La responsabilidad civil por el hecho no imputable al responsable (IV)

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La responsabilidad civil por el hecho no imputable al responsable (IV)

Domingo Rafael Vásquez C.

Funcionamiento de la regla general aplicable al responsable por otro;

El último lugar, la doctrina condiciona la aplicación de la regla a que el hecho perjudicial sea de naturaleza a comprometer la responsabilidad de su autor, entonces ¿por qué debe responder otra persona que no es el autor personal de ese hecho? Olvida la doctrina que estamos frente a una responsabilidad civil objetiva y que ella aprueba la jurisprudencia, cuando la concibe como de pleno derecho que solo exonera frente a la fuerza mayor, entonces de ser así, basta que se demuestre la existencia del daño y el lazo causal, en el hecho cometido por el autor personal, sin que sea necesario determinar si es de naturaleza a comprometer su responsabilidad personal, puesto que no siendo él, el demandado en reparación, qué importa apreciar el hecho con relación a él y para los fines señalados, así la doctrina misma entra en contradicción con lo que plantea.

Nosotros al respecto consideramos, ya que la doctrina comentada, a pesar de sus errores, lo que pretende es reservar la posibilidad al civilmente responsable, de invocar un medio de defensa más allá de las causas de no imputabilidad, o sea la fuerza mayor y hechos que le son asimilables, y no caería en ese absurdo, como cae, si admitiera que estamos frente a una responsabilidad objetiva, pero no de pleno derecho, sino fundada en la presunción de falta, tal como lo establece el párrafo antepenúltimo del artículo 1384 del Código Civil francés, o en todo en todo caso, como seria en República Dominicana, de acuerdo a las disposiciones del artículo 69, de la Ley 136-03 del 2003; es mejor considerar que el demandado civilmente responsable por el hecho perjudicial cometido por otra persona por la que debe responder, además de la fuerza mayor, o caso fortuito, el hecho de un tercero y la falta de la víctima, puede invocar y probar como medio de defensa, que no ha cometido falta o negligencia alguna, que ha educado o vigilado bien, a aquel por quien responde, prueba negativa que aunque difícil, no es imposible de aportar, pues decidir lo contrario es violar en su perjuicio un derecho fundamental, el derecho de defensa. Es la solución racional y coherente pero que para que sea así, debe admitirse y reconocerse, que el fundamento de la responsabilidad por el hecho de otro, excepción hecha del comitente, es la presunción de falta.

6. Hipótesis...

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