Resolución No. 479-24: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 08/01/2024
| Fecha | 08 Enero 2024 |
| Número de resolución | 479-24 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Resoluciones |
Superintendencia de Pensiones
Resolución SIPEN núm. 479-24 1 de 82
RESOLUCIÓN SIPEN NUM. 479-24
SOBRE PROCESOS OPERATIVOS PARA LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES, FONDOS Y PLANES SUSTITUTIVOS.
Sustituye Las Resoluciones Núm. 437-20, 450-22, 458-22, 460-22, 465-22y 475-23.
CONSIDERANDO I: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la
Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su desarrollo progresivo para asegurar
el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez;
CONSIDERANDO II:
Que de conformidad con el artículo 119 del Reglamento de Pensiones, las entidades
sometidas a supervisión remitirán a la Superintendencia de Pensiones cuanta información sea requerida en lo
relativo a su competencia;
CONSIDERANDO III: Que en fecha 18 de noviembre de 2020 fue dictada por la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN), la resolución núm. 437-20 sobre Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, donde fueron compendiadas todas las normativas
complementarias dictada por la Superintendencia relacionadas a dichos procesos;
CONSIDERANDO IV: Que con posterioridad fueron dictadas por la Superintendencia, distintas normativas
complementarias que modificaron el contenido de la referida resolución núm. 437-20, por lo que se hace
necesaria su unificación en un único documento a fin de mantener un compendio relativo a los Procesos
Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos;
CONSIDERANDO V: Que mediante resolución núm. 572-07 dictada en fecha 6 de julio del año 2023, el
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) modifica el numeral primero de su Resolución núm. 289-03,
referente a los requisitos para las solicitudes de traspasos desde el sistema de capitalización individual al
sistema de reparto, incluyendo además la posibilidad de transferencia de aportes cotizados al sistema de
reparto de provenientes de empleadores del sector privado en las condiciones establecidas en dicha normativa,
novedades estas que impactan considerablemente todos los procesos de traspasos hasta el momento
normados, por lo que se requiere su revisión y actualización.
CONSIDERANDO VI: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones establecida en el artículo 2,
literal c), numeral 9 de la ley.
VISTA: La Constitución de la República;
VISTA: La ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 09 de mayo de 2001 y
sus modificaciones;
VISTA: La ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre de 1981;
Superintendencia de Pensiones
Resolución SIPEN núm. 479-24 2 de 82
VISTA: La ley núm. 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la
Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, del 08 de agosto del año 2013;
VISTO: El Reglamento de Pensiones aprobado mediante el Decreto núm. 969-02 del Poder Ejecutivo, del 19
de diciembre del año 2002;
VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) núm. 289-08, que establece un
nuevo proceso de traspaso del sistema de capitalización individual al sistema de reparto, del 15 de marzo del
año 2012;
VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) núm. 572-07, que modifica el numeral
primero de la resolución del CNSS núm. 283-03 del 15 de marzo del 2012 del 6 de julio del año 2023.
VISTA: La Resolución núm. 579 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social en fecha dieciséis
(16) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
VISTA: La Resolución núm. 437-20 sobre procesos operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, la cual sustituye las resoluciones 388-17 y 434-20, dictada por esta
Superintendencia de Pensiones, en fecha 18 de noviembre del año 2020;
VISTA: La Resolución núm. 450-22 sobre acreditación de la cotización al seguro de discapacidad y
sobrevivencia de los afiliados mayores de sesenta y cinco (65) años y procedimiento de traspaso y
transferencia de aportes acumulados en el régimen de capitalización individual de servidores públicos del
sector salud beneficiados con jubilaciones del poder ejecutivo a cargo del fondo del sistema de reparto estatal,
modifica la resolución núm. 437-20, dictada por esta Superintendencia de Pensiones en fecha 21 de marzo
del año 2022;
VISTA: La Resolución núm. 458-22 que modifica la resolución 450-22 sobre acreditación de la cotización al
Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia de los afiliados mayores de sesenta y cinco (65) años y
procedimiento de traspaso y transferencia de aportes acumulados en el Régimen de Capitalización Individual
de servidores públicos del sector salud beneficiados con jubilaciones del Poder Ejecutivo a cargo del Fondo
del Sistema de Reparto Estatal, dictada por esta Superintendencia de Pensiones, en fecha 11 de agosto del
año 2022;
VISTA: La Resolución núm. 460-22 que modifica la resolución 437-20 sobre procesos operativos para las
administradoras de fondos de pensiones, fondos y planes sustitutivos, dictada por esta Superintendencia de
Pensiones, en fecha 22 de septiembre del año 2022;
VISTA: La Resolución núm. 465-22, que sustitu ye la r es ol ució n n úm. 4 48- 21 Sobre Ap or tes
Voluntar io s Ext raor di na rios, modi fi ca la reso luci ón 437 -20, dictada por esta Superintendencia de
Pensiones, en fecha 27 de diciembre del año 2022;
Superintendencia de Pensiones
Resolución SIPEN núm. 479-24 3 de 82
VISTA: La Resolución núm. 475-23, que incorpora el proceso de afiliación mediante la suscripción electrónica
del contrato de afiliación, dictada por esta Superintendencia de Pensiones, en fecha 7 de noviembre del año
2023.
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la ley;
R E S U E L V E:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones y requisitos relativos
a los procedimientos operativos de afiliación, recaudación, administración de CCI, traspasos, estados de
cuenta, reclamaciones y registro de promotores de pensiones que deberán cumplir las Administradoras,
Fondos, Planes Sustitutivos y los afiliados del Sistema Dominicano de Pensiones.
Artículo 2. Definiciones. Para fines de esta resolución, los términos que se indican a continuación, singular
o plural, serán asumidos de acuerdo con las definiciones siguientes:
a) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Son sociedades financieras constituidas de acuerdo
con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir
adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional,
observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la ley, sus
modificaciones y sus normas complementarias.
b) AFP Destino: Administradora de Fondos de Pensiones a la cual va a ser transferido un afiliado en un
proceso de traspaso.
c) AFP Origen: Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenece un afiliado originalmente antes
de ser transferido a otra.
d) Afiliación: Es la relación jurídica que origina los derechos y obligaciones del afiliado y el plan de pensiones
al que pertenece y/o la AFP que administra su CCI. Es obligatoria, única y permanente en el Sistema durante
la vida del afiliado, desde el momento en que entra en operación el Sistema o que inicia una relación laboral
con un empleador, aunque se cambie de AFP.
e) Afiliación Efectiva: Es la fecha en que el empleador realiza el primer pago a la Tesorería de la Seguridad
Social por concepto de aportes previsionales del trabajador y a partir de la cual se les reconocen los
derechos a los afiliados
f) Aportes: Es el monto registrado producto de las contribuciones del trabajador y del empleador.
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