Resolución No. 089-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010
| Número de radicado | 089-10 |
| Año | 2010 |
| Fecha de publicación | 15 Julio 2010 |
| Emisor | Consejo Directivo |
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 089-10
RESOLUCION QUE APRUEBA LA ADQUISICION Y SUMINISTRO DE EQUIPOS PARA LA
RENOVACION DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA DE LA DIRECCION GENERAL DE DROGAS
(D.N.C.D.).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad c on las disposiciones de la Ley Gen eral de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 del mes de mayo del año 1998, publicada en la Gaceta Oficial N o. 9983, reunido
válidamente pr evia convocato ria, dicta la sigu iente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la licitación del proyecto “ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPOS PARA LA
RENOVACION DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA DE LA DIRECCION GENERAL DE DROGAS
(DNCD)”.
Antecedente:
En fecha trece (13) de julio de l año dos mil d iez (2010) fue r emitido al INDOTEL una c omunicación po r
parte de la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), mediante la cual se s olicita los o ficios
del INDOTEL con la finalidad de adquirir los e quipos que pe rmitan renovar su plataforma t ecnológica.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), LUEGO DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
POR CUANTO: En virtud de la Ley General de Telecomunic aciones No. 153-98, fue creado el Instituto
Dominicano de las Telecomunicac iones (INDOTEL), com o órgano regulador de las
telecomunicaciones, con carácter de entidad Estatal descentralizada, con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad ju rídica para
adquirir derechos y cont raer obli gaciones, realizar los act os y ejercer los m andatos previstos en dic ha
ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Te lecomunicacion es No. 153 -98, en su artículo 49
establece que el INDOTEL administrará en forma independiente de todas sus demás actividades
ordinarias, un “Fondo para la financiación de proyectos de desarrollos”, a cuyo efecto abrirá una
cuenta especial. Con los recursos de esta cuenta pagará o financiará los proyectos de desarrollo
adjudicados;
POR CUANTO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL de conformidad con la Ley No. 153-98, debe
tomar las decis iones finales ac erca de los proyectos que se rán ejecutados;
POR CUANTO: Que el Reglam ento del Fon do de Desarr ollo de las Te lecomunicacion es establece que
el a poyo a las instituciones de servicios públicos podrá considerarse co mo uno de los objetivos para
diseñar proy ectos que serán sujeto s de subsi dio por parte del Fon do de Des arrollo de las
Telecomunicaciones;
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