Resolución No. 100-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado100-2023
Fecha de publicación25 Septiembre 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 100-2023
QUE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES, DESIGNA EL COMITÉ
EVALUADOR Y CONVOCAA LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-001-
2023, PARA EL “OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS PARA
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADORES Y FINALES DE TELEFONÍA Y
ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS
RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ, 2340-2400 MHZ Y 3600-3700
MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la
presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la apertura del proceso de concurso público para el otorgamiento de las licencias y
demás autorizaciones necesarias para la prestación de servicios públicos portadores y finalesde
telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas
de 698-806 MHz, 2340-2400 MHz y 3600-3700 MHz en todo el territorio nacional.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de
la manera siguiente:
Índice Temático Pág.
I.Antecedentes ………………………………………………………………….………………1
II. Sobre el derecho …………………………………………………………………….………...3
III. Fundamentos y objetivos del concurso público ………………………………..…………. 7
IV. Textos revisados ………………………………………………………………………….……11
V.Parte dispositiva …………………………………………………………………….….…..…12
I.Antecedentes
1.En fecha 7 de octubre de 2020, fue dictado por el Poder Ejecutivo el Decreto núm. 539-20, el
cual establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover el desarrollo y la
inclusión de la sociedad dominicana en un mundo globalizado y competitivo, fomentando la innovación,
la capacitación y el uso productivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);
indicando que es de alta prioridad e interés para el Estado dominicano implementar políticas públicas
que permitan incrementar el nivel de competitividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles y
asegurar una efectiva transformación digital, para lo cual deberá garantizarse que toda la población, sin
importar su ubicación geográfica, tenga acceso a las tecnologías digitales en condiciones de calidad y
asequibilidad que promuevan mejoras palpables en la educación, la productividad, el crecimiento
económico, los servicios de salud, la seguridad ciudadana y el ejercicio de la libertad de expresión;
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logrando el bienestar y el desarrollo sostenible de la sociedad y contribuyendo a la reducción de la
pobreza y la desigualdad.
2.El INDOTEL contó con la consultoría de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
Proyecto 9DOM17002, que tuvo entre sus objetivos prestar asistencia al INDOTEL con la valoración de
bandas del espectro radioeléctrico, así como, la consultoría realizada por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), como parte del proyecto de Apoyo a la Digitalización en República Dominicana (DR-
T1183) con el objetivo de asistir al INDOTELen el proceso de licitación pública internacional que permita
la asignación de bloques de frecuencia en las bandas de 700 MHz y 3500 MHz, a fin de contribuir a la
universalidad del acceso a la banda ancha en el país.
3.El día 6 de enero de 2021, este Consejo Directivo dictó la Resolución núm. 001-2021 “Que
aprueba el Plan Definitivo para la Canalización de las Frecuencias comprendidas en el segmento de
698-806 MHz”, el cual había sido puesto en consulta pública a través de la Resolución núm. 074-2020.
4.El 4 de febrero del 2021 el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm. 005-2021,
mediante la cual ese órgano colegiado aprobó el pliego de condiciones, designó el Comité Evaluador y
convocó a la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, para el “Otorgamiento de
concesiones y las licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos portador y finales de
telefonía y acceso a internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas dentro de las
bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio nacional”.
5.El 28 de octubre del 2021, a través de la Resolución núm. 115-2021, el Consejo Directivo declaró
las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-001-2021, y a su vez,
fueron declarados desiertos los nueve (9) bloques de diez (10) MHz cada uno en la banda de 700 MHz,
comprendida dentro del segmento de 689-806 MHz y veinte (20) MHz en la banda de 3500 MHz.
6.El 28 de agosto de 2023, el INDOTEL organizó una presentación de los aspectos más relevantes
de la propuesta de pliego de condiciones generales para el proyecto de licitación de espectro
radioeléctrico en las bandas de los 700 MHz, 2300 MHz y 3600 MHz, preparado por su equipo técnico,
en la que invitó al público interesado a presentar sus observaciones vía correo electrónico, a más tardar
el 7 de septiembre de 2023.
7.Durante el período dispuesto para la recepción de observaciones a los puntos explicados por el
INDOTEL en la presentación, se recibieron los escritos deCOMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS
S. A, (CLARO), ALTICE DOMINICANA, S.A.(ALTICE), WIND TELECOM, S.A. (WIND), ASOCIACIÓN
INTERAMERICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (ASIET) y PTTMOBILE para ser
considerados en la redacción final del pliego de licitación.
8.En virtud de todo lo anterior, este Consejo Directivo del INDOTEL se ha propuesto lanzar una
licitación pública internacional para la adjudicación de 90 MHz en la banda de 698-806 MHz (también
referida como “banda de 700 MHz”), 60 MHz en la banda de 2300-2400 MHz y 100 MHz en la banda de
3600-3700 MHz, luego de ponderados de manera detallada cada uno de los aspectos particulares
relacionados a dicho procedimiento, así como la situación actual del mercado, mediante la presente
resolución se pronunciará respecto del pliego de condiciones elaborado para tal fin.
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II. Sobre el Derecho
9.El INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones dela República Dominicana,
creado por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 (en lo adelante “Ley”) de fecha 27 de
mayo de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de los servicios públicos de
telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación de las disposiciones contenidas en nuestra Carta
Magna, la cual establece en su artículo 147.3 que: “La regulación de los servicios públicos es facultad
exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades
económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”, por lo que, a través de la
precitada Ley, el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación del sector de las telecomunicaciones.
10.La Constitución Dominicana reconoce, además, al espectro radioeléctrico como un bien del
dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado que podrá ser
explotado por los particulares en virtud de las licencias otorgadas al efecto. El mismo, constituye un
recurso fundamental para el rápido despliegue de redes que garanticen el acceso universal a Internet
de banda ancha, servicio que permite que la población pueda hacer un uso productivo de las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TIC) y del desarrollo que estas implican.
11.En ese sentido, la Constitución dispone en su artículo 50, numeral 3, que el Estado puede otorgar
concesiones por el tiempo y la forma que determine la Ley, cuando se trate de explotación de recursos
naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental
12.La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco regulatorio básico que
se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación, mantenimiento, operaciones de
redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será
complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto.
13.La Ley concede al INDOTEL la facultad de administrar, gestionar y garantizar el uso eficiente de
este recurso, incluyendo atribuir a determinados usos bandas específicas, asignar frecuencias a
usuarios determinados y controlar su correcta explotación.
14.La Estrategia Nacional de Desarrollo consigna el uso de las TIC como una política transversal en
el diseño y ejecución de programas, proyectos y actividades en que se concretan las políticas públicas,
estableciendo como objetivo específico número 3.3.5 lograr el “acceso universal y uso productivo de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”.
15.Por su parte, la Agenda Digital 2030, cuyos objetivos y componentes fueron aprobados por el
Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 527-21, entre otros contempla, en sus líneas de acción busca
“2.1.2 impulsar políticas públicas y regulatorias para incentivar la inversión privada en la expansión de
redes y serviciosy “2.1.3 poner a disposición del mercado de telecomunicaciones las bandas
correspondientes del dividendo digital, producto de la digitalización de los servicios de televisión
terrestre”.
16.El INDOTEL, en su condición de ente regulador de las telecomunicaciones en la República
Dominicana, tiene, dentro de los objetivos que le fija la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-
98, los siguientes:

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