POR
A.
6. En fecha 29 de agosto de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución
núm. 071-02, autorizó la operación de transferencia de los derechos para la explotación
de las frecuencias 91.9 MHz en Samaná, 97.5 MHz, en Sánchez, María Trinidad Sánchez,
y 91.9 MHz, en Elías Piña, a ser efectuada entre COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ
RAMÍREZ. C. POR A., e INTERCONTINENTAL DE MEDIOS, S.A.
7. En fecha 6 de junio de 2018, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm.
026-18 mediante la cual decidió sobre la solicitud de autorización para transferencia a favor
del BANCO INTERCONTINENTAL, S. A., de los referidos títulos habilitantes otorgados a
la INTERCONTINENTAL DE MEDIOS, S. A., para la prestación de servicios de
radiodifusión sonora.
8. En fecha 18 de julio de 1994 la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT),
emitió la Licencia núm. 366, en virtud de la cual otorgó a favor de la sociedad RADIO
AZUL, S. A., (KV FM) el derecho de uso de la frecuencia 94.3 MHz con su transmisor
ubicado en Jamao, Moca. En fecha 30 de marzo de 2006, el Consejo Directivo del
INDOTEL, mediante su Resolución núm. 059-06, ordenó la migración de la referida
frecuencia a la frecuencia 94.7 MHz.

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