Resolución No. 444-21: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 17/09/2021
| Fecha | 17 Septiembre 2021 |
| Número de resolución | 444-21 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Resoluciones |
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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• Av. México No. 30, Gascue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do •
RESOLUCIÓN NÚM. 444-21 SOBRE BENEFICIOS DEL SEGURO DE
DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA DE LOS AFILIADOS ACTIVOS Y
PENSIONADOS DEL SISTEMA DE REPARTO REGIDO POR LAS LEYES NUM.
1896-48 Y 379-81.
CONSIDERANDO I: Que el artículo 60 de la Constitución ha previsto el derecho a la
Seguridad Social que tiene toda persona y que será responsabilidad del Estado estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
CONSIDERANDO II: Que la ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, en lo adelante la Ley, ha sido concebida con el objeto de brindar
protección a todos los ciudadanos contra los riesgos que representan la vejez, discapacidad,
muerte, sobrevivencia, maternidad, enfermedad, infancia, así como contra riesgos laborales.
CONSIDERANDO III: Que de acuerdo con las disposiciones del párrafo único del
artículo 38 de la ley núm. 87-01, las aportaciones de los afiliados cubiertos por las leyes
1896-48 y 379-81 serán las que rigen la Ley y disfrutarán del seguro de discapacidad y
sobrevivencia establecidos en la Ley, en la etapa activa y pasiva.
CONSIDERANDO IV: Que en consonancia con este objeto y los principios que le rigen,
entre los que se encuentran la universalidad, integralidad, unidad y equidad, la Ley en su
artículo 43 ha concebido al Autoseguro como una unidad del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), con la finalidad de brindar el seguro de discapacidad y
sobrevivencia a los afiliados pertenecientes al Sistema de Reparto, en virtud de la ley 1896
sobre Seguros Sociales y sus modificaciones, en lo adelante la ley núm. 1896-48 y de la ley
núm. 379-81 sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano
para los Funcionarios y Empleados Públicos, en lo adelante la ley núm. 379-81.
CONSIDERANDO V: Que el 17 de septiembre del 2019 fue promulgada la ley núm. 397-
19, la cual establece la disolución del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), la
creación del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales
(IDOPPRIL) y que modifica la ley núm. 87- 01 del 9 de mayo de 2001.
CONSIDERANDO VI: Que, a consecuencia de tal disolución, ordena la transferencia de
la administración del Autoseguro del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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CONSIDERANDO VII: Que en virtud del numeral 4 del artículo 36 de la ley núm. 397-
19, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) tiene la responsabilidad de emitir la
reglamentación relativa al Autoseguro a fin de viabilizar su funcionamiento, competencias
y atribuciones respecto al pago de los beneficios del seguro de discapacidad y
sobrevivencia en apego a las disposiciones legales que rigen la materia y tomando en
cuenta las características y naturaleza que envuelven al Sistema Previsional de Reparto.
VISTA: La Constitución de la República, del 26 de enero de 2010;
VISTA: La ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de
mayo de 2001 y sus modificaciones;
VISTA: La ley núm. 1896-48 sobre Seguros Sociales, del 14 de enero de 1949 y sus
modificaciones, del 22 de diciembre de 1948;
VISTA: La ley núm. 379-81 que establece un Nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones
del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre
de 1981;
VISTA: La ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013;
VISTA: La ley núm. 397-19 que crea el Instituto Dominicano de Prevención y Protección
de Riesgos Laborales, del 1 de octubre de 2019;
VISTA: La ley núm. 13-20 que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la
Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA). Modifica el recargo por
mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica, además
el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP), del 11 de febrero del 2020;
VISTO: El Reglamento de Pensiones aprobado mediante el Decreto núm. 969-02 del Poder
Ejecutivo, del 19 de diciembre de 2002;
VISTA: La Resolución núm. 437-20 Sobre Procesos Operativos para las Administradoras
de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. Sustituye las Resoluciones núm.
388-17 y 434-20, emitidas por la Superintendencia de Pensiones en fecha 18 de noviembre
de 2020;
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