Resolución No.152-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024

Año2024
Número de radicado152-2024
Fecha de publicación15 Enero 2025
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM.152-2024
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR LA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL NÚM. 071-19 Y PONE EN
CONSULTA PUBLICA LA NORMA SOBRE SERVICIOS DE CONFIANZA Y CERTIFICACIÓN
DIGITAL
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98 de fecha 27 de mayo del año 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria realizada de conformidad con el procedimiento establecido en
el Manual Orgánico y Funcional del Consejo Directivo, con motivo del inicio del proceso de
consulta pública para que los interesados tengan la oportunidad de presentar comentarios y
observaciones al proyecto de NORMA SOBRE SERVICIOS DE CONFIANZA Y
CERTIFICACIÓN DIGITAL, dicta la siguiente RESOLUCIÓN, cuyo contenido ha sido organizado
de la siguiente manera para una mejor comprensión:
Índice Temático
I. Antecedentes ........................................................................................................ 1
II. Consideraciones de Derecho.- ................................................................................ 2
A. Objeto de la presente resolución ......................................................................... 2
B. Competencia del Consejo Directivo ..................................................................... 2
III. Textos revisados.- ............................................................................................... 7
IV. Parte Dispositiva.- .............................................................................................. 8
ANEXO I ............................................................................................................... 10
ANEXO II .............................................................................................................. 44
I.Antecedentes
1. En fecha 4 de septiembre de 2002 fue promulgada la Ley núm. 126-02, sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco regulatorio básico que
se ha de aplicar en la República Dominicana para regular las actividades de las Ent idades
de Certificación, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial núm. 10,172. Asimismo, el 8 de
abril de 2003, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 335-03, el cual dicta el Reglamento
de Aplicación de la referida Ley núm. 126-02.
2. Posteriormente, en fecha 11 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL
mediante su Resolución núm. 071-19, aprobó LA NORMA COMPLEMENTARIA POR LA
Resolución núm. 152-2024 del Consejo Directivo
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QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA REGULATORIA DEL SISTEMA DOMINICANO
DE INFRAESTRUCTURA DE CLAVES PÚBLICAS Y DE CONFIANZA CON LOS MARCOS
REGULATORIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS DE CONFIANZA y la NORMA
COMPLEMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y
ACREDITACIÓN.
3. Los textos legales citados, juntamente con las Normas Complementarias dictadas por el
INDOTEL, constituyen el marco legal creado para la regulación de las actividades
concernientes a la prestación de servicios electrónicos de confianza y certificación digital
respecto del Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
4. A cinco años de la aprobación de la Resolución núm. 071-19 y por la relevancia que tiene la
constante actualización de la tecnología en la presente era digital, muchos aspectos de la
transformación digital de la sociedad aún no están debidamente regulados, por lo cual se
debe fortalecer y actualizar el mejor marco regulatorio para la prestación de los servicios
electrónicos de confianza y certificación digital.
II. Consideraciones de Derecho.-
A. Objeto de la presente resolución
5. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través de su Consejo
Directivo, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98 y por la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, mediante la presente resolución pone en consulta pública el
proyecto de modificación de LA NORMA COMPLEMENTARIA POR LA QUE SE
ESTABLECE LA EQUIVALENCIA REGULATORIA DEL SISTEMA DOMINICANO DE
INFRAESTRUCTURA DE CLAVES PÚBLICAS Y DE CONFIANZA CON LOS MARCOS
REGULATORIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS DE CONFIANZA Y LA NORMA
COMPLEMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN,
para que los interesados tengan la oportunidad de presentar sus comentarios y
observaciones, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y Ley núm. 167-21
de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
B. Competencia del Consejo Directivo
6. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es el órgano regulador de las
telecomunicaciones de la República Dominicana, creado por la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de
los servicios públicos de telecomunicaciones, en aplicación de las disposiciones contenidas
en nuestra Carta Magna que le otorga la facultad exclusiva del Estado para regular los
Servicios Públicos y otras actividades económicas, incluyendo la prestación de los Servicios
de Certificación Digital, las Firmas Digitales y los demás Servicios Electrónicos de Confianza,
por lo que, a través de la precitada Ley, el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación
de este sector.
Resolución núm. 152-2024 del Consejo Directivo
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7. Que la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales,
promulgada el 4 de septiembre de 2002, así como su Reglamento de Aplicación aprobado
por el Decreto No. 335-03, de 8 de abril de 2003 y las Normas Complementarias aprobadas
en desarrollo de éstos, constituyen el marco legal por el que se regulan las actividades de
prestación de servicios de los Sujetos Regulados respecto del Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales;
8. Que esta Ley tiene por objeto posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos a
través de un conjunto de reglas internacionalmente aceptables, encaminadas a suprimir los
obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. En particular,
esta legislación ha permitido superar los obstáculos que plantean las disposiciones
legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato, equiparando el trato dado a la
información sobre papel al trato dado a la información electrónica. Esa igualdad de
tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel;
9. Que, asimismo, la Ley núm. 126-02 posibilita y facilita la utilización de las firmas digitales
estableciendo criterios de fiabilidad técnica para la equivalencia entre las firmas digitales y
las manuscritas, instaurando un marco legislativo moderno, armonizado y equitativo que
permite regular con eficacia el trato jurídico de las firmas digitales de modo que su utilización
no dé lugar a dudas sobre su seguridad;
10. Que el 8 de abril de 2003, fue promulgado tanto su Reglamento de Aplicación, aprobado
mediante el Decreto núm. 335-03, como las Normas Complementarias aprobadas para la
ejecución de la referida Ley núm. 126-02, los cuales constituyen el marco legal creado para
la regulación de las actividades concernientes a la prestación de servicios de los Sujetos
Regulados respecto del Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales;
11. Conforme a los artículos 56 de la Ley núm. 126-02, 39 y 43 del Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 126-02, el INDOTEL será el órgano rector y regulador de las actividades
realizadas por los Sujetos Regulados en lo que respecta a Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales.
12. De acuerdo con el referido artículo 56 de la precitada Ley, el INDOTEL, en el ejercicio de su
función de entidad de vigilancia y control de las actividades desarrolladas por los sujetos
regulados de la Ley núm. 126-02, tiene entre sus responsabilidades:
Elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas de alcance particular:
INDOTEL puede emitir resoluciones y normativas específicas necesarias para la
regulación de los Servicios de Confianza y la Infraestructura de Claves Públicas, como
es el caso de la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia
regulatoria del sistema dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y de Confianza
con los marcos regulatorios internacionales de Servicios de Confianza y la Norma
Complementaria sobre procedimientos de autorización y acreditación, contenida en el
Anexo 2 de la Resolución 071-19 del Consejo Directivo del INDOTEL.
Otorgar, suspender, revocar y modificar las concesiones, permisos y licencias:
INDOTEL tiene la autoridad para autorizar y acreditar a las Entidades que proveen
Servicios de Confianza y de Infraestructura de Claves Públicas, asegurando que
cumplan con los estándares establecidos.

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