Resolución No. 185-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007
Número de radicado | 185-07 |
Año | 2007 |
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2007 |
Emisor | Consejo Directivo |
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 185-07
QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES REALIZADAS SOBRE EL PLAN TÉCNICO
FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN.
El Ins tituto Dominicano de las Telecomunicacione s (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le con fiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de cons ulta pública abierto mediante la Resolución No. 113-07,
de fecha 17 de julio de 2007, a los fines de modificar diversos artículos del PLAN
TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION.
Antece de ntes.
1. En fecha 11 de mayo de 2007, mediante comunicación depositada en las oficinas del
INDOTEL, dirigida al Dr. José Rafael Vargas, en su calidad de President e del Consejo
Directivo, las concesionarias All America Cables & Radio Inc. Dominican Republic,
Compañía Dominicana de Teléfonos C. por A., Tecnología Digital, S. A., Tricom S.A.,
Lusim Comunicaciones S.A., Orange Dominicana S.A., Local Free Zone Services,
S.A. y Skymax Dominicana S.A. presentaron una propuesta de modificación al Plan
Técnico Fundamental del Numeración;
2. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, en fecha 17 de julio de 2007, el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó la Resolución No. 113-07, que ordenó el inicio del proceso de Consulta
Pública para modificar algunos de los artículos del Plan Técnico Fundamental de
Numeración, cuyo dispositivo reza textualmente, de la siguiente manera:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el
Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante la Resolución No.
121-04, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 30 de julio de
2004; y modificado mediante la Resolución No. 163-04 de este órgano colegiado,
cuyo texto se encuentra anexo a la presente resolución, formando parte integral de
la misma.
SEGUNDO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados
presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la
propuesta de modificación del Plan T écnico Funda mental de Numeración, de
conformidad con el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-
98, las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los come ntarios y las observaciones serán recibidos en las oficinas
del Instituto Dominicano de las Te lecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en
la avenida Abraham Lincoln No . 962, Edificio “Osiris”, de esta ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacio nal, durante el período establecido en la presente
resolución. No se recibirán más observaciones luego de la fecha señalada para la
finalización de la consulta.
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TERCERO: DISPONER que las observaciones y c omentarios que envíen los
interesados sean presentados por escrito y en format o electrónico, en idioma
español y con las motivaciones correspondientes, pudiendo anexar la
documentación explicativa o justificativa que consideren oportuna.
CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en un periódico de
amplia circulación nacional, en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página
informativa que mantiene esta institución en la red de Internet.”
3. La referida Resolución No. 113-07 fue publicada en fecha veintiséis (26) de julio del año
dos mil siete (2007) en el periódico “Diario Libre”, disponiendo además un plazo de treinta
(30) días calendario, contados a partir de la publicación de la misma, para que los
interesados presentasen las observaciones, comentarios o sugerencias que estimaran
pertinentes sobre el Reglamento”;
4. En fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil siete (2007), la concesionaria
TECNOLOGIA DIGITAL S.A. (en lo adelante “DGTEC”), por intermedio de su
Vicepresidente de Planificación y Desarrollo, Ing. Virgilio Cadena, presentó formalmente
sus comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 113-07;
5. En fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil siete (2007), la concesionaria
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (en lo adelante “CODETEL”),
por vía de su Director Regulatorio, Lic. Robinson Peña, formuló sus comentarios y
observaciones por escrito a la Resolución No. 113-07;
6. En fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil siete (2007), la concesionaria
TRICOM, S. A. (en lo adelante “TRICOM”), por intermedio de su Segundo Vicepresident e
Relaciones Institucionales, señora Desirée Logroño, también presentó formalmente sus
comentarios y observaciones a la referida Resolución No. 113.-07;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el
marco regulatorio básico que s e ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la
instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los
reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la letra “a” del artículo 78 de la ref erida Ley, el
Institut o Dominicano de las Telecomunicacion es (INDOTEL), tiene la potestad de
reglamentar y dictar normas, dentro del marco de su competencia;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98,
corresponde al Consejo Directivo del INDOTEL la facultad de tomar cuantas decisiones
sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo entre sus
atribuciones la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular,
dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el c riterio
consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de
sus usuarios;
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