Resolución No. 071-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado071-2020
Fecha de publicación07 Octubre 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 071-2020
QUE DECIDE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR LAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) Y ALTICE DOMINICANA S. A., (ALTICE)
CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM. 033-2020, QUE DICTA EL
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos contra EL REGLAMENTO
GENERAL DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, aprobado mediante la Resolución del
Consejo Directivo del INDOTEL núm. 033-2020.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
INDICE TEMATICO
I. Antecedentes de hecho. ................................................................................ ……. 1
II. Competencia del Consejo Directivo y admisibilidad de los recursos interpuestos 2
III. Sobre los motivos de impugnación y el fondo de los presentes recursos de
reconsideración.- ......................................................................................................... 5
Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 7. Contrato de servicio. 6
Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 9. Obligaciones de las
prestadoras y usuarios.- ....................................................................................................... 13
Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 11. Condiciones de las
mediciones de velocidad e indicadores de calidad.- ............................................................. 18
Consideraciones a los argumentos presentados sobre el artículo 17. Entrada en vigencia.- 18
IV. Parte dispositiva. - ............................................................................................. .. ..20
I. Antecedentes de hecho.
1. En fecha 20 de mayo de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm.
033-2020, mediante la cual se aprobó el Reglamento General del Servicio de Acceso a Internet”,
cuyo dispositivo reza textualmente de la siguiente forma:
Resolución Núm. 071-2020 del Consejo Directivo
7 de octubre de 2020
Página 2 de 22
PRIMERO: ACOGER parcialmente, los comentarios presentados por las
Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones CLARO, VIVA,
ALTICE y el CENTRO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD (CNCS) con ocasión
del proceso de Consulta Pública iniciado mediante la Resolución núm. 047-19 de
este Consejo Directivo y DICTAR el “REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
DE ACCESO A INTERNET”, cuyo texto se anexa a la presente resolución,
incorporando todos los cambios señalados en el cuerpo de la presente resolución
en su versión definitiva.
SEGUNDO: ORDENAR la publicación de la parte dispositiva de la presente
resolución, incluyendo el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE
ACCESO A INTERNETanexo, en un periódico de circulación nacional, y de la
resolución de manera íntegra en la página Web que mantiene esta institución en
Internet, en la dirección www.indotel.gob.do, todo lo anterior de conformidad con
el artículo 91.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, toda vez
que la presente Resolución contiene una Norma de alcance general y de interés
público.
TERCERO: OTORGAR un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha
de publicación, para que todas y cada una de las disposiciones contenidas en la
presente resolución se encuentren totalmente implementadas por todas las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
CUARTO: DECLARAR que la presente Resolución es de obligado cumplimiento,
de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de
Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de mayo de 1998.
2. En fecha 12 de junio de 2020, fue publicado el referido reglamento aprobado mediante la
resolución núm. 033-2020 en el periódico “El Hoy”, con la indicación de que el texto completo de
la Resolución se encontraba disponible en el sitio Web del INDOTEL;
3. Los días 13 y 14 de julio de 2020, fueron recibidos respectivamente los recursos de
reconsideración interpuestos por las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.,
1
(en lo adelante CLARO) y ALTICE
DOMINICANA, S. A.,
2
(en lo adelante ALTICE) contra la resolución del Consejo Directivo núm.
033-2020;
II. Competencia del Consejo Directivo y admisibilidad de los recursos interpuestos.-
4. Que el legislador dominicano, mediante la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-
98, ha establecido el marco jurídico imperante en el sector y ha determinado el procedimiento a
seguir por los administrados para la interposición de recursos contra las decisiones de la
Dirección Ejecutiva y de este Consejo Directivo, basados en las causas que la misma ley
determina. De igual forma, a través de la Ley sobre Derechos de las Personas en sus relaciones
con la Administración y de Procedimiento Administrativo, núm. 107-13, por su carácter supletorio,
ha establecido mediante las disposiciones de las indicadas leyes, el marco jurídico que determina
el procedimiento a seguir para la interposición de recursos en sede administrativa;
1
Correspondencia marcada al recibirse con el número 203802.
2
Correspondencia marcada al recibirse con el número 203832.

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