Comentario a resolución de la Suprema Corte de Justicia

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"Comentario a resolución de la Suprema Corte de Justicia"

Luis A. Bircann Rojas

En la revista Gaceta Judicial No.47 del 17 de diciembre del 1998, página 48, en esta sección fue publicado nuestro artículo "Frecuente error en los créditos auténticos", en el que pensábamos haber demostrado la ilegalidad de una práctica observada en los Registros de Títulos de inscribir hipotecas a solicitud de acreedores en virtud de pagarés redactados en forma auténtica. Poco tiempo después tuvimos la satisfacción de enterarnos de una circular del Tribunal Superior de Tierras instruyendo a los Registradores de Títulos del país en el sentido de rechazar ese tipo de solicitud.

Nos duró poco tiempo esa satisfacción: pocos meses después el mismo tribunal instruyó autorizando esa práctica nuevamente, aunque sin dar una explicación jurídica valedera. Al crearse luego el Tribunal Superior de Tierras de la Región Norte nos enteramos que su criterio coincidía con el nuestro y que el Registrador de Títulos no admitía inscribir hipoteca en virtud de pagaré notarial auténtico. Buen ejemplo éste de la independencia interna en el Poder Judicial.

Nuestro razonamiento es muy sencillo. El artículo 545 del Código de Procedimiento Civil da fuerza ejecutoria a las primeras copias de los actos notariales que contengan obligación de pagar sumas de dineros, o sea, los consagra como títulos en cuya virtud el acreedor puede proceder a embargar los bienes de su deudor. Pero eso es todo, ni ese texto ni ninguna otra disposición legal les confiere vocación hipotecaria.

Los artículos 2114 y siguientes del Código Civil establecen el estatuto hipotecario que es de derecho estricto. Sólo producen hipoteca los actos o relaciones que se consignan allí. Conforme a la ley, las hipotecas sólo pueden ser legales, convencionales o judiciales. Las primeras están previstas por la ley para proteger a un eventual acreedor contra otra persona que, por determinada relación, administra sus bienes: el menor respecto de su tutor; la mujer casada respecto de su marido. Las judiciales resultan de las sentencias que condenan al pago de una suma de dinero. Finalmente, las convencionales se limitan a las que han sido consentidas por el deudor.

Es evidente que si se intentase forzarle un cauce hipotecario al pagaré notarial sólo podría aventurarse en el ámbito de las hipotecas convencionales. Ahora bien, en el pagaré lo único que se consigna es el reconocimiento de la deuda y la obligación de su pago; ni por...

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