Resolución No. 356-13: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 03/10/2013
| Fecha | 03 Octubre 2013 |
| Número de resolución | 356-13 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Resoluciones |
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SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
“Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte”
RESOLUCIÓN 356-13 QUE SUSTITUYE LA RESOLUCIÓN NO. 343-12 QUE
ESTABLECE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS A SER REQUERIDOS POR LAS AFP
PARA EL PAGO DE BENEFICIOS A LOS AFILIADOS CON INGRESO TARDIO AL
SISTEMA DE PENSIONES. SUSTITUYE LAS RESOLUCIONES 272-07 Y 323-11.
CONSIDERANDO I: Que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo
adelante la Ley, estatuyó el Seguro de Vejez con el objeto de reemplazar la pérdida o reducción del
ingreso por vejez, bajo una estructura mixta que combina la constitución de una cuenta personal para
cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos,
en el marco de las políticas y principios de la seguridad social;
CONSIDERANDO II: Que con el propósito de obtener prestaciones complementarias, el Sistema
Dominicano de Pensiones permite realizar aportes voluntarios adicionales, tal es el caso de los
afiliados mayores de 45 años que ingresan al nuevo sistema de capitalización individual creado por la
Ley 87-01, los cuales para compensar su ingreso tardío podrán realizar aportes extraordinarios por su
propia cuenta, los cuales estarán exentos de impuestos hasta tres (3) veces el monto de la
contribución ordinaria que realizan, en apego a lo dispuesto en los artículos 35 y 39 Párrafo I de la
Ley;
CONSIDERANDO III: Que el Seguro de Vejez es un componente del Sistema Dominicano de
Seguridad Social, por lo tanto su fin principal es garantizar la protección social de los trabajadores
afiliados al mismo cuando lleguen a la edad de retiro, quedando claramente establecido que las
Cuentas de Capitalización Individual de los trabajadores son el medio para garantizar el pago de las
modalidades de pensión por vejez estatuidas en la Ley, por lo que las mismas tienen un propósito
humano, constitucional y social en favor de los mismos;
CONSIDERANDO IV: Que en el Informe de la Federación Internacional de Administradoras de
Fondos de Pensiones (FIAP) sobre el “Ahorro Previsional Voluntario en los Sistemas de
Capitalización Individual Países FIAP”, publicado en diciembre del año 2006, quedó definido con
claridad que en República Dominicana el ahorro previsional voluntario está y se contabiliza dentro
del ahorro previsional obligatorio, es decir, cada afiliado tiene una sola Cuenta de Capitalización
Individual (CCI) donde recibe el aporte de ley y el aporte voluntario y que los beneficios de esos
aportes adicionales son permitidos con la finalidad de incrementar el fondo de pensiones para
obtención de una mayor pensión;
CONSIDERANDO V: Que mediante Resolución No. 126-14 de fecha 10 de marzo de 2005, el
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) autorizó el pago de beneficios a los afiliados con
ingreso tardío a una administradora de fondos de pensiones, en lo adelante AFP del Régimen
Contributivo del Sistema de Pensiones, tomando en consideración las disposiciones de la Ley 87-01
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
CONSIDERANDO VI: Que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante, la
Superintendencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas
complementarias, establecer el procedimiento requerido para hacer efectivo el cumplimiento de la
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SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
“Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte”
referida Resolución del CNSS No. 126-14.
CONSIDERANDO VII: Que a los afiliados de ingreso tardío pertenecientes al Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial, en lo adelante INABIMA, y que tienen recursos acumulados en las AFP, se
les dificulta el acceso al beneficio que otorga el INABIMA;
CONSIDERANDO VIII: La facultad normativa de la Superintendencia, establecida en el artículo 2,
literal c), numeral 9 de la Ley.
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de
fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002;
VISTO: El Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social,
aprobado mediante Decreto 549-03 del 6 de junio del 2003;
VISTA: La Resolución No. 126-14 sobre el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío a
una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones, emitida por el Consejo
Nacional de Seguridad Social en fecha 10 de marzo de 2005;
VISTA: La Resolución No. 325-03, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en
fecha 12 de septiembre del 2013;
VISTA: La Resolución 306-10 Sobre Beneficios de Pensión del Régimen Contributivo: Por Vejez,
Por Discapacidad, De Sobrevivencia y por Cesantía por Edad Avanzada, emitida por la
Superintendencia de Pensiones en fecha 17 de agosto del 2010 y sus modificaciones;
VISTAS: Las Resoluciones 272-07 y 323-11 que establecen la documentación a ser requerida por
las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones,
emitidas por la Superintendencia en fecha 14 de marzo del 2007 y 26 de julio del 2011,
respectivamente;
VISTA: La Circular 77-11 Sobre la Tasa de Interés Técnica y las Tablas de Mortalidad y de
Invalidez que utilizarán las Compañías de Seguros para el cálculo de las reservas correspondientes al
seguro de discapacidad y sobrevivencia, la Tasa de Interés y las Tablas de Mortalidad que utilizarán
las AFP y las Compañías de Seguros para el cálculo del Retiro Programado y las Rentas Vitalicias.
VISTO: El Informe de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP)
sobre “Ahorro Previsional Voluntario en los Sistemas de Capitalización Individual Países FIAP”, de
diciembre del año 2006.
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley
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