"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LEYES INCONSTITUCIONALES"
Argenis García del Rosario
Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Romana; docente de
Derecho Público en la Universidad Central del Este y Escuela Nacional de la Judicatura.
Magíster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, España.
derechouce@gmail.com
RESUMEN:
La Administración, en el ejercicio de sus potestades administrativas y su interrelación con los administrados, puede ocasionar daños o lesiones en sus derechos a estos últimos desde las diferentes esferas del poder: legislativo, ejecutivo y judicial. Se analiza la posibilidad de que el Estado comprometa su responsabilidad patrimonial por leyes decretadas inconstitucionales frente a daños que el administrado no esté en el deber jurídico de soportar.
PALABRAS CLAVES:
Indemnización, responsabilidad, patrimonial, daño, lesión, antijurídico, Estado legislador, administrado, derechos, derecho administrativo, derecho constitucional, República Dominicana.
INTRODUCCIÓN:
A partir de la puesta en vigencia de la Ley número 137-11, del 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales que tuvo como preludio la reforma constitucional del 26 de enero de 2010 en su artículo 184 la justicia constitucional ha estado bastante activa y en boga. Nuestro Tribunal Constitucional ha dictado entre el año 2012 al 2014 unas 227 sentencias por vía del control concentrado de la constitucionalidad y un poco menos de la mitad de ellas han prosperado y extipado del ordenamiento jurídico interno varias leyes o artículos específicos de estas. Estas decisiones tienen efecto erga omnes sobre los demás poderes del Estado y una vez publicadas "producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento".
Sin dudas, la creación del Tribunal Constitucional, adjunto al poder difuso de la constitucionalidad en manos de los jueces y tribunales del orden judicial, constituyen una conquista importante para la defensa y protección de los derechos de las personas. En efecto, es función de los jueces y tribunales aun de oficio crear mecanismos para allanar el camino y, por efecto del llamado control de la convencionalidad, garantizar la conformidad entre los actos internos y los compromisos internacionales contraídos por el Estado que generan para este determinados deberes y reconocen a los individuos ciertos derechos.
Ahora bien, cuando una legislaciónque fue creada y votada por el Congreso Nacional en ejercicio del poder legislativo y en la forma que se supone indica nuestra Constitución es posteriormente decretada como inconstitucional por el órgano judicial: ¿qué ocurre con los derechos de aquellas personas que debieron sujetarse al...