Responsabilidad civil apuntes sobre el proceso de reforma

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Responsabilidad civil: apuntes sobre el proceso de reforma

Ingrid Dietrich

Asociada extranjera en el Departamento de Negocios en la firma Jiménez Cruz Peña. Doctorado y posgrado en Derecho (Universidades Aix-Marseille, Panthéon-Assas, ME Escuela de negocio HEC/ESCP-EAP) y examen de abogacía (EFB Paris).

idietrich@jcpdr.com

Julio A. Canó Roldán

Abogado litigante en la firma Jiménez Cruz Peña. Egresado de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y la Universidad Panthéon-Assas (Paris II). Profesor universitario de Responsabilidad Civil.

jcano@jcpdr.com

Resumen:

Nuestro sistema de responsabilidad civil está en proceso de ser modificado. Resulta importante determinar si la mejor manera es con la modificación del Código Civil por completo o por materias, siendo imperativo el tratamiento de aspectos relevantes como la responsabilidad civil precontractual y la aplicación del principio de no cúmulo/no opción entre responsabilidades contractual y extracontractual.

Palabras claves: Reforma, proyecto de ley, responsabilidad civil, precontratos, pacto de preferencia, promesa unilateral, no cúmulo, no opción, separación responsabilidades, Código Civil, República Dominicana.

La responsabilidad civil es la rama del derecho privado que persigue la reparación de los daños causados a la víctima en virtud de una actuación contraria al derecho. Es decir, se trata de la búsqueda de una indemnización en que el responsable del daño debe responder, tratando de posicionar a la víctima, en el mejor de los casos, en el lugar en que se encontraba de no haber ocurrido el daño.

Desde su origen, tanto en Francia como en la República Dominicana, el derecho de la responsabilidad civil se encontraba delimitado por las previsiones del Código Civil; sin embargo, con el pasar de los años y la evolución de la vida en sociedad, los tribunales se han encargado de crear una rica jurisprudencia que aborda los principios previstos por el Código, al interpretar sus previsiones según casos concretos, así como extender sus alcances de acuerdo a los cambios sociales y económicos. Todo esto ha creado un régimen de responsabilidad civil muy atado a la jurisprudencia y su evolución, la cual, si bien forma parte del ordenamiento jurídico y resulta necesaria para responder a cambios sociales que ocurren de forma más rápida que los cambios legislativos, constituye una fuente del derecho poco accesible para los ciudadanos comunes ajenos al quehacer jurídico. Es por esto que, con el objetivo de positivizar esta evolución jurisprudencial y esclarecer aspectos esenciales de la materia, haciéndolos más transparentes, legibles y seguros, permitiendo así una mayor seguridad jurídica, tanto en Francia como en nuestro país se ha querido modificar el régimen de la responsabilidad civil de derecho común, con las diferencias que marcan el discurrir de ambos procesos.

Para lograr este objetivo se podrían vislumbrar tres posibles vías: la primera sería una modificación del Código Civil por completo, lo cual tendrían por ventaja la fijación de las reglas dentro de un mismo bloque y, al mismo tiempo, con el inconveniente del tiempo que acarrearía lograr este ambicioso objetivo; la segunda sería una modificación mediante leyes especiales, con su innegable ventaja de rapidez, en principio, pero con la desventaja de correr el riesgo de no encajar perfectamente o contravenir otras legislaciones preexistentes; por último, una tercera opción sería la reforma del Código por partes que serían insertadas gradualmente en el cuerpo de la codificación. En Francia se ha optado por una modificación del Código Civil por partes o materias, quedando incorporada al cuerpo legal cada modificación por separado. En nuestro país se ha decidido por una reforma integral del Código Civil, en la que, al margen de haberse modificado partes importantes de este mediante legislaciones especiales, se persigue obtener un nuevo Código que regule todas las materias del derecho privado común.

En Francia, al margen de otras materias que se han regulado por separado, la ordenanza núm. 2016-131, del 10 de febrero del 2016, introdujo una reforma al régimen de los contratos, de la prueba y de las obligaciones. Dicha ordenanza fue ratificada con modificaciones por la Ley No. 2018-287, del 20 de abril del 2018, con lo que se dio carácter de ley a dicha modificación. Por su parte, para la reforma del régimen de la responsabilidad civil francés, el 13 de marzo del 2017 fue propuesto un proyecto de ley por parte del gobierno francés a través del Ministerio de Justicia, el cual actualmente se encuentra en discusión. Este proyecto se estructura utilizando un vocabulario acorde a los tiempos modernos que garantiza la inteligibilidad y la accesibilidad a la ley. Por igual, este fue preparado con el objetivo de lograr un delicado equilibrio entre la utilidad económica y la justicia social , combinando así las corrientes doctrinales presentes en los anteproyectos “Terré” y “Catala-Viney”. Así las cosas, el proyecto final conjugó postulados de ambas propuestas, aunque algunos autores han destacado que mantiene un espíritu relativamente conservador.

Con este proyecto de modificación al régimen de la responsabilidad civil, tal y como ocurre con la modificación al Código Civil dominicano, los actores del sistema esperan que el nuevo ordenamiento se refiera a temas importantes con el objetivo de mejorar la seguridad jurídica y el clima de negocios. No obstante, abordar múltiples figuras y aspectos esenciales de la materia, analizar todos los cambios propuestos en el sistema francés y las novedades que nos trae el proyecto dominicano sería muy atrevido para el marco del presente artículo, por lo que a continuación nos limitaremos a esbozar algunas ideas sobre dos puntos cuya importancia invita a ser abordados por el legislador dominicano al momento de discutir y aprobar cualquier modificación en la materia, a saber: el régimen de la responsabilidad civil precontractual (I) y el principio del no cúmulo/no opción entre responsabilidades contractual y extracontractual...

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