Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.- Artículo 1719 del Código Civil.-"Cuando la falta retenida implica la violación del contrato" no es un motivo de nulidad que en la sentencia se cite el artículo 1382 conjuntamente con el 1719 del Código Civil en materia de responsabilidad contractual.

CONSIDERANDO que por su tercer medio la recurrente sostiene que el juez a quo ha violado el artículo 1382, porque el demandante reclamaba daños y perjuicios contractuales e hizo aplicación del referido artículo 1382 del Código Civil, sólo aplicable en materia de delitos y cuasi delitos civiles; CONSIDERANDO que el juez a quo ha dejado establecido que la propietaria demandada cometió una falta al disminuidebe demostrar el carácter indirecto del perjuicio; que, por consiguiente, el medio que se acaba de examinar, es infundado.-B. J. 482, página 910 (cuarto considerando), año 1950, mes de agosto.

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