Resolución No. 068-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025

Año2025
Número de radicado068-2025
Fecha de publicación30 Julio 2025
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 068-2025
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR TRILOGY
DOMINICANA, S.A. (VIVA) Y CORRIGE ERRORES MATERIALES, CONSIGNADOS EN LA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM. 032-2025 “QUE APRUEBA EL
PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) Y
DISPONE SU ENVÍO AL PODER EJECUTIVO PARA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta a unanimidad la presente RESOLUCIÓN, la cual para una comprensión
más clara ha sido estructurada, en cuanto a su contenido, de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes 1
II. Objeto 3
III. Consideraciones de derecho 3
IV. Textos revisados 12
V. Parte Dispositiva 13
VI. Anexo: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias 15
I. Antecedentes
1. En fecha 21 de noviembre de 2024, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones (INDOTEL) emitió la Resolución núm. 137-2024, mediante la
cual inició el proceso de Consulta Pública a los fines de modificar y actualizar el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2. En fecha 05 de diciembre de 2024, fue publicada en el periódico “Hoy” la Resolución
núm. 137-2024, dando inicio de esta forma al plazo de los 45 días hábiles para que los
interesados presentaran al INDOTEL sus comentarios y observaciones referentes a la
modificación del PNAF.
3. En fecha 12 de febrero de 2025, VIVA remitió al INDOTEL sus comentarios y
observaciones respecto a la Resolución núm. 137-2024 con sus consideraciones
generales sobre el contenido propuesto para el PNAF.
4. En fecha 03 de abril del 2025, el Consejo Directivo, luego de un proceso de consulta
pública aprobó mediante Resolución núm. 032-2025, el Proyecto del Plan Nacional de
Resolución núm. 068-2025 del Consejo Directivo
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Atribución de Frecuencias (PNAF) y dispuso su envío al Poder Ejecutivo para
aprobación y publicación. La cual en su parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZAR los cambios propuestos por CLARO, ALTICE, VIVA y
GSMA con ocasión del proceso de Consulta Pública iniciado mediante la
Resolución núm. 137-2024 de este Co nsejo Directivo “Que dispone el inicio del
proceso de Consulta Pública para modificar el “Plan Nacional de At ribución de
Frecuencias (PNAF)”, por las razones expuestas en la presente resolución.
SEGUNDO: APROBAR el proyecto de modificación del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF) elaborado por el INDOTEL, cuyo texto se
encuentra anexo a la presente resolución, para ser sometido al Poder Ejecutivo
para su aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto p or el artículo 66.2
de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.
TERCERO: DELEGAR en el Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL la
remisión de la presente resolución, junto al referido proyecto de modificación del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), al Excelentís imo Señor
Presidente de la República, vía el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, con la
finalidad de que el mismo sea aprobado y publicado por el Poder Ejecutivo, de
conformidad con los textos constitucionales y legales c orrespondientes.
CUARTO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, la publicación de la
parte dispositiva de la presente resolución en un periódico de circulación nacional
y de manera íntegra en la página informativa que mantiene esta institución en la
red de Internet en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
5. En fecha 13 de junio de 2025, la sociedad TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA),
interpuso un Recurso Reconsideración ante este Consejo Directivo, contra la resolución
núm. 032-2025, de fecha 03 de abril de 2025, bajo el número de correspondencia
299094, en los que alega que las observaciones fundamentales presentadas respecto
a las bandas 3500 MHz y 5925-7125 MHz no fueron consideradas en la versión
definitiva del PNAF el cual nos avocamos a conocer. Mediante el cual solicita en sus
conclusiones, lo siguiente:
A) En cuanto a la forma:
DECLARAR la validez del el presente Recurso Reconsideración, por haber sido
interpuesto de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 96.1
de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, y el artículo 53 de la Ley
núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo y el artículo 5 de la Ley núm. 13-
07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
B) En cuanto al fondo:
Que se proceda a la reconsideración de la Resolución núm. 032-2025, emitida por
el Consejo Directivo del Instituto Dominicano d e las Telecomunicaciones
(INDOTEL), en fecha 03 de abril de 2025, que aprueba el Proyecto del Plan
Resolución núm. 068-2025 del Consejo Directivo
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Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), a los fines de que sea modificado
para incluir las modificaciones desglosadas en el presente Recurso respecto de las
bandas 3500 MHz y 5925 – 7125 MHz.
II. Objeto
6. Este Consejo Directivo ha sido apoderado para conocer el recurso de reconsideración
interpuesto por TRILOGY DOMINICANA, S.A. (en lo adelante, “VIVA”), contra la
Resolución del Consejo Directivo de INDOTEL núm. 032-2025, de fecha 03 de abril de
2025, que aprueba el proyecto del Plan Nacional De Atribución De Frecuencias
(PNAF) y dispone su envío al poder ejecutivo para aprobación y publicación; así como
corregir de oficio errores materiales consignados en la referida resolución.
III. Consideraciones de derecho.
7. A continuación, se procede a presentar las consideraciones de derecho en las cuales
este Consejo Directivo del INDOTEL, fundamenta su decisión, la cual, para una mayor
comprensión, ha sido estructurada de la siguiente manera:
Competencia del Consejo Directivo para conocer el recurso y la admisibilidad.
Sobre el fondo del recurso de reconsideración.
Sobre las correcciones de oficio.
III.1 Competencia del Consejo Directivo para conocer el presente Recurso
Administrativo interpuesto por VIVA y la admisibilidad de éste.
8. Que previo adentrarse en el fondo del presente recurso constituye un principio
universalmente aceptado que todo órgano dirimente está en la obligación de verificar
su competencia antes de dictaminar o decidir sobre el conflicto del cual ha sido
apoderado, por tanto, corresponde a este Consejo Directivo analizar su competencia
para conocer y decidir sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad
TRILOGY DOMINICANA, S.A. (en lo adelante, “VIVA”), en fecha 13 de junio de 2025,
contra la resolución del consejo directivo núm. 032-2025, de fecha 03 de abril de 2025,
que APRUEBA EL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS (PNAF) y dispone su envío al poder ejecutivo para aprobación y
publicación.
9. Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la República
Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, con el
objetivo de regular y supervisar el desarrollo de los servicios públicos de
telecomunicaciones en nuestro país.
10. En aplicación de las disposiciones contenidas en la Constitución Dominicana, el
numeral 3 del artículo 147, establece que: La regulación de los servicios públicos es
facultad exclusiva del Estado. La Ley podrá establecer que la regulación de estos

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