LA RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA

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"LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA"

Fabio J. Guzmán Ariza

Abogado, exprofesor de Obligaciones y Responsabilidad Civil.

RESUMEN:

El autor describe, de forma panorámica y esquemática, y sobre la base de numerosas decisiones de tribunales franceses y dominicanos, los diversos elementos de la responsabilidad civil médica en la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad civil, médico, dentista, odontólogo, profesionales de la salud, técnicos de la salud, naturaleza, responsabilidad contractual, responsabilidad cuasidelictual, obligaciones de medios, lex artis, aleas terapéutico, consentimiento informado, condiciones de la responsabilidad, falta, culpa, daño, vínculo de causalidad, acción en responsabilidad, prueba.

INTRODUCCIÓN:

Hace ya casi treinta años –fue en octubre de 1982– que por primera vez asumimos la representación de un cliente en una demanda en responsabilidad civil contra un profesional de la salud. El pleito enfrentó a un dentista de provincia, muy respetado en su pueblo, y a un paupérrimo pescador de una aldea vecina, nuestro cliente, a quien el dentista le había dejado incrustada una aguja hipodérmica en la encía. Para extraerla, la víctima hubo de someterse a cuatro cirugías en un lapso de unos catorce meses.

El simple hecho –inaudito en ese entonces– de lanzar la demanda fue motivo de escándalo en el pueblo donde ejercía el dentista, pero no contra el demandado, que había lisiado a su doblemente pobre paciente, sino contra nosotros, su abogado, por habernos atrevido a representar a la víctima. No era para menos: en esa época, los médicos y dentistas de los pueblos, y aun los de Santo Domingo, eran vistos en todo momento como personas de bien, respetables y respetados, pilares de las comunidades en que vivían. Demandarlos, incluso en los casos más desgarradores, era algo inimaginable.

En efecto, la responsabilidad civil médica en la República Dominicana era un campo prácticamente inexplorado. No había jurisprudencia alguna: la primera sentencia de nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la materia data de 1998, en un litigio que comenzó probablemente en 1989 o 1990. El caso nuestro, que desde el 15 de marzo de 1989 había quedado en estado de fallo en casación, de haberse decidido oportunamente, bien pudo haber sido la primera sentencia de la SCJ sobre la responsabilidad civil médica.

Veintinueve años después, la situación es muy distinta. El médico dominicano ha perdido la pátina de hombre venerable que antaño lo protegía de sus errores y, como consecuencia de ello y otros factores, las demandas en reparación de daños médicos han aumentado exponencialmente. Asimismo, la jurisprudencia de nuestra SCJ sobre la responsabilidad civil médica, inexistente en 1982, se nutre cada año de decisiones importantes, según se podrá apreciar con la lista de jurisprudencia en el recuadro.

La doctrina dominicana, sin embargo, se ha quedado rezagada: relativamente poco se ha escrito sobre el tema y lo que se ha publicado no siempre es de calidad. Es por eso que hemos estimado oportuno preparar este estudio que resume los elementos más importantes de la responsabilidad civil médica. No se trata de un análisis exhaustivo del tema –lo cual requeriría un extenso tratado–, sino de una síntesis panorámica que, si bien contiene una gran cantidad de decisiones de tribunales franceses y dominicanos, menciona solo de pasada o describe superficialmente subtemas importantes, tales como la pérdida de una oportunidad como daño indemnizable y la acción en responsabilidad.

Este artículo se ha dividido en ocho secciones que tratan, en orden sucesivo, de lo siguiente: 1) la base legal de la responsabilidad civil médica en la República Dominicana; 2) la naturaleza de la responsabilidad médica; 3) la naturaleza de la obligación del médico; 4) la falta o culpa como condición de la responsabilidad médica; 5) el daño como condición de la responsabilidad médica; 6) el vínculo de causalidad como condición de la responsabilidad civil médica; 7) la acción en responsabilidad; y 8) la prueba en materia de responsabilidad civil médica.

1- BASE LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:

La norma específica que rige la responsabilidad médica en la República Dominicana es el artículo 164 de la Ley 42-01 General de Salud, que expresa:

[ojo: recordar formato citas: párr centrado, separado del texto, tamaño fuente un punto menos, sin cursiva]

Art. 164.- El profesional o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud será responsable, ética, penal y civilmente, en los casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y, en fin, de todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia.

Párrafo.- Mientras no se aprueben los reglamentos que rijan el ejercicio de las profesiones en los diferentes niveles, oficios en ciencias de la salud y acciones en salud, las obligaciones establecidas en el presente artículo se regirán por el derecho común.

Como suele suceder con demasiada frecuencia en nuestro país, a diez años de promulgada, aún no se han preparado ni puesto en vigor los reglamentos profesionales a que alude la Ley 42-01. De ahí que la responsabilidad civil del médico se encuentre todavía regulada por el derecho común, establecido en el articulado del Código Civil indicado más adelante.

Por otro lado, del texto citado se colige que los principios de la responsabilidad médica se aplican no solo a los médicos, sino también a los demás profesionales, técnicos y demás personas que prestan servicios en el campo de la salud, tales como dentistas, farmacéuticos, laboratoristas, enfermeras, clínicas, hospitales, etc.

Otros textos legales con incidencia en el ámbito de la responsabilidad civil del médico son los siguientes:

  1. El resto de la Ley 42-01 General de Salud (artículos 28, 94, 98, y 153 a 166) y sus reglamentos 349-04 y 250-06 (bancos de sangre), 350-04 y 251-06 (laboratorios clínicos) y 351-04 (reactivos).

  2. El Código Civil: artículos 1146 a 1155 (responsabilidad civil contractual de derecho común) y artículos 1382 a 1384 (responsabilidad civil extracontractual).

  3. El Código Penal: artículos 300 (infanticidio), 316 (castración), 317 (aborto), 319 (homicidio por torpeza, imprudencia, etc.) 320 (golpes y heridas por torpeza, imprudencia, etc.), 377 (secreto profesional).

  4. El Código de Ética Médico del Colegio Médico Dominicano (Decreto 641-05).

  5. Otras leyes relacionadas con la medicina: Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, Ley 135-11 sobre el SIDA, Ley 329-98 sobre Transplantes de Órganos, Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, Ley 68-03 de Colegiación Médica y sus reglamentos.

  6. Ley No. 358-05 General de Protección del Consumidor y su reglamento de aplicación (Decreto No. 236-08 del 30 de junio de 2008).

  7. La Constitución de la República: artículos 53 (derechos del consumidor) y 61 (derecho a la salud).

    2- LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

    ¿A cuál régimen de responsabilidad civil se encuentra sometida la responsabilidad del médico: al régimen contractual o extracontractual? El asunto es de interés por las diferencias existentes entre los dos sistemas en cuanto a prescripción, alcance de las indemnizaciones, etc.

    La responsabilidad médica es, en principio, de naturaleza contractual. Así se ha determinado de manera constante a partir de una célebre sentencia dictada por la Corte de Casación francesa el 20 de mayo de 1936 (caso Mercier), que estableció:

    Entre el médico y su cliente se perfecciona un verdadero contrato que entraña para el profesional la obligación, si no evidentemente de curar al enfermo, que por otra parte no se ha alegado jamás, sí de prestarle al menos ciertos cuidados, y no unos cualesquiera... sino concienzudos, solícitos y, hecha la reserva de circunstancias excepcionales, conformes a los resultados logrados por la ciencia; la violación incluso involuntaria, de esa obligación contractual se halla sancionada por una responsabilidad de la misma naturaleza, igualmente contractual.

    El contrato médico genera obligaciones recíprocas: de parte del profesional la de prestarle a su paciente cuidados concienzudos y prudentes con el fin de lograr su curación, pero sin garantizar esta; de parte del paciente, la de pagar los honorarios correspondientes. El incumplimiento por el médico de sus obligaciones da lugar a la acción en responsabilidad médica.

    En la República Dominicana, nuestra SCJ ha seguido la línea francesa. En una sentencia de 2004 consideró que la relación médico-paciente es "una vinculación de naturaleza contractual que liga al médico con su paciente, que genera con cargo a éste, una obligación de prudencia y diligencia".

    En cuanto a la formación del contrato médico, se considera que por el solo hecho de abrir su consultorio el médico se encuentra en una situación de policitación, de oferta de sus servicios, bastando que el enfermo se dirija a él a recibir sus cuidados para que el contrato sea formado, mientras que cuando el paciente se dirige a una clínica privada el contrato de servicios se concluye con la clínica, la cual resulta corresponsable con el médico que causa el daño.

    2.1 Excepción: Responsabilidad delictual o cuasidelictual

    Por excepción, la responsabilidad médica es delictual o cuasidelictual en los siguientes casos:

  8. Nulidad del contrato médico por falta de consentimiento o por objeto ilícito. Ejemplos: cuando el acto médico se practica en contra de la voluntad del paciente o el acto médico consiste en un experimento peligroso sobre el cuerpo del paciente sin ningún fin curativo.

    A veces resulta difícil determinar si hubo o no consentimiento; tal es el caso del médico que busca la asistencia de otro en una intervención sin el conocimiento del paciente. La Corte de Casación francesa ha vacilado en cuanto a la solución: en una decisión sobre un radiólogo que se valió de un cirujano para inyectar...

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