Responsabilidad de la Administración en materia contractual: Errada interpretación de las prerrogativas exorbitantes de derecho común

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Responsabilidad de la Administración en materia contractual: Errada interpretación de las prerrogativas exorbitantes de derecho común

Manuel A. Rodríguez

manuel.a.r.m@hotmail.com

El Contrato Administrativo es definido como “un acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebradas entre un órgano del Estado en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, y otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades públicas”.

A diferencia del contrato privado, el contrato administrativo, en todo o en parte de sus disposiciones, es sometido a un conjunto de reglas especiales, extrañas al derecho común que rige los negocios jurídicos de los particulares, donde se respeta en primer término el principio de la autonomía de las voluntades.

Nuestra jurisprudencia siempre ha reconocido la naturaleza particular de los Contratos Administrativos, confiriéndoles un trato diferencial de los contratos de derecho privado. En ese sentido, nuestro más alto tribunal de justicia ha establecido que: “…la concesión de los servicios telefónicos a favor de la recurrente por el Gobierno dominicano, es un contrato administrativo, considerado de utilidad pública e interés general, sujeto a la vigilancia y tutela del Estado; que esto implica la atribución de ciertas prerrogativas cuyos efectos, salvo situaciones excepcionales, son exorbitantes del derecho común, tanto frente a particulares que no han sido partes en el acuerdo de concesión, por lo que considera que tienen una eficacia erga omnes”.

El extinto destacado profesor de la Universidad de París, Jean Rivero, señala como elementos distintivos del contrato administrativo, la intervención en calidad de parte de una persona moral de derecho público, que tenga por objeto confiar a un particular la ejecución misma de un servicio público, y la inclusión de una cláusula exorbitante del derecho común, es decir, aquellas cláusulas que están fuera del derecho privado.

En efecto, la inclusión de una cláusula exorbitante de derecho común, o el hecho de que el contrato mismo esté sometido a un régimen especial derogatorio de este derecho, es el elemento caracterizador de la naturaleza particular del contrato administrativo, al punto de que cláusulas como éstas no podrían ser incluidas con validez y eficacia jurídica en los negocios de los particulares, puesto que contravendrían el orden público y la libertad a que deben atenerse sus convenciones. Esto así, porque el...

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