Resolución No. 084-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025
| Año | 2025 |
| Número de radicado | 084-2025 |
| Fecha de publicación | 08 Octubre 2025 |
| Emisor | Consejo Directivo |
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM.084-2025
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR LUIS JUNIOR MARTINEZ BRITO Y LA ENTIDAD DENOMINADA AERO NET, POR LA
COMISIÓN DE LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO FALTA ADMINISTRATIVA “MUY GRAVE”
CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE
LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones núm.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 3
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo 4
B) Tipificación de los hechos 5
C) Medios probatorios presentados 7
D) Alegatos de las partes en el proceso 8
G) Hechos probados y acreditados. 11
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 15
III. Sobre la ejecución del acto 16
IV. Partes dispositivas 19
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de
la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con la
Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para gestionar,
controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de telecomunicaciones.
2. Dando seguimiento a la comunicación enviada al INDOTEL, en fecha 07 de febrero de 2023,
por el señor Ariel Alberto Martinez Familia, mediante el correo electrónico arielm@grupoarmarfa.com,
identificado con la correspondencia núm. 252836, en la cual se denuncia los vendedores informales
de internet en la provincia Puerto Plata, mediante la cual se informa al INDOTEL que hace
aproximadamente un año que fueron sancionados y clausuradas empresas en fecha 15 de febrero de
2022 que ofrecían esos servicios y que a pesar de esas medidas, estas siguen funcionando en el
municipio San Felipe de Puerto Plata.
Resolución del Consejo Directivo núm. 084-2025
7 de agosto de 2025
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3. Anteriormenrte, en fecha 24 de octubre de 2022, mediante la correspondencia identificada con el
núm. 247180, el señor Ariel Alberto Familia, vía el correo elctrónico (arielm@grupoarmarfa.com),
infomó a INDOTEL lo siguiente: “Despues de un cordial saludo es para informarles que a pesar
del esfuerzo de hacer que la cosa marche de manera correcta y pegada al marco de la ley, las
siguientes entidades GM NETWORK, AERO NET, UVA NETWORK y TELEPOP NETWORK,
siguen operando de manera irregular aún con la Resoluciones de Clausura DE-017-2022, DE-016-
2022 y DE-144-2021¨, respectiva. Señalando que algunas de esas empresas movieron su torres
de Transmisión a otro lugares, que con esa práctica presentó su completo rechazo a que se
continúe permitiendo que el prestador ilegal denunciado señor Luis Junior Martinez Brito y la
entidad denominada AERO NET, en el municipio de San Felipe de Puerto Plata continúe
prestando servicios de telecomunicaciones sin contar con la debida autorización”.
4. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de la facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98 y las Resoluciones núm. 029-07 y 036-19 que aprueban el Reglamento para la
Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de Autorizaciones para el
Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de Gestión del Espectro
Radioeléctrico para que verificara las denuncias del señor Ariel Alberto Familia, para su
comprobación.
5. Como resultado del monitoreo realizado en fecha 26/07/2023 y cuyo resultado fue plasmado en el
Informe de Comprobación Técnica Núm. DI-I-000370-23, de fecha 27/07/2023 se detectó que la
empresa revendedora de internet, ubicada en la carretera La Vega-Copey, casa sin número, de
color rosado con blanco, sector Copey, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto
Plata, alrededor de las coordenadas 19° 43’ 50’’N / Long. 70° 38’ 33’’ W, se encontraba
transmitiendo vía Fibra Óptica el servicio de reventa de internet de manera ilegal. Se debe tomar
en cuenta de que la empresa AERO NET, fue clausurada el día doce (12) de marzo de 2022, por
haber incurrido en el servicio de reventa de internet, sin la debida autorización que otorga el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
6. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado en fecha 15/02/2023, lugar a cuyos fines de
acuerdo a lo consignado en el Informe DI-I-000092-23, de fecha 16 de febrero de 2023, se indica que
“funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron al Municipio San Felipe de Puerto Plata,
Provincia Puerto Plata, con el propósito de verificar si próximo a las coordenadas: 19° 43’ 50’’ N, 70°
38’ 33’’ W, se encontraban dando servicios de reventa de internet tal y al efecto, luego de los
funcionarios ser recibido y hablar con la esposa del señor LUIS JUNIOR MARTINEZ BRITO y la
entidad denominada AERO NET, concluyeron señalando en su informe que se comprobó que la
empresa revendedora de internet se encuentra transmitiendo vía Fibra Óptica, operando el servicio
de reventa de internet de manera ilegal, desde la carretera La Vega-Copey, casa sin número, de
color rosado con blanco, sector Copey, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata,
en una estructura de un (1) nivel, construida en block, de color rosado con blanco, sector Copey,
municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.”
7. En virtud del resultado contenido en el informe precedentemente indicado y luego de identificar
que conforme consta en los registros que a tales fines que mantiene el INDOTEL, al señor LUIS
JUNIOR MARTINEZ BRITO y la entidad denominada AERO NET, no le ha sido asignado por el
órgano regulador la prestación del servicio de reventa de internet en la indicada localidad, tampoco
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