Resolución No. 496-25: República Dominicana, Superintendencia de Pensiones 18/07/2025
| Fecha | 18 Julio 2025 |
| Número de resolución | 496-25 |
| Tipo de documento | Superintendencia de Pensiones - Resoluciones |
Superintendencia de Pensiones
Resolución SIPEN núm. 496-25
1 de 86
RESOLUCIÓN SIPEN NUM. 496-25
SOBRE PROCESOS OPERATIVOS PARA LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES, FONDOS Y PLANES SUSTITUTIVOS.
Sustituye La Resolución Núm. 479-24, y Circulares núm. 126-24,127-24, 129-24.
CONSIDERANDO I: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la
Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su desarrollo progresivo para asegurar
el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez;
CONSIDERANDO II:
Que de conformidad con el artículo 119 del Reglamento de Pensiones, las entidades
sometidas a supervisión remitirán a la Superintendencia de Pensiones cuanta información sea requerida en lo
relativo a su competencia;
CONSIDERANDO III: Que en fecha 18 de noviembre de 2020 fue dictada por la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN), la resolución núm. 437-20 sobre Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, donde fueron compendiadas todas las normativas
complementarias dictada por la Superintendencia relacionadas a dichos procesos;
CONSIDERANDO IV: Que con posterioridad fueron dictadas por la Superintendencia, distintas normativas
complementarias que modificaron el contenido de la referida resolución núm. 437-20, por lo que se hace
necesaria su unificación en un único documento a fin de mantener un compendio relativo a los Procesos
Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos;
CONSIDERANDO V: Que mediante resolución núm. 572-07 dictada en fecha 6 de julio del año 2023, el
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) modifica el numeral primero de su Resolución núm. 289-03,
referente a los requisitos para las solicitudes de traspasos desde el sistema de capitalización individual al
sistema de reparto, incluyendo además la posibilidad de transferencia de aportes cotizados al sistema de
reparto de provenientes de empleadores del sector privado en las condiciones establecidas en dicha normativa,
novedades estas que impactan considerablemente todos los procesos de traspasos hasta el momento
normados, por lo que se requiere su revisión y actualización.
CONSIDERANDO VI: Que el Reglamento de Pensiones aprobado mediante del Decreto núm. 969-02 del
Poder Ejecutivo del 19 de diciembre del año 2002, establece en el párrafo II del artículo 63 que, en caso de
las afiliaciones automáticas, la AFP deberá obtener la firma de los contratos por parte de los afiliados.
CONSIDERANDO VII: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones establecida en el artículo
2, literal c), numeral 9 de la ley.
VISTA: La Constitución de la República;
Superintendencia de Pensiones
Resolución SIPEN núm. 496-25
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VISTA: La ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del nueve (9) de mayo del
año dos mil uno (2001) y sus modificaciones;
VISTA: La ley núm. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del once (11) de diciembre del año
mil novecientos ochenta y uno (1981);
VISTA: La ley núm. 107-13 sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la
Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, del ocho (8) de agosto del año dos mil trece
(2013);
VISTO: El Reglamento de Pensiones aprobado mediante el Decreto núm. 969-02 del Poder Ejecutivo, del
diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dos (2002);
VISTA: La Resolución núm. 479-24 sobre procesos operativos para las Administradoras de Fondos de
Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, la cual sustituye las resoluciones 437-20, 450-22, 458-22, 460-
22, 465-22 y 475-23, dictada por esta Superintendencia de Pensiones, en fecha ocho (8) de enero del año
dos mil veinticuatro (2024);
VISTA: La Circular núm. 126-24 sobre los Procesos de traspasos de afiliados entre AFP dictada por esta
Superintendencia de Pensiones, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro (2024);
VISTA: La Circular núm. 127-24 sobre Denuncia de Procesos de Traspasos Irregulares dictada por esta
Superintendencia de Pensiones, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veinticuatro (2024);
VISTA: La Circular núm. 129-24 sobre las Declaraciones de Libre Traspaso dictada por esta Superintendencia
de Pensiones, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la ley;
R E S U E L V E:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones y requisitos relativos
a los procedimientos operativos de afiliación, recaudación, administración de CCI, traspasos, estados de
cuenta, reclamaciones y registro de promotores de pensiones que deberán cumplir las Administradoras,
Fondos, Planes Sustitutivos y los afiliados del Sistema Dominicano de Pensiones.
Artículo 2. Definiciones. Para fines de esta resolución, los términos que se indican a continuación, singular
o plural, serán asumidos de acuerdo con las definiciones siguientes:
Superintendencia de Pensiones
Resolución SIPEN núm. 496-25
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a) Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Son sociedades financieras constituidas de acuerdo
con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir
adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional,
observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la ley, sus
modificaciones y sus normas complementarias.
b) AFP Destino: Administradora de Fondos de Pensiones a la cual va a ser transferido un afiliado en un
proceso de traspaso.
c) AFP Origen: Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenece un afiliado originalmente antes
de ser transferido a otra.
d) Afiliación: Es la relación jurídica que origina los derechos y obligaciones del afiliado y el plan de pensiones
al que pertenece y/o la AFP que administra su CCI. Es obligatoria, única y permanente en el Sistema durante
la vida del afiliado, desde el momento en que entra en operación el Sistema o que inicia una relación laboral
con un empleador, aunque se cambie de AFP.
e) Afiliación Efectiva: Es la fecha en que el empleador realiza el primer pago a la Tesorería de la Seguridad
Social por concepto de aportes previsionales del trabajador y a partir de la cual se les reconocen los
derechos a los afiliados
f) Aportes: Es el monto registrado producto de las contribuciones del trabajador y del empleador.
g) Aportes Obligatorios: Son aquellos pagos que se deben acreditar mes por mes a la cuenta personal de
cada afiliado o al fondo de reparto al que el mismo pertenezca, realizados por el trabajador y por el
empleador.
h) Aportes Voluntarios: Aportes realizados con el propósito de obtener una prestación superior o
complementaria a las previstas en la ley núm. 87-01, los cuales pueden ser ordinarios o extraordinarios.
i) Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS): Entidad pública y autónoma a cargo de la dirección y
conducción del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y como tal, es el responsable de
establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión
de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad
de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS.
j) Contrato o Contrato de Afiliación:
Es el documento físico o digital aprobado por la Superintendencia de
Pensiones, así como la solicitud de afiliación que realiza un trabajador al sistema de pensiones de la
República Dominicana, que una vez certificado por la EPBD, rige las obligaciones y derechos recíprocos de
la AFP y sus afiliados. La solicitud de afiliación será realizada a través de los procesos establecidos en la
presente resolución.
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