Responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia

AutorAdonis L. Recio
CargoAbogado especialista en Derecho Procesal Administrativo, Constitucional y Tributario
Páginas59-63
DERECHO ADMINISTRATIVO
Responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia
Adonis L. Recio
Abogado especialista en Derecho Procesal Administrativo, Constitucional y
Tributario.
adonistineo23@gmail.com
Resumen:
Se analizan generalidades de la responsabilidad patrimonial del Estado subjetiva y objetiva, y
se concluye en la sentencia SCJ-TS-22-0065 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia en que se analiza la imputación de la falta a partir de la prueba sometida al tribunal.
Palabras claves: Función esencial del Estado, responsabilidad patrimonial, indemnización,
derecho administrativo, República Dominicana.
El Estado dominicano está cimentado en el respeto a los derechos de las personas. Es así
como una de las primeras disposiciones constitucionales hace referencia al sentido mismo de
ese espectro que denominamos Estado. Se trata, por supuesto, de la función esencial del
Estado1 según la cual esa persona constituye su propósito y fundamento, es decir, objeto y
causa.
Resulta lógico, entonces, que las personas cuenten con mecanismos sólidos de garantía que se
pongan en ejercicio cuando la voluntad o inacción de los titulares de las instituciones
comprometan su patrimonio, y es por esto que la carta magna, en su modificación del 2010,
fijó en su artículo 148 la posibilidad de que no solo el presupuesto de la entidad pueda ser
afectado, sino que el patrimonio personal de aquel que falló responda al afectado o grupo de
perjudicados.
Sobre este particular es necesario distinguir, de manera breve, que esos elementos básicos
para retener la responsabilidad del Estado no son los mismos que el elemento fundamental
respecto del titular sobre el cual se necesita establecer —y esto con capital importancia por
situaciones que se desarrollarán más adelante— que obró de manera errada o que dejó de
actuar en tiempo y forma, ocasionando el daño adjudicado.
Es en este punto donde nos encontramos con las incorporaciones de la Ley núm. 107-13, que
definió en su artículo 57 la responsabilidad subjetiva a la cual se circunscribe la
indemnización dirigida al funcionario requerido, pues es la que contempla la actuación
1 Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y
la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro
de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y
los derechos de todos y todas.

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