Resolución No. 455-22: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 07/07/2022
| Fecha | 07 Julio 2022 |
| Número de resolución | 455-22 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Resoluciones |
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
• Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
RESOLUCION NUM. 455-22 QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS
A SER REQUERIDOS POR LAS AFP PARA EL PAGO DE BENEFICIOS A LOS
AFILIADOS CON INGRESO TARDÍO AL SISTEMA DE PENSIONES. SUSTITUYE
LAS RESOLUCIONES 435-20, 406-19 Y 362-14.
CONSIDERANDO I: Que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
en lo adelante la Ley, estatuyó el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia con el objeto de
reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, bajo una estructura mixta que combina la
constitución de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los
trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la
seguridad social;
CONSIDERANDO II: Que según lo que establece el artículo 36 de la ley 87-01 todos los
trabajadores están en la obligación de afiliarse al Régimen Previsional, por lo que en la misma se
establecieron las condiciones especiales para aquellos afiliados con más de 45 años de edad al
momento de su entrada al Sistema de Capitalización Individual, en vista de que los mismos no
podrán alcanzar el número de cotizaciones necesarias para recibir una pensión por vejez;
CONSIDERANDO III: Que no obstante lo anterior, existe un número importante de afiliados
que ingresaron al Sistema Dominicano de Pensiones con 45 años de edad o más y se encuentran
en edad de retiro, cotizan al SDSS con niveles salariales elevados, por lo que esperarían obtener
pensiones acordes a sus niveles de ingresos, los cuales son muy superiores a la pensión mínima,
pero el período de cotización obligatoria al que se ven expuestos es muy corto, por lo que no es
posible garantizar montos de pensiones acorde con los ingresos percibidos al final de su vida
laboral activa;
CONSIDERANDO IV: Que los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados y
se constituirán con las aportaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como con sus
utilidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la ley 87-01;
CONSIDERANDO V: Que era necesario regular las diferentes situaciones para la devolución de
aportes de los afiliados que no tienen garantías de pensiones que reemplacen su pérdida de
ingresos económicos, por lo que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictó la
Resolución No. 350-02 del 28 de agosto de 2014, mediante la cual dispuso la normativa que
establece un Régimen de Excepción para que los Afiliados por ingreso tardío al Sistema
Dominicano de Pensiones del Régimen Contributivo que cumplan con condiciones específicas y
de acuerdo al fondo acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual, tengan la opción de
recibir una pensión por vejez o retirar el saldo de sus Cuentas de Capitalización Individual en un
solo pago, y en cumplimiento a dicha normativa, la SIPEN emitió la resolución núm. 362-14 de
fecha 27 de octubre del 2014, posteriormente modificada mediante las resoluciones 406-19 y
435-20 de fechas 14 de enero del 2019 y 16 de octubre del 2020, respectivamente.
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
• Av. México No. 30, Gazcue • Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
• Fax: 809-688-1500 • RNC: 4-01-514982 • Correo Electrónico: info@sipen.gov.do • www.sipen.gov.do
CONSIDERANDO VI: Que a raíz de la experiencia derivada de la aplicación del referido
Régimen de Excepciones se ha evidenciado la necesidad de definir el método de cálculo de la
edad que se ha utilizado para que los afiliados mayores de 45 años que ingresen al sistema de
capitalización individual puedan ser considerados de ingreso tardío y como tal con derecho a
recibir el beneficio previsional que la ley establece al llegar a la edad de retiro.
CONSIDERANDO VII: Que mediante resolución núm. 545-01 dictada en fecha 14 de junio del
año 2022, el CNSS modifica la Resolución núm. 350-02, dejando establecido en su considerando
11: “Que la forma más amplia e inclusiva dentro de las referidas técnicas actuariales para el
cálculo de la edad de los 45 años del afiliado para ser considerado de ingreso tardío es la de 45
años de edad al próximo cumpleaños, para que un mayor número de afiliados de ingreso tardío
pueda derivar en su favor el beneficio de esta disposición de excepción, todo al amparo del
criterio de favorabilidad establecido en el numeral 4, del artículo 74 de la Constitución…”.
CONSIDERANDO VIII: Que, mediante la referida resolución, el CNSS instruye a la
Superintendencia de Pensiones para que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días
calendarios, elabore los procedimientos administrativos correspondientes para poner en ejecución
las disposiciones de la Resolución núm. 545-01.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social;
VISTA: La ley núm. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la
administración pública y de procedimiento administrativo, de fecha 08 de agosto del 2013;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo
de fecha 19 de diciembre del 2002;
VISTA: La resolución núm. 350-02 que establece un Régimen de excepción para el pago de
beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de
Pensiones, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en fecha 29 de agosto del 2014;
VISTA: La resolución núm. 545-01 que modifica el Régimen de Excepción para el pago de
beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de
Pensiones, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en fecha 14 de junio del 2022.
VISTA: La resolución núm. 306-10 sobre beneficios de pensión del Régimen Contributivo: por
vejez, por discapacidad, de sobrevivencia y por cesantía por edad avanzada, emitida por la
Superintendencia de Pensiones en fecha 17 de agosto del 2010 y sus modificaciones;
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