Resolución No. 376-16: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 17/03/2016
| Fecha | 17 Marzo 2016 |
| Número de resolución | 376-16 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Resoluciones |
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Año del Fomento de la Vivienda
¡¡¡¡¡¡¡
• Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
RESOLUCIÓN 376-16 SOBRE PLAZO PARA CONSTITUCIÓN NUEVAS RESERVAS
TÉCNICAS POR INDEXACIÓN PENSIONES POR DISCAPACIDAD,
SOBREVIVENCIA Y RENTA VITALICIA.
CONSIDERANDO I: Que de conformidad con la Ley No. 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, el Sistema de Pensiones tiene como
objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad,
cesantía en edad avanzada y sobrevivencia;
CONSIDERANDO II: Que el Artículo 44 de la Ley establece que el Régimen Contributivo del
Sistema de Pensiones otorgará las prestaciones siguientes: a) Pensión por vejez, b) Pensión por
discapacidad total o parcial, c) Pensión por cesantía por edad avanzada y d) Pensión de
sobrevivencia;
CONSIDERANDO III: Que los artículos 46, 47 y 51 de la Ley establecen los requisitos para
obtener el beneficio de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia;
CONSIDERANDO IV: Que para fines de cálculo de la indexación de las pensiones por
discapacidad, sobrevivencia y renta vitalicia, el Consejo Nacional de Seguridad Social estableció
que debe tomarse como referencia el incremento del Salario Mínimo Nacional;
CONSIDERANDO V: Que el salario mínimo se ajusta en la medida en que varía el costo de la
vida, por lo que para cada revisión salarial de cualquier actividad económica del país, se toma
como punto de partida el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la
República Dominicana;
CONSIDERANDO VI: Que es facultad de la Superintendencia de Pensiones velar por el pago
oportuno y correcto de las pensiones otorgadas por el Sistema Dominicano de Pensiones y que la
constitución de las reservas técnicas de las compañías de seguros que ofrecen el seguro de vejez,
discapacidad y sobrevivencia en el Sistema están vinculadas directamente con los riesgos que se
encuentran en curso, y son conceptualizadas como parte integral del patrimonio de la compañía
de seguros;
CONSIDERANDO VII: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, en lo
adelante la Superintendencia, establecida en el numeral 9 literal c) del artículo 2 de la Ley.
VISTA: La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha nueve (09)
de mayo de 2001, y sus modificaciones;
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