Resolución No. 116-2025 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2025
| Año | 2025 |
| Número de radicado | 116-2025 |
| Fecha de publicación | 11 Diciembre 2025 |
| Emisor | Consejo Directivo |
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM.116-2025
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR VÍCTOR MANUEL ROSA, REPONSABLE DE LA ENTIDAD D' ÁNGEL INTERNET, POR LA
COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY
GRAVES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS LITERALES “D” y “G” DEL
ARTÍCULO 105, DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Constitución Dominicana y Ley General de
Telecomunicaciones Núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la presente Resolución:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 6
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo 7
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 14
D) Alegatos de las partes en el proceso 14
E) Hechos aprobados y acreditados por el órgano instructor 18
F) Sobre las medidas provisionales adoptadas por la Dirección Ejecutiva 16
G) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 18
III. Sobre la ejecución del acto 20
IV. Parte Dispositiva 21
I. Antecedentes.
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud de lo establecido en el
artículo 141 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado
Dominicano, que acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad
exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal, le
confiere la facultad de inspeccionar todos los servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones.
2. El INDOTEL, fue apoderado de una denuncia de interferencia en el rango de frecuencias 2500-2540
MHz, en los alrededores de Matanzas (Cerros del Sur) de la ciudad y Provincia de Santiago, situación
que motivó la designación de un equipo técnico a los fines de constatar la mencionada denuncia e
identificar la fuente interferente con el propósito de adoptar las medidas correctivas pertinentes.
Resolución núm. 116-2025 del Consejo Directivo
30 de octubre de 2025
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3. En el sentido antes expuesto, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 78, literal “r”, de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y de las contenidas en las Resoluciones Núm. 029-07 y 036-19, que
aprueban el Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento
de Autorizaciones, para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, se instruyó a la Dirección
de Fiscalización para que se realice la inspección técnica correspondiente y rinda el informe sobre la
interferencia denunciada.
4. En fecha 27 de septiembre de 2022, el personal técnico adscrito al Departamento de Inspección de
la Dirección de Fiscalización, debidamente asistido por personal técnico del Departamento de Monitoreo
de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del INDOTEL, se trasladó al sector Matanzas (Cerros del
Sur), en el municipio Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, alrededor de las coordenadas
19° 23’ 48”- N 70° 40’ 5’’ W, con el propósito de realizar las labores de inspección y comprobación técnica
consistentes en el monitoreo en la referida banda del espectro radioeléctrico para determinar la
existencia de la interferencia denunciada, en la provincia antes mencionada, en el rango de frecuencia
de 2500 MHz a 2540 MHz.
5. En fecha 20 de octubre de 2022, fue emitido el Informe de Comprobación Técnica núm. DI-I-000600-
22, por vía del cual los funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando que “se detectó
actividad de señal interferente de parte de un proveedor de internet privado "Wisp", en el segmento de
frecuencia 2500 a 2513 MHz. Agregan, que contactaron al señor Víctor Manuel Rosa (a) “Hitler”
propietario de los equipos utilizados para la prestación del servicio de internet, quien les indico que
estaría realizando los ajustes necesarios para poner dichos equipos en funcionamiento en otra
frecuencia.
6. De su parte, en fecha 4 de octubre de 2022, los técnicos adscritos al Departamento de Monitoreo de
la Dirección de Espectro del INDOTEL, por vía del Informe MER-I-000268-2022, hacen constar la
existencia de la interferencia denunciada e indican que la señal interferente es generada por el sistema
de transmisión de un proveedor de internet inalámbrico (wisp), localizado en la azotea de una vivienda
de dos (2) niveles, localizada en las inmediaciones de las coordenadas: 19°24”42´N-70°40”6´W,
aportando las evidencias gráficas y fotográficas en las cuales sustentan dicho informe.
7. Los hallazgos que anteceden dieron lugar a que en fecha 08 de marzo de 2023 técnicos adscrito al
Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL, procedieron a trasladarse
en esta ocasión a la calle Rafael Castillo, sector Chavón (Matanza, Cerros del Sur), casa de dos niveles,
sin número, en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, alrededor de las
coordenadas 19° 24' 44"N / 70° 40' 7" W, con la finalidad de realizar las labores de inspección y
seguimiento a la denuncia de interferencia de la cual se encuentra apoderado el órgano regulador. Las
incidencias de estas labores de inspección se encuentran consignadas en el Informe de Comprobación
Técnica núm. DI-I-000146-23, de fecha 15 de marzo de 2023 y en el mismo los indicados funcionarios
hacen constar que se comunicaron con el señor Víctor Manuel Rosa (a) “Hitler” quien se identificó
como el propietario de los equipos de telecomunicaciones localizados en el punto de emisión, quien
reconoció que no cuenta con la inscripción en el registro especial que para la reventa de internet requiere
la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 y los reglamentos que la complementan.
8. Sobre la base de los hallazgos identificados, los cuales se encuentran consignados en los informes
precedentemente indicados, luego de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines,
mantiene el INDOTEL, no existe registro especial emitido a nombre del señor Víctor Manuel Rosa (a)
“Hitler”, ni del nombre comercial D' ÁNGEL INTERNET, para la prestación del servicio de reventa de
acceso a internet en la indicada localidad (municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago), la
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