Responsabilidad civil de los padres por el hecho de sus hijos menores

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"Responsabilidad civil de los padres por el hecho de sus hijos menores (I)"

Domingo Rafael Vásquez

El padre y la madre responden civilmente y de manera solidaria, por el daño o perjuicio causado por el hecho de sus hijos menores habitando con ellos, es lo que resulta de las disposiciones de los artículos 1384, párrafo segundo, del Código Civil, y 69 del Código del Menor.

Antes de la Ley 855 del 22 Julio de 1978, esta responsabilidad civil era alternativa. En primer lugar el padre y, en caso de ausencia, muerte o incapacidad de éste, la madre. Pero el artículo 1384, párrafo segundo del Código Civil que incrimina esta responsabilidad civil, fue implícitamente modificado por la Ley 855 de 1978, que sustituye la Ley 390 de 1940, y restituye los artículos 213 y siguientes del Código Civil, que habían sido abrogados por dicha ley, y establece así la autoridad paternal con todas sus consecuencias. compartida por el padre y la madre, por lo que, a partir de esa ley, esta responsabilidad civil pasó de alternativa a acumulativa, y por tanto en la actualidad ambos responden conjuntamente, salvo caso de muerte, incapacidad, ausencia, divorcio separación de cuerpos, aún de hecho, o pérdida de la autoridad paternal declarada por sentencia del tribunal, en que la responsabilidad civil va a recaer sobre aquel de los padres que tenga la guarda del menor.

Esa reforma legislativa no se detiene y es continuada por la Ley 14-94 de 1994, antiguo Código del Menor, actualunente sustituida por la Ley 136-03, del 7 de agosto del 2003, o nuevo Código del Menor, que profundiza aun más la cuestión. En la nueva legislación además de acumulativa establece tuna responsabilidad civil solidaria y considera que ella es incurrida de pleno derecho, al mismo tiempo que aumenta el número de personas consideradas como responsables, como el tutor y todos aquellos que ejerzan la guarda sobre el menor, va de hecho como de derecho. Pero en este último aspecto, con excepción de los padres, la hipótesis está comprendida de modo general en el párrafo primero, del artículo 1384 del Código Civil, dentro de la responsabilidad general por el hecho ajeno.

En la actualidad, para establecer y analizar la responsabilidad de los padres por sus hijos menores, debemos tornar en cuenta el artículo 1384 párrafo segundo del Código Civil, la Ley 855 de 1978, y la Ley 103-03, del 2003 o nuevo Códigodel Menor, como fuentes legislativas, además de la jurisprudencia y la doctrina.

  1. EL FUNCIONAMIENTO Y LA EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES:

Fundamento y evolución de esta responsabilidad civil. El fundamento ele esta responsabilidad civil, de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia clásica, está en tina presunción de falta. Cuando el menor ha cometido un hecho perjudicial, se presume que los padres han cometido tina falta en la educación y vigilancia del menor (culpa in educando vel in vigilando); la jurisprudencia francesa clásica (Civ. 2da., Oct. 12, 1955. D.1956. Pág. 301) de forma categórica afirma que esta responsabilidad se deriva de las obligaciones de vigilancia y dirección de los padres sobre la persona del menor. La jurisprudencia dominicana también lo admite así (Cas. Mayo, 1943. B.J. 442. Pág. 292, y marzo, 1953. B. J. 512. Pág. 524).

También se ha invocado a nivel doctrinal como base de la responsabilidad de los padres por el daño causado por su hijo menor, la idea de la garantía por la debilidades del menor (Mazeaud et Tunc), o la solidaridad familiar (B. Starck), el lazo de filiación y aún también se da como fundamento que la acción contra el menor sería ilusoria, en razón de que él mismo es insolvente.

En la actualidad la jurisprudencia francesa, a partir de las sentencias de la Asamblea Plenaria de la Corte de Casación, o sentencias Fullenwarth y Derguini (Cass. Ass. Plén. Mayo 9, 1984. D. 1984. Pág. 525), sostiene que es una responsabilidad civil de pleno derecho, criterio que reitera en...

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