Resolución No. 088-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024
Año | 2024 |
Número de radicado | 088-2024 |
Fecha de publicación | 21 Agosto 2024 |
Emisor | Consejo Directivo |
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 088-2024
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR MILKYN EDUARDO FRANCISCO DE LA CRUZ POR LA COMISIÓN DE LAS
CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 0
II Consideraciones de Derecho 3
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 7
D) Alegatos de las partes en el proceso 8
G) Hechos probados y acreditados. 11
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 15
III. Sobre la ejecución del acto 17
IV. Parte Dispositiva 18
I.Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de la
Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones
para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
Resolución del Consejo Directivo núm. 088-2024
8 de agosto 2024
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2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección
de Fiscalización para que en la Carretera Gaspar Hernández, Río San Juan, Cabañas Troya,
municipio Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, próximo a las coordenadas 19 37’ 5’’ N/ 70
6’10’’W, realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo la
verificación de los resultados del monitoreo realizado al lugar MILKYN WIRELESS GROUP, a
cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000533-22, emitido en fecha 21 de
diciembre de 2022, donde se indica que funcionarios a cargo de la inspección se trasladaron
Municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, con el propósito de verificar si en el lugar
donde operaba el nombre comercial MILKYN WIRELESS GROUP, se encontraban dando
servicios de reventa de internet tal y al efecto, mismos los funcionarios concluyeron señalando
en su informe que se comprobó que en dicho lugar se encontraba dando servicio de manera
ilegal de reventa de internet, mismos sitio, ubicado en la Carretera Gaspar Hernández, Cabañas
Troya, municipio Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, próximo a las coordenadas 19 37’ 5’’
N/ 70 6’10’’W.
4. En virtud del resultado contenido en el informe precedentemente indicado, y luego de identificar
que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre
comercial de MILKYN WIRELESS GROUP, cuya persona responsable lo es el señor MILKYN
EDUARDO FRANCISCO DE LA CRUZ, no ha sido asignada por el órgano regulador para la
prestación del servicio de reventa de internet en la indicada localidad, tampoco en otro lugar,
todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia de indicios que
evidencian el uso del dominio público sin la correspondiente licencia, concesión o inscripción
especial para la prestación de servicios públicos de reventa de internet, los cuales configuran
elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la República
Dominicana, también a la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los
reglamentos que la complementan.
5. En fecha 04 de octubre del 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó
la Resolución núm. DE-120-2022, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-981 una vez quedó estableció lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR, sujeto al cumplimiento de los requerimiento s legales
aplicables, la adopción de las medidas precautorias dispuestas en el artículo 112 de
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 1 53-98, consistentes en la clausura
provisional de las instalaciones de la sociedad MILKYN WIRELESS GROUP, e
incautación provisional de los equipos utilizados para prestar los servicios de reventa
de internet, en el municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat.
1 Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.
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