Responsabilidad del transportista en materia de equipaje aereo

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"Responsabilidad del transportista en materia de equipaje aereo"

Maria Mercedes Gonzalo

Por vivir en una isla, al dominicano se le hace cada día más cotidiano transportarse por la vía aérea. Asimismo, se hacen más frecuentes los eventuales inconvenientes y vicisitudes en los que se ven envueltos, cuando, por diversas razones, pierden el equipaje o sufren su destrucción, avería o retraso.

El equipaje es definido como aquellos artículos, efectos y demás pertenencias personales del pasajero, necesarios o apropiados para el vestido, uso y comodidad de aquel en relación con su viaje. El equipaje facturado es el equipaje de cuya custodia se hace cargo exclusivo el porteador (en este caso, el transportista), y por el que ha emitido un talón de equipaje (comprobante del contrato del transporte del equipaje).

Vale decir que, mediante el contrato de transporte, está bajo la supervisión del transportista. Dentro del equipaje facturado se prevé el equipaje declarado de manera especial de su valor al transportador y para el cual se paga una cuota adicional.

El equipaje no facturado es cualquier equipaje diferente al facturado. Se le conoce como equipaje de mano del pasajero, el y permanece con éste hasta el momento en que terminan las operaciones de embarque y desembarque.

La pérdida, destrucción, avería o retraso del equipaje supone la existencia de un perjuicio causado al pasajero, por un hecho cometido por el transportista. Es decir, el transportista incurre en una responsabilidad contractual, que resulta del incumplimiento de la obligación del traslado del equipaje al lugar convenido en buen estado y a la hora y fecha convenidos, durante el período en el que el equipaje se encuentra al cuidado del transportista, obligación ésta nacida del contrato de transporte.

Este derecho a indemnización resulta de la obligación principal asumida por el transportista mediante el contrato de transporte de trasladar de un lugar a otro, por vía aérea a una persona y su equipaje que, aunque generalmente es por remuneración, puede ser a título gratuito. En este sentido, el contrato de transporte es un contrato consensual y de adhesión, y se convierte además en un contrato principal en relación con el contrato de transporte de equipaje, el cual, por derivarse del primero, no es un contrato autónomo, con existencia por sí mismo, sino que sólo se deriva de la existencia del contrato de transporte de persona. Este es, por tanto, un contrato accesorio, que funciona y depende del principal.

Además de las disposiciones contenidas en el artículo 1142 del Código Civil según el cual "Toda obligación de hacer o no hacer se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de su cumplimiento por parte de su deudora"; el...

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