Resolución NO. 18-2012 RECURSO REVISión INTERPUESTO POR PRSC CONTRA RES 15-2012, 2012

Año2012
Número de resolución18-2012
RESOLUCI~N NO. 18/2012
REPL~BLICA
DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
SOBRE RECURS0 DE
REVISION
INTERPUESTO POR
EL
PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRlSTlANO
(PRSC), a la Resoluci6n No. 15/2012 del Pleno de la JCE de fecha 24 de marzo de 2012, sobre
Propuesta de Candidaturas de Diputados
y
Diputadas Representantes de la Comunidad
Dominicana en el Exterior.
La
JUNTA CENTRAL ELECTORAL,
institution
de derecho pljblico establecida en la Constituci6n de
la Repljblica y regida por la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 y sus
modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la
intersection
formada
por las avenidas Luperon y 27 de Febrero, en Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera",
integrada por el
Dr. Roberto Rosario Marquez,
Presidente;
Dra. Rosario Graciano de
10s
Santos,
Miembro;
Dr. Jose Angel Aquino Rodriguez,
Miembro;
Dr. Char Francisco F6liz FCliz,
Miembro; y
el
lic. Eddy de Jeslirs Oiivares Ortega,
Miembro; asistidos por el
Dr. Ram611 Hilario Espiiieira
Ceballos,
Secretario General.
Con motivo del apoderamiento de que ha sido objeto el Pleno de la Junta Central Electoral,
mediante recurso de revision interpuesto por representantes de la agrupacion mencionada,
dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente:
VISTA:
La
Constitution
de la Repljblica Dominicana;
VISTA:
La Ley 136-1
1,
de19 de Junio del atio 201
1.
VISTA:
La Ley Electoral No. 275197 del21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.
VISTO:
El Reglamento lnterno de la Junta Central Electoral, del 12 de octubre de 2010
(modificado en la Sesi6n Administrativa Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 201 0).
VISTA:
La Resolucion No. 1512012 del Pleno de la Junta Central Electoral, de fecha 24 de matzo
de 2012, sobre propuesta de Candidaturas de Diputados y Diputadas representantes de la
comunidad dominicana en el Exterior.
VISTO:
El Recurso de Revision interpuesto por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en
fecha 28 de marzo de 2012, a la Resolucion No. 1512012, del Pleno de la Junta Central
Electoral, de fecha 24 de matzo de 2012, sobre propuesta de candidaturas de Diputados y
Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral No. 275197, de fecha
21 de diciembre de 1997, en su articulo
6,
relativo al Pleno de la Junta Central Electoral, se
establece que las decisiones de la Junta Central Electoral como instancia ljnica son
irrevocables e irrecurribles ante cualquier otro tribunal, salvo en
10s
casos en que la ley autorice
10s
recursos de revision, ante
si
misma, o cuando, juzgados en ljnica instancia, aparezcan
documentos nuevos que, de haber sido discutidos, podrian eventualmente variar la suerte final
del asunto de que se trate. Este recurso, por excepcion, solo podra ejercerse una vez.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74 de la Ley Electoral No.
275197, de fecha 21 de diciembre de 1997, las resoluciones que dicten la Junta Central
en apelacion o en revision ante la Junta Central Electoral, segljn que la
resolution
emane de
alguna junta electoral o de la propia Junta Central Electoral, dentro de
10s
tres (03) dias de
i0
Electoral y las juntas electorales de conformidad con el articulo precedente, se podra recurrir
haber sido comunicada. La Junta Central Electoral fallara sumariamente dentro de
10s
cinco
dias de haber recibido el expediente. El fallo que dictare sera comunicado inmediatamente a
10s
interesados, asi como a la junta electoral de donde emane la disposicion impugnada
cuando se tratare de una apelacion.
P"6
4
CONSIDERANDO:
Que como sustento del presente recurso de revision, el Partido Reformista
Social Cristiano (PRSC), ha depositado un legajo de documentos, que ljnicamente sirven para
establecer el tiempo de residencia en
10s
Estados Unidos de America y en Espatia de
10s
setiores: Carlos Manuel Gdmez Uretia, Milagros Orquidea Altagracia Dominguez Valdez,
Ricardo Kelly Espaillat Genao, Maribel Guante Ciprian, documentaci6n la cual, no aporta
ningljn elemento nuevo en el sentido de demostrar que dichos setiores se encuentran inscritos o

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