La responsabilidad civil en materia o actividad bancaria (II)

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La responsabilidad civil en materia o actividad bancaria (II)

Domingo Rafael Váquez

Continuando con la segunda entrega de esta investigación de la responsabilidad civil de los bancos e instituciones financieras, en ésta, vamos a continuar con las dos últimas hipótesis de la responsabilidad civil contractual en la materia, su responsabilidad como guardián de cajas de caudales y como gestor de capitales ájenos, y la responsabilidad delictual, incurrida frente a los terceros.

El banco guardián de una caja fuerte o caja de caudales. Naturaleza del contrato: La jurisprudencia, en una época consideró que la especie era un contrato de locación (Req. Feb. 11, 1946. D. 46. 365), en la actualidad considera que el banco concluye un contrato de guarda (Civ. 1ra., Junio 2, 1993. B. 1. 197). Este contrato comporta las siguiente obligaciones de parte del banco: control de identidad del derecho y del acceso a la caja fuerte de toda persona provista de su llave, titular o mandatario de éste (Civ. 1ra., Nov. 15, 1988. D. 89. 349), la cual es una obligación de medios; pero también asume la obligación de vigilancia de la caja fuerte que es una obligación de resultados (Civ. 1ra., Mayo 71, 1957. GP. 57. 7. 164, París, Oct. 9, 1986. D. 87. Som. 324), obligación esencial de la cual no puede descargarse por una cláusula limitativa de responsabilidad (Civ. 1ra., Nov. 15, 1988. D. 89. 349); pero en caso de robo, corresponde al cliente aportar la prueba, en cuanto a los bienes por él depositados (cuantía, valor, etc.) (Civ. 1ra., Julio 5, 1988. D. 89. Som. 331), o depositado por un tercero con su consentimiento (Civ. 1ra., Marzo 29, 1989. JCP. 90.E. 15872); por último, el banco tiene una obligación accesoria de confidencialidad, sobre el contenido de la caja, si él es conocedor de dicho contenido (Civ. 1ra., Junio 2, 1993. B.J. 197).

En la especie, no compartimos el criterio jurisprudencial de la existencia de un contrato de guarda; en nuestro criterio, el banco, además del contrato de locación de la caja o cofre asume un contrato de depósito que por su particularidad, implica las obligaciones especiales de control, vigilancia y confidencialidad ya indicadas.

Evaluación del Perjuicio: En cana de robo de los objetos depositados por el cliente u otra persona con poder y autorización de éste, la evaluación del perjuicio es delicada. Corresponde a él probar por todos los medios la naturaleza y el valor de los bienes contenidos en la caja o cofre (Aixen- Provence, Dic. 6, 1965. Banque 66.52), pero los tribunales pueden acogerse a los resultados de un experticio o tomar en cuenta la condición nacial de la víctima (París, Julio 17, 1982. D. 83. IR 47). En la práctica, para nosotros lo aconsejable para evitar inconvenientes al respecto, es que se haga constar en el contrato intervenido entre el banco y el cliente, un inventario con indicación de los objetos depositados y sus valores, y contenidos en la caja o cofre, lo usual es hacer...

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