El perjuicio en la responsabilidad civil laboral

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El perjuicio en la responsabilidad civil laboral

Gloria Ma. Hernández Contreras

Abogada, autora de la obra La Responsabilidad Patrimonial del Estado, Derecho de la Responsabilidad, Consultora Legal Internacional del New York State Bar del Estado de Nueva York, Estados Unidos.

RESUMEN:

El Código de Trabajo establece una responsabilidad civil peculiar ante la violación de sus disposiciones. La responsabilidad civil laboral libera, en principio, al demandante de la prueba del perjuicio, pero esto no significa que pueda haber responsabilidad sin perjuicio.

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad, falta, perjuicio, prueba, lazo de causalidad, daño, contrato de trabajo, reparación, derecho laboral, República Dominicana.

El principio general de la responsabilidad civil en materia laboral se encuentra establecido en los artículos 712 y 713 del Código de Trabajo (CT), que establecen textualmente lo siguiente:

Art. 712. Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables por los actos que realicen en violación de las disposiciones de este Código, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables.

El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.

Art. 713. La responsabilidad civil de las personas mencionadas en el artículo 712 está regida por el derecho civil, salvo disposición contraria del presente Código. Compete a los tribunales de trabajo conocer de las acciones de esta especie cuando sean promovidas contra empleadores, trabajadores o empleados de dichos tribunales. Compete el conocimiento de ellas a los tribunales ordinarios cuando sean promovidas contra funcionarios o empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo.

Del texto de estos artículos se desprende que el Código de Trabajo establece una responsabilidad civil peculiar que difiere en algunos aspectos esenciales de los principales elementos de derecho común.

Así vemos que en la responsabilidad civil de derecho común existen dos tipos de responsabilidades: la delictual (Arts. 1382 y siguientes del Código Civil) y la contractual (Arts. 1156 y siguientes del Código Civil). En ambos casos, esta responsabilidad está sujeta a la existencia de tres elementos esenciales: una falta, un perjuicio y una relación de causalidad entre los dos elementos anteriores. El demandante debe aportar la prueba de todos y cada uno de estos elementos de la responsabilidad civil...

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