Resolución No. 121-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024

Año2024
Número de radicado121-2024
Fecha de publicación31 Octubre 2024
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN Núm. 121-2024
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS MANUEL
SANTOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE-126-2021, QUE DISPONE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS
PRECAUTORIAS PARA LA CLAUSURA E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LOS EQUIPOS
UTILIZADOS POR LA ESTACIÓN IDENTIFICADA COMO “ARENAS LAS TERRENAS” MUNICIPIO
LAS TERRENAS, PROVINCIA SAMANÁ.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN, cuyo contenido ha sido organizado de la siguiente manera:
ÍNDICE TEMÁTICO PÁG.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------01
II. Consideraciones de Derecho.-------------------------------------------------------------------------02
III. Parte Dispositiva. -----------------------------------------------------------------------------------------06
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso de la facultad
de control del espectro radioeléctrico que le otorga el artículo 78 literal e) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó para que fuera realizado un monitoreo en el rango de las
frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
3. Como resultado de lo anterior, se comprobó el uso de la frecuencia 104.3 MHz, en la prestación
del servicio de radiodifusión sonora en el municipio Las Terrenas, provincia Samaná.

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