Resolución No. 067-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025
| Año | 2025 |
| Número de radicado | 067-2025 |
| Fecha de publicación | 12 Agosto 2025 |
| Emisor | Consejo Directivo |
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 067-2025
QUE DICTA LA NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE SERVICIOS DE CONFIANZA Y
CERTIFICACIÓN DIGITAL, Y LA NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS
DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, por la Ley de Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, núm. 126-02 y por el Decreto núm. 335-03, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de esta última, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la
presente RESOLUCIÓN:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Antecedentes del hecho ...................................................................................................... 1
Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables .......................... 3
Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL ..................................... 7
Parte Dispositiva ................................................................................................................ 23
ANEXO I .............................................................................................................................. 25
ANEXO II ............................................................................................................................. 59
Antecedentes del hecho
1. En fecha 4 de septiembre de 2002 fue promulgada la Ley núm. 126-02, sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco regulatorio básico que se ha
de aplicar en la República Dominicana para regular las actividades de las Entidades de
Certificación, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 10,172. Asimismo, el 8 de abril de
2003, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 335-03, el cual dicta el Reglamento de Aplicación
de la referida Ley núm. 126-02.
2. Posteriormente, en fecha 11 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL
mediante su Resolución núm. 071-19, aprobó LA NORMA COMPLEMENTARIA POR LA QUE
SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA REGULATORIA DEL SISTEMA DOMINICANO DE
INFRAESTRUCTURA DE CLAVES PÚBLICAS Y DE CONFIANZA CON LOS MARCOS
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REGULATORIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS DE CONFIANZA y LA NORMA
COMPLEMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN.
3. Los textos legales citados, juntamente con las Normas Complementarias dictadas por el
INDOTEL, constituyen el marco legal creado para la regulación de las actividades concernientes
a la prestación de servicios electrónicos de confianza y certificación digital respecto del Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
4. A seis años de la aprobación de la Resolución núm. 071-19 y por la relevancia que tiene la
constante actualización de la tecnología en la presente era digital, muchos aspectos de la
transformación digital de la sociedad aún no están debidamente regulados, por lo cual se debe
fortalecer y actualizar el marco regulatorio para la prestación de los servicios electrónicos de
confianza y certificación digital.
5. El día 13 de diciembre de 2024, el Consejo Directivo INDOTEL, dictó su Resolución núm. 152-
24, MEDIANTE LA CUAL INICIÓ EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA SUSTITUIR
LA RESOLUCIÓN NÚM. 071-19 Y PONE EN CONSULTA PUBLICA LA NORMA SOBRE
SERVICIOS DE CONFIANZA Y CERTIFICACIÓN DIGITAL cuyo dispositivo reza textualmente
de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar las
Documentos y Firmas Digitales, cuyos textos se encuentran anexo a la presente
resolución, formando parte integral de la misma, que se describen a continuación:
a) NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE SERVICIOS DE
CONFIANZA Y CERTIFICACIÓN DIGITAL.
b) NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS
DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a
partir de la fecha de la publicación de esta resolución, para que los interesados
presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta
de modificación de las denominadas “NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE
SERVICIOS DE CONFIANZA Y CERTIFICACIÓN DIGITAL y SOBRE
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN”, de conformidad con
el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo
de 1998, y del artículo 40 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 126-02, las
cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace
referencia el presente artículo deberán ser depositados en formato
electrónico, redactados en idioma español, al correo electrónico:
consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la
presente resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación de
un extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional, y de
manera íntegra en la página Web que mantiene esta institución en la red de Internet,
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en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
6. El día 15 de enero de 2025, fue publicado en el Periódico “HOY” un aviso haciendo de público
conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo núm. 152-2024 y de esta
forma dar inicio formal al plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles concedidos para fines de
consulta pública en el ordinal “Segundo” del dispositivo de la referida resolución, con el objetivo
de que los interesados presentarán ante el INDOTEL, las observaciones y comentarios que
estimen convenientes.
7. Durante el plazo de la consulta pública previamente establecido, del 15 de enero de 2025 al
1ero de marzo 2025, no se recibieron comentarios u observaciones sobre las normas en
cuestión.
8. Posteriormente, el 13 de marzo del 2025, fue publicado en el periódico “HOY”, un aviso
haciendo de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la Resolución núm.
152-2024, con el objetivo de que los interesados presenten de manera verbal ante el INDOTEL
los comentarios y observaciones realizados por escrito a la citada resolución, referentes a las
nuevas normas: “NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE SERVICIOS DE CONFIANZA Y
CERTIFICACIÓN DIGITAL, y LA NORMA COMPLEMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS
DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN”, fijándose la fecha de celebración de la audiencia para
el miércoles 27 de marzo 2025, a las 10:00 A.M., en la sede principal del INDOTEL.
9. Dicho proceso de audiencia pública fue pospuesto por el Consejo Directivo del INDOTEL.
Seguidamente, en fecha 5 de abril del 2025, fue publicado otro aviso en el periódico “HOY”,
haciendo de público conocimiento la nueva convocatoria de audiencia pública de la Resolución
núm. 152-2024, fijándose la fecha de celebración de la audiencia para el miércoles 10 de abril
de 2025, a las 10:00 A.M., en la sede principal del INDOTEL.
10. Respecto de dicho proceso el 9 de abril del 2025, la Entidad de Certificación ASOCIACION
DE BANCOS MULTIPLES DE LA REPUBLICA DOMINICANA (ABA), envió fuera del plazo
establecido para la consulta pública vía correo electrónico, sus comentarios y observaciones
a la referida propuesta regulatoria.
11. Asimismo, el día 11 de abril de 2025, respectivamente, fueron recibidos fuera del plazo
establecido para la consulta pública, vía correo electrónico en las oficinas del INDOTEL, los
comentarios y observaciones realizados por parte del BANCO BHD LEÓN y la entidad de
certificación AVANSI, SRL.
12. Visto los hechos que anteceden, este Consejo Directivo a continuación realizará sus
ponderaciones sobre los comentarios y observaciones recibidos en torno a la citada propuesta
reglamentaria, honrando de este modo el debido proceso administrativo y el derecho a la
participación consagrado en la legislación vigente de la República Dominicana y sus
procedimientos internos.
Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables
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