RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LEYES INCONSTITUCIONALES

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"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LEYES INCONSTITUCIONALES"

Argenis García del Rosario

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Romana; docente de

Derecho Público en la Universidad Central del Este y Escuela Nacional de la Judicatura.

Magíster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, España.

derechouce@gmail.com

RESUMEN:

La Administración, en el ejercicio de sus potestades administrativas y su interrelación con los administrados, puede ocasionar daños o lesiones en sus derechos a estos últimos desde las diferentes esferas del poder: legislativo, ejecutivo y judicial. Se analiza la posibilidad de que el Estado comprometa su responsabilidad patrimonial por leyes decretadas inconstitucionales frente a daños que el administrado no esté en el deber jurídico de soportar.

PALABRAS CLAVES:

Indemnización, responsabilidad, patrimonial, daño, lesión, antijurídico, Estado legislador, administrado, derechos, derecho administrativo, derecho constitucional, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

A partir de la puesta en vigencia de la Ley número 137-11, del 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales —que tuvo como preludio la reforma constitucional del 26 de enero de 2010 en su artículo 184— la justicia constitucional ha estado bastante activa y en boga. Nuestro Tribunal Constitucional ha dictado entre el año 2012 al 2014 unas 227 sentencias por vía del control concentrado de la constitucionalidad y un poco menos de la mitad de ellas han prosperado y extipado del ordenamiento jurídico interno varias leyes o artículos específicos de estas. Estas decisiones tienen efecto erga omnes sobre los demás poderes del Estado y una vez publicadas "producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento".

Sin dudas, la creación del Tribunal Constitucional, adjunto al poder difuso de la constitucionalidad en manos de los jueces y tribunales del orden judicial, constituyen una conquista importante para la defensa y protección de los derechos de las personas. En efecto, es función de los jueces y tribunales —aun de oficio— crear mecanismos para allanar el camino y, por efecto del llamado control de la convencionalidad, garantizar la conformidad entre los actos internos y los compromisos internacionales contraídos por el Estado que generan para este determinados deberes y reconocen a los individuos ciertos derechos.

Ahora bien, cuando una legislación —que fue creada y votada por el Congreso Nacional en ejercicio del poder legislativo y en la forma que se supone indica nuestra Constitución— es posteriormente decretada como inconstitucional por el órgano judicial: ¿qué ocurre con los derechos de aquellas personas que debieron sujetarse al cumplimiento de una ley injusta? ¿Acaso el Estado legislador compromete su responsabilidad patrimonial frente a ese administrado? En las líneas que siguen analizaremos este supuesto sobre la base del principio general de la responsabilidad patrimonial del Estado que establece el artículo 148 de la actual Constitución de la República, según el cual: Artículo 148. Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán...

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