Resolución No. 345-12: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 27/07/2012
| Fecha | 27 Julio 2012 |
| Número de resolución | 345-12 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Resoluciones |
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Año por el Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho
1
RESOLUCIÓN No. 345-12. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
PENSIONES CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 343-12, DE FECHA 20 DE
JUNIO DE 2012.
La SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, entidad autónoma del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con la Ley 87-
01, del nueve (9) de mayo del año dos mil uno (2001), que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, con su domicilio social establecido en la Av.
México No. 30, del sector Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada por su titular Joaquín
Gerónimo, dominicano, mayor de edad, casado, arquitecto, provisto de la
cédula de identidad y electoral número 001-0085435-5, domiciliado y residente
en esta ciudad, conforme a las atribuciones conferidas por la ley, procede a
dictar la presente RESOLUCIÓN, y que para los fines correspondientes es la
siguiente:
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de julio de 2012, en esta Superintendencia
de Pensiones fue depositada una instancia suscrita por los Dres. Leonel Melo
Guerrero y Monika Melo, dominicanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad y electoral números 001-1015092-7 y 001-0173594-2
respectivamente, con estudio profesional común abierto en los pisos 10 y 11 de
la Torre Diandy XIX, sito en la Avenida Pedro Henríquez Ureña No. 150, sector
La Esperilla de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, abogados
constituidos en representación de las Administradoras de Fondos de Pensiones,
AFP Popular, debidamente representada por su Vicepresidente de Negocios,
Sra. Atlántida C. Pérez; AFP Reservas, debidamente representada por su
Gerente General, Sr. Alfonso Temístocles Montás; AFP Romana, debidamente
representada por su Presidente, Sr. Eduardo Ramón Martínez Lima; AFP
Siembra, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, Sr. Alvín
Andrés Martínez Llibre; Scotia Crecer AFP, debidamente representada por su
Gerente General, Sr. Lucas Gaitán Leal, en lo adelante Parte Recurrente;
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Año por el Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho
2
CONSIDERANDO: Que en dicha instancia, la Parte Recurrente, a manera de
conclusiones plantea lo siguiente: Primero: Acoger en cuanto a la forma el
presente recurso de Reconsideración, por haber sido interpuesto conforme al
derecho; Segundo: Revocar el párrafo de la sección i del acápite e) del artículo 3
de la Resolución No. 343-12 de fecha 20 de junio de 2012 que establece los
requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de los
beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones, en virtud
de que la misma no se encuentra acorde con las disposiciones de la
Constitución y las disposiciones de la Ley 87-01; Tercero: Revocar el artículo 8
de la Resolución No. 343-12 de fecha 20 de junio de 2012 que establece los
requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de los
beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones, en virtud
de que la misma contraviene el principio de razonabilidad y proporcionalidad
al establecer un plazo de implementación muy reducido;
CONSIDERANDO: Que la resolución impugnada es la No. 343-12 que
establece los Requisitos y Documentos a ser requeridos por las AFP para el
pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones que
sustituye las Resoluciones 272-07 Y 323-11, la cual reza:
“CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 126-14 de fecha 10 de marzo de
2005, el Consejo Nacional de Seguridad Social autorizó el pago de beneficios a los
afiliados con ingreso tardío a una administradora de fondos de pensiones, en lo adelante
AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones, tomando en consideración que
no existe al amparo de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
la posibilidad de retirar recursos de las cuentas de capitalización individual de los
afiliados bajo una modalidad distinta a las establecidas en la misma.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en lo
adelante, la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley 87-01 y
sus normas complementarias, establecer el procedimiento requerido para hacer efectivo
el cumplimiento de la referida Resolución.
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.