Responsabilidad civil en materia de propiedad intelectual 2 de 3
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Responsabilidad civil en materia de propiedad intelectual (2 de 3)
Edwin Espinal Hernández
(ii) Legitimación pasiva. La violación al derecho de autor y los derechos conexos puede entrañar una responsabilidad directa y una responsabilidad mancomunada y solidaria. En la primera se incurre con la participación personal en la actividad ilegal; la segunda la comparten todos aquellos participantes, directos o indirectos, en la infracción1.
Es así como la acción de indemnización, como nos recuerda Cristina Busch, se dirige no sólo contra quien ha infringido los derechos de autor en su vertiente económica y moral, sino también contra cualquier persona jurídica o física que ha ayudado o se ha beneficiado junto al infractor a sabiendas de la infracción de otro2. Nuestra ley recoge esta concepción en sus artículos 177 y 178. Según el ya citado Art.177, toda persona que sin el consentimiento del titular efectúe cualquier acto que forme parte de los derechos morales o patrimoniales del mismo o que constituya cualquier otra infracción a la presente ley, es responsable frente a dicho titular de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por la violación del derecho, independientemente de que haya tenido o no conocimiento de la violación cometida por él. De su lado, conforme el Art.178, responden en forma solidaria los propietarios, socios, gerentes, directores, representantes legales o responsables directos de los lugares donde se realicen actos infractores a los derechos de autor y conexos.
Una puntualización cardinal hace finalmente esta autora: Quien siempre será excluido de la responsabilidad pasiva de una acción es el adquiriente de buena fe de un ejemplar ilícito, que lo utiliza únicamente para uso propio, privado y no comercial, como también la persona física o jurídica que venda, suministre o tenga instrumentos técnicos o medios en general que permitan que terceros consumen una infracción de derechos de autor3. Por argumento a contrario, quien comercialice una copia ilícita, se hace pasible de ser procesado civil y penalmente; en ese orden, el Art.169, numeral 2, literal f) de la ley, sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales a quien conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de este.
(iii) Infracción de los derechos de autor o los derechos conexos. La ya citada Cristina Busch plantea que la...
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