Resolución No. DE-122-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado122-07
Año2007
Fecha de publicación07 Diciembre 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-122-07
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL ADDENDUM AL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, C. POR A. y LUSIM COM, S. A. EN FECHA 1RO. DE OCTUBRE DE
2007.-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
12 de octubre de 2007, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la revisión del Addendum al Contrato de Interconexión suscrito por las
concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y LUSIM COM, S. A.
I. Antecedentes.
1. En fecha 4 de noviembre de 2005, las concesionarias de servicios de telecomunicaciones
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y LUSIM COM, S. A., suscribieron
entre ellas un contrato de interconexión, con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre
sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las
cuales se regiría dicha relación comercial;
2. En fecha 4 de noviembre de 2005, la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR
A. y LUSIM COM, S. A. suscribieron un Addendum al Contrato de Interconexión celebrado por
ambas partes, con modificaciones al mismo;
3. Los días 26 y 29 de septiembre de 2005, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL emitió los
dictámenes en relación a las Addendum sometidas a su consideración, observando tres de los
puntos acordados entre las partes, siendo los más relevantes los aspectos relativos a los
montos de cargos de acceso domésticos y al denominado cargo de transporte internacional
entrante;
4. En fecha 1ro. de octubre de 2007, las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A. (en lo adelante “CODETEL”) y LUSIM COM, S. A. (en lo adelante
“LUSIM COM”), suscribieron un Addendum a su Contrato de Interconexión de fecha 4 de
noviembre de 2005, en cuyo “preámbulo”, las partes declaran lo siguiente:
“[…] POR CUANTO: Las partes han arribado a un acuerdo respecto de los montos que
regirán los cargos de acceso durante el bienio siguiente, el cual han acordado plasmar
en un Addendum conteniendo dicho acuerdo, haciendo reserva expresa que se
encuentra pendiente y en proceso la negociación de las modificaciones de otros puntos
del contrato de interconexión, las cuáles (sic) en ningún caso alterarán el presente
acuerdo arribado en materia de cargos de acceso. […]”

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