Resolución No. 343-12: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 20/06/2012

Fecha20 Junio 2012
Número de resolución343-12
Tipo de documentoSuperintendencia de Pensiones - Resoluciones
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
“Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho”
Avenida México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N, R.D. • Tel. (809) 688-0018
• Fax (809) 688-1500 • RNC : 4-01-514982 •www.sipen.gov.do • info@sipen.gov.do
1
RESOLUCIÓN 343-12 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS A SER
REQUERIDOS POR LAS AFP PARA EL PAGO DE BENEFICIOS A LOS AFILIADOS CON
INGRESO TARDIO AL SISTEMA DE PENSIONES. SUSTITUYE LAS RESOLUCIONES 272-
07 Y 323-11.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 126-14 de fecha 10 de marzo de 2005, el Consejo
Nacional de Seguridad Social autorizó el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una
administradora de fondos de pensiones, en lo adelante AFP del Régimen Contributivo del Sistema de
Pensiones, tomando en consideración que no existe al amparo de la Ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social la posibilidad de retirar recursos de las cuentas de capitalización
individual de los afiliados bajo una modalidad distinta a las establecidas en la misma.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante, la
Superintendencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas
complementarias, establecer el procedimiento requerido para hacer efectivo el cumplimiento de la
referida Resolución.
CONSIDERANDO: Que a los afiliados de ingreso tardío pertenecientes al Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial, en lo adelante INABIMA, y que tienen recursos acumulados en las AFP, se les
dificulta el acceso al beneficio que otorga el INABIMA.
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, establecida en el
artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley;
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de
fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002;
VISTO: El Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social,
aprobado mediante Decreto 549-03 del 6 de junio del 2003.
VISTA: La Resolución No.126-14 sobre el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una
AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones, emitida por el Consejo Nacional de
Seguridad Social en fecha 10 de marzo de 2005.
VISTA: La Resolución 306-10 Sobre Beneficios de Pensión del Régimen Contributivo: Por Vejez, Por
Discapacidad, De Sobrevivencia y por Cesantía por Edad Avanzada, de fecha 17 de agosto del 2010 y
sus modificaciones;
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
“Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho”
Avenida México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N, R.D. • Tel. (809) 688-0018
• Fax (809) 688-1500 • RNC : 4-01-514982 •www.sipen.gov.do • info@sipen.gov.do
2
VISTAS: Las Resoluciones 272-07 y 323-11 que establecen la documentación a ser requerida por las
AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones emitidas por
la Superintendencia de Pensiones en fecha 14 de marzo del 2007 y 26 de julio del 2011,
respectivamente.
VISTA: La Circular 77-11 Sobre la Tasa de Interés Técnica y las Tablas de Mortalidad y de Invalidez
que utilizarán las Compañías de Seguros para el cálculo de las reservas correspondientes al seguro de
discapacidad y sobrevivencia, la Tasa de Interés y las Tablas de Mortalidad que utilizarán las AFP y las
Compañías de Seguros para el cálculo del Retiro Programado y las Rentas Vitalicias.
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley
RESUELVE:
Artículo 1: Establecer la documentación a ser requerida por la AFP a los afiliados de ingreso tardío al
Sistema de Pensiones, para recibir los recursos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual
(CCI) bajo las modalidades establecidas en la Resolución 126-14 del Consejo Nacional de Seguridad
Social sobre Pago de Beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo
del Sistema de Pensiones. Se entiende por afiliado de ingreso tardío, aquel que al momento de su
afiliación al Sistema de Pensiones tiene cuarenta y cinco (45) años o más de edad.
Párrafo I. Toda AFP, antes de tramitar una modalidad de pago de las establecidas en esta Resolución,
hará una consulta impresa al SUIR por cada afiliado solicitante, a los fines de verificar si está o no
afiliado al INABIMA. En caso de estar afiliado al INABIMA, la AFP deberá informar al afiliado por
escrito que no se le dará curso a su solicitud y notificará a la Superintendencia de Pensiones el
procedimiento iniciado por dicho afiliado, el cual debe ser debidamente identificado, en un plazo de
dos (2) días laborables a partir de la recepción de la consulta impresa al SUIR. La Superintendencia
notificará al INABIMA a los fines de coordinar el sistema de seguridad social de manera integrada. En
todo caso, la consulta al SUIR debe formar parte del expediente del solicitante, sea o no afilado al
INABIMA.
Párrafo II. En caso de ocurrir el fallecimiento del afiliado durante el proceso de tramitación de la
solicitud de beneficio de ingreso tardío y no se haya realizado el cierre de la Cuenta de Capitalización
Individual (CCI) del afiliado, los beneficiarios y/o herederos legales deberán iniciar el trámite de la
solicitud de pensión por sobrevivencia conforme lo establecido por esta Superintendencia. La AFP
deberá proceder a cancelar la solicitud de pago de beneficio de ingreso tardío.
Párrafo III. En caso de que el afiliado solicitante desee cancelar el proceso de solicitud de beneficio
por ingreso tardío, deberá expresarlo de manera escrita a la AFP. La AFP procederá a cancelar la
solicitud de beneficio por ingreso tardío.

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