La responsabilidad civil extracontractual II de III

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La responsabilidad civil extracontractual (II de III)

Mónika Infante

Funciones Económicas del Derecho de Responsabilidad Civil

En el ámbito de los daños por accidentes, el Derecho cumple un importante papel que es el de generar incentivos para que se deje de incurrir en las actividades que se consideran potencialmente peligrosas (causantes de daños), siendo éstas sustituidas por actividades que se consideren más seguras, todo con el objetivo de que se reduzca la cantidad de los accidentes, así como la gravedad de los mismos.

Desde el punto de vista de las ciencias económicas, un ilícito civil se considera como un intercambio forzoso e involuntario de derechos. Se entiende que en estos casos el mercado no funciona debido a los elevados costos de transacción si se pretendiera que el intercambio fuese voluntario. En efecto, es imposible, o prácticamente imposible, que dos conductores acuerden de manera previa como distribuirse los daños en caso de un accidente entre ellos. Se dice que en estos casos no pueden existir (como sí ocurre en el ámbito de la responsabilidad civil contractual) negociaciones eficientes, dado que los conductores no se conocen con anticipación.

En aquellos casos en que no existen contratos que prevean la compensación por daños, o que aun existiendo no pueden contemplarlos completamente, y en todas aquellas situaciones donde el mercado no es suficiente para ofrecer una solución al conflicto, el derecho de responsabilidad civil extracontractual desempeña un papel fundamental. En particular, el derecho de responsabilidad civil extracontractual se considera como un complemento al derecho contractual, asignando los derechos a quienes les asignan un uso más valioso, a cambio del cumplimiento efectivo de las contraprestaciones que se hubieran convenido e imputando las obligaciones a quienes puedan soportarlas con un menor costo.

Es por eso que se considera que el derecho de responsabilidad civil extracontractual cumple dos funciones relevantes

desde la perspectiva económica: a. Función Preventiva: genera incentivos para disuadir a las personas a intervenir en actividades negligentes productoras de daños. En otras palabras, desincentivar accidentes, o reducción de costos privados, es decir, internalizar externalidades para generar incentivos, a fin de que haya menos accidentes.

  1. Función Resarcitoria: asegura a las víctimas de esas actividades la compensación por los daños y pérdidas sufridas.1

  2. La tercera función enunciada por Calabresi 2 consiste en la reducción de los costos administrativos del sistema de responsabilidad civil, es decir, lo que se conoce como costos terciarios.

Estas funciones se combinan, desde la perspectiva económica,posibilitando que los costos y los beneficios de estos intercambios forzosos puedan evaluarse colectivamente, de manera tal que las personas no queden sujetas a riesgos de magnitudes impredecibles. El aprovechamiento de los recursos, para ser eficiente, requiere que los costos producidos como consecuencia de una actividad generadora de daños puedan ser medidos; y que la concomitante presión disuasiva derivada no sea exageradamente desproporcionada.

Recordemos que, desde esta perspectiva, un accidente es considerado como un intercambio forzoso e involuntario de derechos, que produce costos externos y cuyas consecuencias pueden cuantificarse en dinero. De esto se deriva la necesidad de adoptar mecanismos que posibiliten la internalización de esos costos, para su integración al precio.3

En particular, las eficiencias están relacionadas con la minimización de los siguientes costos:

1) Los que se originan en la prevención de los daños;

2) Los costos sociales que emanan de los accidentes, y

3) Los que...

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