Resolución No. 071-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado071-12
Año2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 071-12
QUE AUTORIZA LA EJECUCION, ORDENA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE LICITACION
PÚBLICA NACIONAL INDOTEL/LPN-010-2012 PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS DE
MEDICIÓN DE RED PARA EVALUAR LA CALIDAD DE LAS REDES MÓVILES DEL PAÍS,
APRUEBA EL PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES Y DESIGNA LOS MIEMBROS DE LA
COMISION EVALUADORA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la ejecución del proyecto “MONITOREO DE CALIDAD DE LAS REDES”.
Antecedentes.-
1. En fecha 17 de noviembre de 2011, el Comité de Control de Calidad de las Redes Móviles
remitió al Consejo Directivo la presentación de su propuesta para el Monitoreo de Calidad de las
Redes Móviles.
2. El 18 de enero del año 2012 el Consejo Directivo mediante Resolución No. 001-12 aprobó el
presupuesto del INDOTEL para el año en curso, en el cual fue aprobado el proyecto de
Monitoreo de Calidad de las Redes Móviles.
3. En fecha seis (6) de enero de dos mil doce (2012), la Dirección General de Contrataciones
Públicas emitió la Resolución 1/2012, contentiva de la actualización de los umbrales topes para
la determinación del procedimiento de selección;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que dentro de los objetivos de interés público y social de la Ley No. 153-98, a la
luz de los cuales deberán interpretarse sus disposiciones, se encuentra la reafirmación del servicio
universal a través de la satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de
dichos servicios1;
CONSIDERANDO: Que asimismo, la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece en
su artículo 1, que por principio de continuidad “se entenderá que el servicio debe prestarse en el área
de concesión sin interrupciones injustificadas”;
1 Artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98
2
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal “b” del artículo 30 de la Ley No. 153-98, es una
obligación esencial de las concesionarias de servicios públicos telefónicos, garantizar la continuidad de
los servicios públicos a su cargo, los cuales son contratados por sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que por su parte, la “Norma de Calidad de Servicio y Seguridad de la Red”,
dictada mediante Resolución No. 129-06 del Consejo Directivo del INDOTEL, con fecha 1 de agosto
de 2006, establece los parámetros, mediciones y niveles de satisfacción que se encuentran obligadas
a cumplir las prestadoras de servicios de telecomunicaciones en la prestación de servicios a través de
la red pública de telecomunicaciones; que dichos parámetros y niveles de satisfacción, bajo los cuales
se regula la calidad de servicio y la seguridad de la red que garantiza la disponibilidad de dicho
servicio, se encuentran establecidos en los respectivos Planes Técnicos Fundamentales (PTFs) de
Encaminamiento, Transmisión, Señalización, Sincronización, Acceso y Tasación;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la referida Norma, la
calidad del servicio es responsabilidad de todo aquel que presta u opera servicios públicos de
telecomunicaciones; que, entre los factores que determinan los niveles de calidad, acorde con el
artículo 9 de dicha norma, se encuentra la “servibilidad del servicio”, la cual ha sido definida como la
aptitud de un servicio para ser obtenido cuando lo solicite el usuario y para continuar siendo prestado
con la duración deseada, dentro de las tolerancias y demás condiciones especificadas; que, la misma
Norma establece, que la “servibilidad” describe la respuesta de la red durante el establecimiento, la
retención y la liberación de una conexión de servicio y se subdivide, a su vez, en:
Accesibilidad del servicio (“serviceaccessibility performance”). Es la aptitud de un
servicio para ser obtenido, con las tolerancias y demás condiciones especificadas, cuando lo
solicite el usuario, la accesibilidad se subdivide a su vez en:
Accesibilidad de la red (“networkaccessibility”), que es la disponibilidad de la red para
proporcionar una conexión dentro de las tolerancias especificadas y otras condiciones dadas,
y
Accesibilidad de la conexión (“connectionaccessibility”), que es la disponibilidad de la
red para proporcionar al usuario una conexión satisfactoria con el destino deseado;”;
CONSIDERANDO: La instalación y desarrollo de nuevas tecnologías en el país ha facilitado un mayor
acceso de los ciudadanos a un servicio de telefonía, lo que se ha traducido en un crecimiento tal, que
actualmente los servicios telefónicos móviles en nuestro país han alcanzado la cifra de 100 teléfonos
por cada 100 habitantes, es decir una teledensidad del 100%.
CONSIDERANDO: Que con la adquisición de equipos de medición de redes de telefonía móvil,
INDOTEL estará en condiciones de realizar mediciones objetivas de la accesibilidad, cobertura y
calidad de los servicios de telefonía y data brindados al público en general por las diferentes
prestadoras de servicios de telecomunicaciones móviles que sirven el mercado dominicano y, en
consecuencia, propiciar los ajustes o correctivos de lugar que garanticen el óptimo funcionamiento de
las redes de telecomunicaciones habilitadas en nuestro país
CONSIDERANDO: Que todos los procesos relacionados con la adquisición de obras, bienes y
servicios del Estado, deben estar regidos por la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones aprobadas mediante Ley No. 449-06 del
seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006) y el Reglamento para su aplicación No. 490-07;
3
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la citada disposición legal, todas las instituciones del
Estado deberán verificar la tabla contentiva de los umbrales topes publicadas por la Dirección General
de Contrataciones Públicas, para determinar el procedimiento de selección a aplicar;
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de enero de dos mil doce, la Dirección General de Contrataciones
Públicas emitió la resolución 01/2012, que establece que las adquisiciones de bienes superiores a
RD$3,014,51, deben ser sometidas al proceso de licitación pública:
CONSIDERANDO: Asimismo la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, dispone que para la ejecución de una modalidad de selección, las entidades
públicas deberán utilizar obligatoriamente un Pliego General de Condiciones; el cual contendrán el
conjunto de cláusulas jurídicas, económicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria, por el que
se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes contratantes;
CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 80 del Decreto No. 490-07, del 30 de agosto de 2007,
del Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece
que: “Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento designarán
en el mismo acto administrativo por el que se autorice un procedimiento de selección
a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrán en dicho
procedimiento, salvo en los casos en que la normativa vigente no prevea como etapa
obligatoria la de la evaluación de ofertas”
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo debe decidir sobre la autorización del proceso de
selección, aprobación del Pliego General de Condiciones, así como designar a los miembros de la
Comisión Evaluadora;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, en sus
disposiciones citadas;
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones, la cual fue modificada a su vez por la Ley No. 449-06 del 6 de diciembre de 2006, en sus
disposiciones citadas;
VISTO: El Decreto No. 490-07 del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Resolución 1/2012 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha seis (6) de
enero de dos mil doce (2012), contentiva de la actualización de los umbrales topes para la
determinación del procedimiento de selección;
VISTA: La Norma de Calidad y Seguridad de la Red aprobada mediante Resolución No. 129-06 del
Consejo Directivo en fecha 1ro de agosto del año 2006.
VISTA: La Resolución No. 001-12 del Consejo Directivo que aprueba el presupuesto del INDOTEL
para el año 2012.
VISTAS: Las demás piezas que conforman el expediente;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,

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