Tesis Jurisprudencial de 17 de Abril de 2002 sobre RESPONSABILIDAD CIVIL. TERMINACION DEL CONTRATO POR CIERTO TIEMPO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO ESTIPULADO EN ESTE.

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002

RESPONSABILIDAD CIVIL. TERMINACION DEL CONTRATO POR CIERTO TIEMPO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO ESTIPULADO EN ESTE. MODO DE CALCULAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS:

Que en el desarrollo del medio de casación propuesto la recurrente expresa, lo siguiente: "que ante la Corte a-qua quedó demostrado que a la recurrente se le garantizó una permanencia mínima en el empleo, época en que le estaba vedado a la empresa ejercer el desahucio en su contra, de acuerdo al artículo 75 del Código de Trabajo,

pero ese compromiso fue desconocido por la empresa, quién le puso término al contrato de trabajo antes de vencerse ese período de garantía, ocasionándole graves daños, sin embargo la corte no ponderó las pruebas aportadas sobre las pérdidas sufridas y las ganancias que dejó de percibir y otorgar una indemnización análoga al monto de tales pérdidas y ganancias dejadas de percibir, pues el artículo 1149 del Código Civil, expresa que: "los daños y perjuicios a que el acreedor tiene derecho, consisten en cantidades análogas a las pérdidas que haya sufrido y a las ganancias de que hubiese sido privado, salvo las modificaciones y excepciones a que se refieren los artículos siguientes"; lo que,obligaba a la corte a tener en cuenta que el total de los salarios dejados de percibir por los restantes treinta meses de lapermanencia mínima garantizada, equivalentes a US$45,000.00 o su equivalente en pesos dominicanos; b) los gastos de alojamiento, manutención, lavandería y otros, por los restantes treinta meses de la permanencia mínima garantizada, entre otras perdidas sufridas o ganancias dejadas de percibir desde el momento del desahucio; que si bien los jueces gozan de un poder soberano para la apreciación del monto de las indemnizaciones que conceden a título de reparación de daños y perjuicios, también es cierto que el artículo 1149 del Código Civil traza reglas especiales en cuanto a la suma que debe ser otorgada cuando los daños y perjuicios de que se trate tengan nacimiento en una violación contractual, como ha sido señalado";

Que en la sentencia impugnada consta lo siguiente:

"Que si bien el artículo 75, ordinal 1ro. del Código de Trabajo señala que no tendrá efecto el desahucio cuando se ha acordado o garantizado al trabajador que se utilizará sus servicios durante dicho tiempo determinado, no es menos cierto que, tal como indicamos más arriba, esta nulidad no se le debe imponer al trabajador y mucho menos al juez, ya que éste debe verificar el alcance de la demanda y las pretensiones perseguidas, y, en tal virtud, aplicar la...

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