Resolución No. 471-23: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 03/05/2023

Fecha03 Mayo 2023
Número de resolución471-23
Tipo de documentoSuperintendencia de Pensiones - Resoluciones
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
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• Av. México No. 30, Gazcue, Santo Domingo, D.N., República Dominicana • Tel: 809-688-0018
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RESOLUCIÓN: SIPEN NÚM. 471-23
SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y PAGO DE LOS BENEFICIOS DE
PENSIÓN SOLIDARIA POR VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA PARA LOS
TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
CONSIDERANDO I: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce que la seguridad social es un derecho fundamental y que el Estado
estimulará su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una
adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez;
CONSIDERANDO II: Que el numeral 3) del artículo 62 de la Constitución de la
República Dominicana, enmarca como un derecho básico de los trabajadores y
trabajadoras, la seguridad social.
CONSIDERANDO III: Que el Convenio 189 sobre trabajo decente para los
trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo establece
en su artículo 14 que: 1.Todo Miembro, teniendo debidamente en cuenta las
características específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con
la legislación nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que
los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las
condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección
de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad; 2. Las medidas a que
se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente, en
consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los
trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores
domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los
trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan”.
CONSIDERANDO IV: Que la ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS), en fecha 9 de mayo del 2001, establece que dicho sistema deberá
proteger a todos los dominicanos y a los residentes legales en el país, sin
discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica,
garantizando así la afiliación, cotización y el acceso a la protección y a los servicios
de salud de todos los beneficiarios del sistema, y asegurando una correspondencia
entre las prestaciones garantizadas y el monto del financiamiento, tal y como lo
disponen los principios de universalidad, obligatoriedad, integralidad y equilibrio
financiero establecidos en el artículo 3 de dicha ley.
CONSIDERANDO V: Que la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con el
artículo 108 de la ley 87-01, tiene por función velar por el estricto cumplimiento de
la presente ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de
proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las
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Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el sistema
previsional dominicano, así como, conforme indica en el inciso a) de dicho artículo,
supervisar la correcta aplicación de las resoluciones del Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS) y de la propia Superintendencia, en lo concerniente al
sistema provisional del país;
CONSIDERANDO VI: Que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se
fundamenta en tres regímenes de financiamiento: Contributivo, Contributivo-
Subsidiado y Subsidiado; y tres seguros: Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; Salud;
y Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.
CONSIDERANDO VII: Que la ley 87-01 en el literal B) de su artículo 5, contempla
como beneficiarios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia a: a)
Los(as) trabajadores(as) dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las
condiciones establecidas por la presente ley; b) Los(as) trabajadores(as)
dominicanos que residen en el exterior, en las modalidades establecidas por la
presente ley; c) Los(as) trabajadores(as) independientes y los empleadores,
urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del Régimen
Contributivo Subsidiado; d) Los(as) desempleados(as), discapacitados(as) e
indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones que establecerá el reglamento del
Régimen Subsidiado.”
CONSIDERANDO VIII: Que el artículo 22 de la ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), establece que “el Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y
como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del
sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los
beneficiarios, así como, de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus
programas y el equilibrio financiero del SDSS.”
CONSIDERANDO IX: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del 2022, el Consejo
Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución núm. 551-08 mediante
la cual aprueba un Plan Piloto que establece los mecanismos necesarios para la
inclusión de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS), bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, financiado bajo un
esquema de un aporte fijo, con cargo al empleador, al trabajador y al Estado.
CONSIDERANDO X: Que mediante dicha resolución núm. 551-08 se instruye a esta
Superintendencia de Pensiones a emitir las normas complementarias necesarias
para la implementación del Plan Piloto que permita establecer los mecanismos
para la inclusión de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de
Seguridad Social, hasta tanto se emita el decreto que promulgue el Reglamento
del Régimen Contributivo Subsidiado y sea habilitada la plataforma de la Tesorería
de la Seguridad Social (TSS);
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CONSIDERANDO XI: Que en fecha 16 de febrero del 2023, esta Superintendencia
dictó la resolución núm. 469-23 sobre procesos operativos para la implementación
del Plan Piloto para la inclusión de los Trabajadores Domésticos al Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la resolución del Consejo
Nacional de la Seguridad Social (CNSS) núm. 551-08;
CONSIDERANDO XII: Que en fecha 23 de marzo del 2023, esta Superintendencia
dictó la resolución núm. 470-23 que modifica la resolución núm. 27-03 que
establece el manual de cuentas para las Administradoras de Fondos de Pensiones,
para adicionar las cuentas relativas a la recaudación del seguro de vida del plan
piloto de los trabajadores domésticos, a raíz de la implementación del plan piloto
para la inclusión de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), en el marco de la resolución del Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS) núm. 551-08;
CONSIDERANDO XIII: Que en fecha 27 de abril del 2023, el Consejo Nacional de la
Seguridad Social (CNSS) emitió la Resolución núm. 569-03 mediante la cual aprueba
el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia de condiciones generales
para el Plan Piloto del Régimen Contributivo Subsidiado de los trabajadores
domésticos;
CONSIDERANDO XIV: Que se hace necesario establecer mediante resolución, el
procedimiento para la tramitación y pago de los beneficios de pensión solidaria
por vejez, discapacidad y sobrevivencia para los trabajadores domésticos, a ser
realizado por la Administradora de Fondos de Pensiones Pública, las Compañías de
Seguros, las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR) y las entidades
designadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social;
CONSIDERANDO XV: La facultad normativa de la Superintendencia, establecida en
el artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley;
VISTO: El Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT);
VISTA: La ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del
09 de mayo de 2001 y sus modificaciones;
VISTA: La ley núm. 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus
Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, del 08
de agosto de 2013;

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