Responsabilidad civil en materia de propiedad intelectual 3 de 3

Páginas62642651

Responsabilidad civil en materia de propiedad intelectual (3 de 3)

Edwin Espinal Hernández

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL:

La jurisprudencia ha ofrecido la siguiente definición de daño moral: “Considerando, que, para fines indemnizatorios, daño o agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extramatrimoniales, como puede ser el sentimiento que afecta sensiblemente a un ser humano, debido al sufrimiento que experimenta éste como consecuencia de un atentado que tiene por fin menoscabar su buena fama o su honor, o la debida consideración que merece de los demás; asimismo, daño moral es la pena o aflicción que padece una persona, en razón de lesiones físicas propias, o de sus padres, hijos o cónyuges, o por la muerte de uno éstos causada por accidentes, o por acontecimientos en los que exista la intervención de terceros, de manera voluntaria o involuntaria, pero no debido a los daños experimentados por sus bienes materiales.” (S.C.J., 7 de febrero de 2001, B.J.1083, pp.165-166).

De conformidad con el párrafo del Art.102 del Reglamento No.362-01, del 14 de marzo de 2001, sin perjuicio de la condena que proceda por daños patrimoniales, se ordenará indemnización por daños morales en esta materia, sin necesidad de la prueba de la existencia de perjuicio económico, atendiéndose,para su valoración: (1) a las circunstancias de la violación, (2) la gravedad de la lesión y (3) el grado de difusión ilícita de la obra.

Estos criterios figuran en el Art.135 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de España, de donde resulta ajustado seguir lo comentado en ese sentido por Cristina Busch: “Los criterios de ‘gravedad de la lesión’ y ‘grado dedifusión’ son ambiguos. La interpretación dependerá de cada caso concreto y de la habilidad de acreditar, por ejemplo, que ha sufrido menoscabo la reputación del autor. Muchas veces la argumentación contiene cierto riesgo, porque si debido a una única aunque pública infracción del derecho de integridad de la obra, el autor ha sufrido menoscabo en su reputación, tal reputación no debería ser tan grande”1.

Responsabilidad civil en el ámbito de la propiedad industrial

  1. Hechos generadores de responsabilidad civil

    La violación de un derecho protegido en virtud de la Ley No. 20-00 fundamenta la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que tal infracción cause a su titular (Art.168). En el Art.166 del citado texto legal, el legislador detalla las actuaciones que, sancionadas penalmente, son generadoras de responsabilidad en el marco civil.

    En lo que se refiere de forma particular a las patentes de invención, se citan las siguientes:

  2. Fabricar o elaborar productos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR