Responsabilidad civil en materia de propiedad intelectual 2 de 3

Páginas58568512

Responsabilidad civil en materia de propiedad intelectual (2 de 3)

Edwin Espinal Hernández

(ii) Legitimación pasiva. La violación al derecho de autor y los derechos conexos puede entrañar una responsabilidad directa y una responsabilidad mancomunada y solidaria. En la primera se incurre con la participación personal en la actividad ilegal; la segunda la comparten todos aquellos participantes, directos o indirectos, en la infracción1.

Es así como la acción de indemnización, como nos recuerda Cristina Busch, se dirige “no sólo contra quien ha infringido los derechos de autor en su vertiente económica y moral, sino también contra cualquier persona jurídica o física que ha ayudado o se ha beneficiado junto al infractor a sabiendas de la infracción de otro”2. Nuestra ley recoge esta concepción en sus artículos 177 y 178. Según el ya citado Art.177, “toda persona que sin el consentimiento del titular efectúe cualquier acto que forme parte de los derechos morales o patrimoniales del mismo o que constituya cualquier otra infracción a la presente ley, es responsable frente a dicho titular de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por la violación del derecho, independientemente de que haya tenido o no conocimiento de la violación cometida por él”. De su lado, conforme el Art.178, responden en forma solidaria los propietarios, socios, gerentes, directores, representantes legales o responsables directos de los lugares donde se realicen actos infractores a los derechos de autor y conexos.

Una puntualización cardinal hace finalmente esta autora: “Quien siempre será excluido de la responsabilidad pasiva de una acción es el adquiriente de buena fe de un ejemplar ilícito, que lo utiliza únicamente para uso propio, privado y no comercial, como también la persona física o jurídica que venda, suministre o tenga instrumentos técnicos o medios en general que permitan que terceros consumen una infracción de derechos de autor”3. Por argumento a contrario, quien comercialice una copia ilícita, se hace pasible de ser procesado civil y penalmente; en ese orden, el Art.169, numeral 2, literal f) de la ley, sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos mensuales a quien “conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, o la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de este”.

(iii) Infracción de los derechos de autor o los derechos conexos. La ya citada Cristina Busch plantea que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR